En sus inicios, el concepto de gobierno corporativo fue concebido haciendo una analogía entre la forma de gobernar los Estados y la forma de gobernar compañías o corporaciones. Hay quienes trazan sus orígenes al siglo XVII, mientras que otros se lo atribuyen al economista Adam Smith. Pero este concepto llegó a Panamá como un efecto inevitable de la ola de privatizaciones en América Latina y Europa, particularmente después de la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la apertura del mercado asiático, así como la integración de los mercados de capitales como resultado de la globalización.
En el año 2001, finalmente, la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) adoptó el concepto de gobierno corporativo y, mediante el Acuerdo 4-2001 del 5 de septiembre de 2001, emitió reglas para los bancos que portaran licencia en el país. El objetivo de las medidas era fortalecer la posición de Panamá como un centro financiero de reconocimiento mundial. Este acuerdo fue derogado y sustituido por el Acuerdo 5-2011 de 20 de septiembre de 2011, que ha sido modificado cuatro veces, la última en 2023.
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Por otro lado, en el año 2003, la Comisión Nacional de Valores, ahora conocida como la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), emitió el Acuerdo 12-2003 en el que se recomiendan guías y principios de buen gobierno corporativo para las empresas emisoras registradas ante dicha entidad.
Los lineamientos son de voluntaria observancia, pero la adherencia a los mismos es vista de forma positiva por potenciales inversores y otros participantes en el mercado.
En el Acuerdo 5-2011, la SBP define el gobierno corporativo como “el conjunto de reglas que guían las relaciones entre la gerencia de la entidad, su directorio, sus accionistas o, en su caso, la propietaria de las acciones bancarias y otros grupos de interés a fin de proporcionar la estructura a través de la cual se fijan los objetivos y los medios para lograr esos objetivos y determinar el sistema de su monitoreo”.
Se entiende, por tanto, que el gobierno corporativo se define como los lineamientos que buscan regular y ordenar las relaciones entre las distintas partes interesadas dentro de una entidad, con el fin de que se cumplan determinadas metas.
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Para los bancos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 5 de 2011, se considera que tendrían un buen gobierno corporativo siempre que cuenten, como mínimo, con los siguientes elementos:
- Documentos en los que se establezcan los valores corporativos, objetivos estratégicos, códigos de conducta y otros lineamientos de comportamiento, junto con la evidencia de su existencia, cumplimiento y comunicación a toda la organización.
- Estrategia corporativa que mida el desempeño global del banco y la contribución de todos los niveles de la estructura corporativa.
- Clara asignación de responsabilidades y de las autoridades que toman las correspondientes decisiones, tomando en cuenta los requisitos de competencias individuales necesarias para ejercer dichas responsabilidades, al igual que una línea jerárquica de aprobaciones requeridas en todos los niveles de la estructura, incluyendo la junta directiva.
- El establecimiento de un mecanismo para interacción y cooperación entre la junta directiva, la gerencia superior y los auditores internos y externos.
- Sistemas de controles adecuados que incluyan a las funciones de gestión de riesgos independientes de las líneas de negocios y otros pesos/contrapesos.
- Aprobación previa, seguimiento y verificación especial de las exposiciones de riesgo, en particular en concepto de facilidades otorgadas bajo criterios de sanas prácticas bancarias cuando existan conflictos de interés.
- Documentos que contengan políticas aprobadas de reclutamiento, inducción, capacitación continua y actualizada del personal, incentivos financieros y administrativos.
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- Existencia de flujos/canales de información interna y hacia el público con el fin de garantizar la transparencia del sistema de gobierno corporativo, al menos respecto a lo siguiente:
i. Estructura de la junta directiva (tamaño, membresía, calificaciones y comités), reglamento y divulgación de esta a los accionistas.
ii. Estructura de la administración general (responsabilidades, líneas jerárquicas, calificaciones y experiencia).
iii. Estructura de la organización básica (línea de negocios, estructura legal, sociedad controladora y grupo bancario).
iv. Naturaleza y extensión de transacciones con partes relacionadas e integrantes de grupo bancario.
- Sistema de supervisión directa por cada componente de nivel jerárquico de la estructura de la organización al componente inmediatamente inferior (jerárquicamente), incluyendo a las funciones no involucradas en la gestión diaria del banco.
- Auditorías externas e internas no vinculadas con la gerencia superior y con la junta directiva, según sea el caso.
El acuerdo, en artículos posteriores, brinda más luces respecto a cómo las entidades bancarias pueden gestionar adecuadamente su gobierno corporativo. Se establece que el banco debe asegurarse de estructurar su junta directiva de conformidad con los lineamientos establecidos en el acuerdo y que serán analizados más a fondo en una publicación futura. Adicionalmente, se debe establecer y seguir un proceso determinado de inducción para nuevos miembros de la junta directiva.
Los bancos también deben garantizar acceso anticipado a información relevante para la toma de decisiones de acuerdo con el orden del día o agenda de la convocatoria y establecer los criterios de confidencialidad y transparencia de la información. Se debe cumplir con la asistencia requerida a las reuniones de junta directiva que se lleven a cabo y cumplir con las formalidades necesarias para la celebración de reuniones y la toma de decisiones.
Los requisitos de un gobierno corporativo adecuado no se limitan únicamente a la entidad bancaria en cuestión, sino que también se extienden a las propietarias de acciones bancarias de bancos cuyo supervisor de origen sea la SBP. Estas accionistas deben mantener una estructura de gobierno corporativo que garantice la orientación estratégica del grupo bancario, el control efectivo de la junta directiva y la responsabilidad que esta tiene frente a los accionistas. La junta directiva de la entidad accionista debe asegurarse de aplicar prácticas de gobierno corporativo óptimas a nivel de grupo y debe asegurarse de cumplir, como mínimo, con lo siguiente:
- Establecer políticas, principios, normas y procedimientos de control interno que garanticen una adecuada gestión de riesgo (a nivel de grupo).
- Asegurar plena transparencia en cuanto a veracidad, confiabilidad e integridad de la información financiera y operativa del grupo.
- Velar por la salud financiera del grupo.
- Mantener a disposición de la SBP información acerca de sus actividades y operaciones cuando esta así lo requiera.
- Desarrollar e implementar políticas relacionadas con el tratamiento de conflictos de interés a nivel del grupo.
- Adoptar procedimientos para llevar a cabo transacciones con partes relacionadas al grupo, de manera adecuada.
- Velar que las empresas del grupo cuenten con estructuras de gobierno corporativo adecuadas y en cumplimiento con la legislación y lineamientos aplicables.
- Adoptar políticas y procedimientos para mitigar riesgos que puedan afectar la continuidad de la operación de las empresas del grupo bancario o poner en riesgo fondos de sus depositantes, sea que hayan sido generados por sus accionistas, gerencia superior/alta gerencia, directores o dignatarios.
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Una estructura de gobierno corporativo que cumple con los requisitos descritos denota orden y seriedad y convierte a la entidad, en este caso el banco, en una empresa con identidad propia, además de que refleja un sentido de responsabilidad para/con los actores involucrados en su operación, desde la junta directiva hasta los depositantes.
Mediante estos lineamientos, la SBP busca que los bancos que supervisa se mantengan dentro de los estándares internacionales y, de esta forma, sostenga la competitividad requerida para que Panamá mantenga (o mejore) su posición como centro financiero de la región.
*Ana Silvia Velásquez Chin es asociada de Icaza, González-Ruiz & Alemán. Se unió a la firma en 2023 y es miembro de los equipos de banca y finanzas y fusiones y adquisiciones. Tiene más de cinco años de experiencia como abogada en ejercicio, alcanzando el cargo de directora de cumplimiento y cultivando una importante experiencia en esta área.
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