Arturo de la Peña, de Gloria Ponce, comenta los pormenores de la polémica Ley de Extinción de Dominio mexicana

Se ha tildado de inconstitucional la ley de extinción de dominio mexicana / Archivo
Se ha tildado de inconstitucional la ley de extinción de dominio mexicana / Archivo
“Puede causar daños irreparables a los gobernados, ya que sin contar con una sentencia ejecutoriada se menoscaba el patrimonio”
Fecha de publicación: 04/12/2019

Una de las leyes más controvertidas de México este 2019 fue la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en el mes de agosto. ¿Cómo funciona? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Se puede impugnar? Arturo de la Peña Malacara, abogado especialista en derecho fiscal del equipo de Gloria Ponce de León & Hernández, detalló los pormenores de esta ley en entrevista para LexLatin.

Desde lo básico: esta ley trata de la pérdida de los derechos en relación con los bienes, declarado así por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación alguna para el propietario. Se hace aplicable cuando la procedencia legítima de un bien no puede acreditarse y el mismo fue utilizado como instrumento, objeto o producto de un hecho catalogado como ilícito

"Esta es una ley que puede ser privativa de principios fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso, congruencia de las sentencias y puede causar daños irreparables a los gobernados, ya que sin contar con una sentencia ejecutoriada se menoscaba el patrimonio de las partes en el procedimiento o de un tercero que tenga algún derecho sobre el bien inmueble incautado, se debería homologar la ley con los tratados internacionales y derechos humanos”, refirió Peña Malacara.

Incluso cuando no se haya determinado la responsabilidad penal, se puede ejercer la acción de extinción de dominio, por esto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha manifestado que es inconstitucional. También puede realizar la venta anticipada de los bienes sujetos a este proceso o disponerlos a favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal o de la Fiscalía General de la República, así como los Gobiernos de las entidades federativas. Arturo de la Peña explicó que si ocurriera el caso de que un bien, sujeto a este proceso, deba ser restituido y haya sido donado, destruido o exista una condición que imposibilite su devolución, lo que procede es pagar el valor del avalúo del bien al momento del aseguramiento.

De acuerdo con el especialista de Gloria Ponce, los daños irreparables que causa esta ley derivan de la venta anticipada o la destrucción de los bienes sujetos a este procedimiento: “dichos bienes se pueden adjudicar a la administración pública o ser vendidos a un tercero de buena fe, por estos daños procedería el juicio de amparo”.

En ese sentido, el abogado pormenoriza que existe la probabilidad de que se emitan sentencias que se contrapongan derivadas del seguimiento de este procedimiento y es que se sigue un juicio civil, por la propia extinción de dominio, y uno penal, por el probable delito. 

La recomendación de Arturo de la Peña para llevar la defensa de un caso de extinción de dominio es considerar los siguientes mecanismos de prevención:

  • Contar con la escritura pública inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, del estado al que pertenezca.

  • En caso de dar en arrendamiento bienes inmuebles, especificar en el contrato para qué se va a usar la propiedad y estipular en una cláusula que el bien será empleado a su objeto y que no se utilizará para ningún hecho ilícito.

  • Contar con un manual de organización y procedimiento de funciones y responsabilidades.

  • Tener un código de conducta e introducirlo a los miembros de la organización.

  • Activar sistemas de control, vigilancia y auditoría del cumplimiento.

  • Establecer sistemas de denuncia.

  • Tener públicos los procesos disciplinarios y las consecuencias de infringir las normas internas.

  • Activar desde las oficinas de recursos humanos políticas para evitar la incorporación de elementos riesgosos.

  • Disponer de mecanismos que aseguren la transparencia y la publicidad de sus intereses.

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