En febrero de este año, y por primera vez en la historia panameña, se emitió una sentencia favorable que declaró la notoriedad de la marca de cerveza Balboa, en todas sus presentaciones, en relación con la clase 32 internacional.
En este asunto, Moisés Iván Rivera, socio de Icaza, González-Ruiz & Alemán, representó a Cervecería Nacional, S. de R.L. ante el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, que reconoció a estas marcas por su uso continuo y extensivo en el mercado local, así como a su promoción y publicidad a lo largo de los años.
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Antecedentes
Todo empezó cuando Cervecería Nacional, junto con Distribuidora Comercial Group, S. de R.L., presentaron el caso ante el Juzgado Noveno, con el argumento de que las cinco marcas principales de Cervecería Nacional (Balboa, Balboa Ice, Atlas Golden Light, Atlas y Malta Vigor) tienen una “irrefutable fortaleza y reconocimiento”.
Haber logrado esta declaración erga omnes no fue sencillo, porque en Panamá no existe un procedimiento judicial o administrativo determinado para la obtención de una Declaratoria de Notoriedad a nivel general, y sus leyes no especifican qué hacer en estos casos.
Esta sentencia, histórica al ser la primera declaratoria de notoriedad a nivel general y aplicable a todo el conglomerado social, se diferencia de otras declaratorias de notoriedad locales pues solo se habían dado de manera aislada, particular o relativa, única y exclusivamente a las partes dentro de un litigio en el marco de una batalla legal frente a la parte que participó de esos litigios.
Como lo explica Rivera, en esos casos las declaratorias no tenían aplicaciones o injerencias frente al resto de la colectividad de los terceros, en cambio ahora la declaratoria de notoriedad de marca para Cervecería Nacional es de carácter general frente a toda la sociedad comercial.
"Esto es lo destacable, porque es lo que necesitaba el titular para proteger su activo intangible y el valor comercial que tiene en plazas locales y regionales, y que se puede incrementar en 20 % sobre el valor actual. También es importante esa declaratoria frente a todos los terceros, porque es disuasivo frente a otro agente económico que pretenda beneficiarse de una marca que ya está revestida por una protección especial".
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El proceso
Para obtener la declaración, la firma argumentó que las marcas (protegidas por los Artículos 95, 96 y 101 de la Ley No. 35 de 1996, modificada mediante la Ley No. 61 de 2012) gozan de gran reconocimiento, lo que las hace notorias y conocidas por los consumidores “por su innegable calidad, sin perder fuerza distintiva”, lo que da cuenta del uso de estas marcas dentro del territorio de la República de Panamá, para ser considerado como “real, efectivo y generador de derechos prioritarios”.
La Ley No. 35 de 1996 dicta disposiciones sobre la propiedad industrial y establece, en su artículo 95, que una marca famosa es aquella que, por el uso intensivo en el mercado y la publicidad, se difundió ampliamente sin perder distintividad, lo que, según el artículo 96, le da derecho al registro por su uso exclusivo, entendiendo (como precisa el artículo 101) que el uso de una marca se da por la producción, fabricación o confección de artículos y la prestación de servicios amparados por dicha marca, dentro del mercado nacional o internacional.
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El proceso inició en septiembre de 2022 y la audiencia se llevó a cabo en noviembre de ese año. Pero fue hasta el 19 de febrero de este año cuando el juzgado acreditó la existencia, vigencia y representación legal de las solicitantes, fundamentadas en el numeral 4 del Artículo 181 de la Ley.
Entre las pruebas de notoriedad, la firma presentó certificados de registro público, avisos de operación, certificados de registro y de página web, material audiovisual publicitario y la inspección judicial de un perito contable hecha a la planta de la Cervecería, su centro de distribución y oficinas administrativas.
Las pruebas fueron examinadas atendiendo las disposiciones aplicables a este proceso:
- La Ley No. 35 de 1996, reformada por la Ley No. 61 de 2012 (regulada por el Decreto Ejecutivo No. 85 de 2017).
- El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
- La Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial.
- El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Adpic).
- El Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Panamá, tomando en consideración que las marcas están registradas en esta nación.
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Impacto y significado
Para Rivera, este caso establece un precedente importante en la protección de marcas notorias en Panamá, ya que la declaratoria de notoriedad otorga a Cervecería Nacional y Distribuidora Comercial Group una protección reforzada contra el uso indebido de sus marcas, “garantizando que su legado y reputación permanezcan intactos”, lo que consolida su posición en el mercado y la eficacia del sistema judicial panameño en el reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Todo esto hay que verlo a la luz del hecho de que la legislación panameña no cuenta aún con un artículo preciso en el que especifique el proceso que hay que seguir para registrar marcas notorias, así que básicamente lo que se hizo fue demostrar la validez en la necesidad del titular de los derechos de pedir la declaratoria, explicó el socio de Icaza, González-Ruiz & Alemán.
Aunque Rivera considera que la normativa debe actualizarse para incluir estas especificidades, no cree que esto ocurra en el futuro inmediato, tomando en cuenta que Panamá tiene otras preocupaciones sociales y económicas más urgentes que atender y que podría relegar la discusión legislativa sobre la propiedad intelectual e industrial.
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