Nuevo Código Civil y Comercial en Argentina comentado, ¿qué cambios se introducen?

Julio César Rivera (h.): “Si la ‘novedad’ fuera la dolarización, tendremos que pensar en ciertas áreas como el derecho bancario, las obligaciones de dinero y probablemente la teoría de la imprevisión, por mencionar algunos aspectos sensibles al derecho privado. / Archivo Congreso de Argentina.
Julio César Rivera (h.): “Si la ‘novedad’ fuera la dolarización, tendremos que pensar en ciertas áreas como el derecho bancario, las obligaciones de dinero y probablemente la teoría de la imprevisión, por mencionar algunos aspectos sensibles al derecho privado. / Archivo Congreso de Argentina.
La primera edición del Código Civil y Comercial comentado por Graciela Medina y Julio César Rivera (h.), socio de Marval, fue considerado en su momento “el botiquín de primeros auxilios”.
Fecha de publicación: 31/08/2023

La entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, el 1 de agosto de 2015, hace 8 años, importó por un lado la satisfacción de un ya antiguo deseo de la doctrina argentina y, por otro, una significativa modernización del derecho privado positivo, al menos en ciertas áreas.

El antiguo deseo sin dudas era la recodificación del derecho civil y comercial. A lo largo de su vigencia, el Código Civil de 1869 —justificadamente calificado como “el código de la libertad” (editorial de La Nación del 29 de septiembre de 1969)— había sufrido innumerables reformas parciales y coexistía con múltiples leyes particulares; esto hacía que su interpretación y aplicación se tornara muchas veces dificultosa. En su seno coexisten normas modernas con algunas rémoras del siglo XIX. 

En cuanto al Código de Comercio, había sido despojado de sus contenidos más importantes, los que se habían vertido en leyes especiales, como las de quiebras y sociedades por mencionar los ejemplos más notorios.

La modernización de los contenidos es evidente. El reconocimiento explícito de lo que denominamos, hace ya muchos años, el proceso de constitucionalización del derecho civil y de la supremacía de los tratados, en particular de los de derechos humanos, es de por sí un mérito notable. Ello se completa con un capítulo sobre derechos personalísimos que derivan del reconocimiento de la dignidad personal como un activo de cada persona humana. 


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El derecho de familia se ha adecuado a las realidades de una sociedad que poco o nada tiene que ver con la del siglo XIX —y menos con las reformas introducidas por la Ley 23.515 en el año 1987—.

El derecho de sucesiones también ha merecido actualizaciones, en algún caso lógicas —como la reducción de la porción legítima que confiere más poder al testador— y en otros inexplicables, como la desaparición de la desheredación. En el ámbito de los derechos reales se han incorporado nuevas figuras como la superficie, los clubes de campo, entre otras.

Obviamente la sanción del nuevo Código generó un intenso movimiento doctrinario; el Código Civil y Comercial comentado por Graciela Medina y el autor de este comentario fue el primero en aparecer. En alguna ocasión fue calificado como “el botiquín de primeros auxilios” para los abogados que se encontraron con un código que entró en vigencia apresuradamente y sin la adecuación de otros cuerpos legislativos como los códigos procesales. Pronto aparecieron otros. 

Pero lo cierto es que esas obras han ido quedando desactualizadas, pues ha habido un vasto aporte doctrinario en múltiples revistas en tratados y en obras sobre temas concretos; así como se ha ido gestando jurisprudencia emanada de la aplicación del Código a los casos concretos. 

De la conjugación de esos factores emana la conveniencia —por no decir la necesidad— de publicar una obra actualizada que trate de exponer los avances doctrinarios y jurisprudenciales habidos desde la sanción del Código.

Y ello es lo que se propone este Código Civil y Comercial comentado, que aquí presentamos (Edit. Thomson Reuters).

Hemos reducido significativamente el número de colaboradores para darle mayor homogeneidad a los comentarios, nos centramos en lo que es la interpretación y, sobre todo, la aplicación del derecho vigente, para lo cual hemos acudido a la consulta de la doctrina y la exposición de la jurisprudencia. 


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Con este método y esas aspiraciones, la nueva edición no es propiamente una segunda edición, sino una obra nueva que permitirá al usuario conocer las opiniones doctrinarias y las soluciones judiciales de manera clara, sencilla y directa.

Ahora bien, nos preguntamos por cuánto tiempo tendrá actualidad esta obra. La intención es que sirva por muchos años, pero lo cierto es que si hubiera cambios en algunas políticas estatales —como anuncian los resultados electorales de hace pocos días— ello se reflejará necesariamente en cambios legislativos en muchos ámbitos. 

Por primera vez en décadas, se habla de una posible reforma laboral, pero ello no sería suficiente. Desde nuestro punto de vista es ya una necesidad urgente la revisión de la Ley de Sociedades

Durante la gestión del senador Federico Pinedo se conformó una comisión que hizo un proyecto moderno superador de las rémoras del derecho societario vigente, siempre empeorado por las insólitas decisiones y regulaciones de la Inspección de Justicia - IGJ. 

Otro sector que necesita una revisión es el del derecho concursal; la ley que proyectamos con Daniel Vítolo hace ya muchos años está vigente con algunas reformas razonables y otras que ciertamente no la mejoraron, pero además ha habido una evolución de ideas en el ámbito del derecho concursal que se reflejan hoy en alguna directiva de la Unión Europea, como la del 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, y en las recomendaciones del Banco Mundial de cuya elaboración participa activamente el gran jurista argentino Adolfo Rouillon, hoy expuestas en el brochure Principles for effective insolvency and creditor/ debtor regimes

Y el mismo Código Civil y Comercial necesita algunos ajustes, unos menores para superar incongruencias y otros más relevantes, particularmente en el área contractual donde hay —a mi juicio— un excesivo intervencionismo reflejado también en múltiples poderes a los jueces que son mirados con desconfianza por  los operadores jurídicos y los agentes económicos. 


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Ya existió una comisión que integramos con los distinguidos juristas Daniel Pizarro y Diego Botana cuya misión fue redactar un proyecto de reformas al CCyC que fuera incluso comentado por alguna doctrina. La ventaja de la obra exegética, como esta, es que de mediar reformas será susceptible de ser actualizada sin que pierda coherencia. Claro es que si la “novedad” fuera la dolarización, tendremos que pensar, nuevamente, ciertas áreas como el derecho bancario, las obligaciones de dinero y probablemente la teoría de la imprevisión y la lesión, por mencionar algunos de los aspectos sensibles al derecho privado. 

* Julio César Rivera es socio del Departamento de Litigios & Arbitrajes de Marval O’Farrell Mairal. Se especializa en litigios comerciales complejos, arbitraje comercial doméstico e internacional, derecho de la insolvencia y derecho constitucional. Rivera acaba de presentar, junto a Graciela Medina, jueza de Cámara Civil y Comercial, la Segunda Edición del Código Civil de Argentina comentado.

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