Colombia: adaptar la Constitución a una nueva forma de entender el cannabis

Se puede aprovechar la venta de flor seca con fines medicinales y alimentos y bebidas con derivados de cannabis. / Unsplash, Matteo Paganelli.
Se puede aprovechar la venta de flor seca con fines medicinales y alimentos y bebidas con derivados de cannabis. / Unsplash, Matteo Paganelli.
En su artículo 49, la Constitución Política de Colombia sostiene una prohibición contra el uso de estupefacientes.
Fecha de publicación: 29/06/2023

El Senado de la República de Colombia mantuvo una serie de debates, a mediados de junio, sobre la regulación del consumo y producción del cannabis para su uso adulto, una iniciativa que terminó en una votación desfavorable. El Proyecto de Acto Legislativo No. 003 de 2022, por el que se pretendía modificar el artículo 49 de la Constitución colombiana — desde la Carta Magna se han establecido prohibiciones sobre este y otros tipos de sustancias​​—  fue rechazada en su último debate, al no alcanzar la mayoría de 54 senadores, que requiere toda modificación constitucional.

En su artículo 49, la Constitución Política de Colombia sostiene una prohibición contra el uso de estupefacientes:

“El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”.

La iniciativa estuvo liderada en la Cámara de Representantes por el congresista del Partido Liberal Juan Carlos Losada, quien contó con el apoyo del partido de gobierno, y de representantes del Ministerio del Interior, para impulsar esta iniciativa en el Senado. Luego de la última votación, Losada comentó en medios de comunicación que “seguir dejando una sustancia que es legal en manos de los traquetos (mafiosos) y de los jíbaros (narcos) va en detrimento de los niños y niñas de Colombia, y va en detrimento de la democracia del país; un nuevo enfoque es el único camino”.


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El eje del Acto Legislativo que buscaba modificar la Constitución de Colombia tenía como objetivo principal “permitir la regularización del uso del cannabis por parte de mayores de edad, así como la unificación de la normativa actual respecto a la utilización del cannabis para uso científico, para combatir el tráfico ilegal de cannabis y como táctica para reducir la violencia en el país”.

 Normas que regulan el cannabis en Colombia
Ley 30 de 1986

Esta ley establece medidas para prevenir el tráfico y consumo de estupefacientes, incluido el cannabis. El cultivo, producción, fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización y consumo no autorizados de cannabis son considerados delitos.

Sentencia C-221 de 1994

La Corte Constitucional de Colombia emitió esta sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la penalización del consumo de sustancias estupefacientes en el ámbito privado. Esto significa que el consumo de drogas, incluido el cannabis, en el ámbito privado, no puede ser penalizado.

Acto Legislativo 02 de 2009

Se añadió al Artículo 49 de la Constitución la siguiente frase: El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica.

Ley 1787 de 2016

Esta ley autoriza el uso terapéutico del cannabis y sus derivados en Colombia. Establece un marco regulatorio para la producción, investigación, importación y exportación de productos derivados del cannabis con fines medicinales y científicos.

Ley 1951 de 2019

Esta ley permite el uso de cannabis con fines científicos, medicinales, terapéuticos y paliativos. Establece los requisitos y procedimientos para obtener licencias de fabricación, cultivo y comercialización de cannabis con estos fines.

Fuente: Asolcocana

Una Constitución Política que debe adaptarse a la realidad

LexLatin conversó con especialistas en prácticas del derecho relacionadas a regulación del cannabis en Colombia, esto para conocer las diferencias que se aplican según las leyes del país en cuanto a penalización, consumo y producción para fines medicinales y uso personal.

Actualmente, en Colombia la producción de cannabis está únicamente permitida para el autocultivo, sin fines de lucro, a excepción de autorizaciones administrativas para fines medicinales, científicos e industriales. 

Para Luisa Patiño Marulanda, abogada especializada en cannabis medicinal e industrial, la prohibición constitucional, añadida en 2009, genera una contradicción sobre el uso de la planta, pues si bien “las personas pueden optar y consumir estupefacientes tanto con fines medicinales como en el pleno ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad, únicamente a los primeros se les garantiza el acceso”. 

En el consumo de marihuana, expone, hay una amplia jurisprudencia: 

“La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han sentado precedentes claros sobre la imposibilidad del Estado colombiano de interferir y regular sobre la esfera personal y, por consiguiente, sobre la obligación de este de respetar el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y la dignidad humana dentro del entendido de que las personas son libres de elegir”.

Sofía Muñoz, especialista en derecho civil y comercial de la firma Gamboa, García y Cardona Abogados, considera que sí habría una incongruencia entre la Carta Magna y la legislación existente. Bajo su mirada, esto ocurre porque “mientras el artículo 49 prohíbe el consumo y porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, salvo prescripción médica, la regulación actual en Colombia, además de permitir el cannabis para uso medicinal, también permite su consumo, comercialización y producción para otros fines distintos al uso medicinal”.

Este es uno de los puntos que también argumentaba el congresista Losada en la ponencia de su iniciativa de reforma constitucional, pues consideraba “absurdo que no se pueda comprar y vender la planta”, para crear un mercado legal, regulado por el Estado.


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La oportunidad del uso adulto

La legislación actual se centra principalmente en el uso medicinal y científico del cannabis, y establece regulaciones específicas para garantizar su acceso seguro y controlado en el ámbito de la salud, dejando así un camino hacia la criminalización por el uso recreativo o su distribución por fuera de las normas existentes. 

La abogada Patiño añade que el enfoque de regulación de esta planta “no debe hacerse solo por abrir mercados, sino que debe verse desde un punto de vista integral para vencer los estigmas sociales que ha dejado el narcotráfico en Colombia”.

Según Muñoz, los usos del cannabis que quedan por fuera de la legislación vigente “han traído consigo el nacimiento de una industria clandestina y de tráfico ilegal que crea informalidad y dinero ilegal que ingresa de manera no controlada al mercado”. 

En un informe, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) afirma que “el cannabis legal ofrecería oportunidades para mejorar las situaciones de vida de campesinos cultivadores de la planta, de personas que la comercian de manera artesanal o a pequeña escala, y de personas que usan esta sustancia”. 

Sobre la oportunidad de negocio, Luisa Patiño comenta que “lo que se debe buscar con el proceso de regularización es que exista un acceso seguro e informado, que permita que las personas puedan acceder al cannabis con estándares de calidad, bajo la supervisión de los entes respectivos del Estado y que garanticen que nadie pone en juego su vida”.

Un grupo de legisladores, entre los que figura Losada, han comentado que volverán a insistir, en la nueva etapa de sesiones del Congreso, en la modificación de la Constitución, para permitir un control formal del Estado sobre el mercado del cannabis.


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La oportunidad industrial

Una de las características fundamentales del marco legal colombiano es la distinción entre el cannabis para uso medicinal y el cannabis para uso recreativo. La Ley 1787 de 2016 fue un hito importante en el contexto del cannabis en Colombia, ya que permitió la implementación de programas y proyectos para el uso terapéutico de esta planta y sus derivados. A partir de ese momento, reconociendo los beneficios médicos y el potencial económico de esta planta, el gobierno implementó un marco regulatorio sólido y transparente, estableciendo un sistema de licencias y regulaciones que permitieron la producción, comercialización y exportación de productos derivados del cannabis. 

El cannabis medicinal se encuentra regulado por la Resolución 577 de 2018, y en esta se establecen los lineamientos para su producción, fabricación, importación, exportación, distribución y dispensación.

“La industria del cannabis medicinal —y la que por el momento está permitida— tiene un impacto positivo en Colombia, ya que, por medio de la cosecha, producción y comercialización legal de esta planta, Colombia ha desarrollado su industria legal en pro del crecimiento del país”, explica Muñoz.


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La industria colombiana del cannabis en cifras 

Según la Encuesta de la Industria del Cannabis, una encuesta elaborada por ASOCOLCANA:

  • Entre enero y marzo de 2022, las exportaciones de cannabis ascienden a 1,87 millones de dólares.

  • En promedio, una hectárea cultivada de cannabis genera 17,3 empleos.

  • Por hectárea se producen entre 2.000 y 2.500 kilogramos de cannabis. 

  • De acuerdo con cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las exportaciones de cannabis de Colombia pasaron de 5,19 millones de dólares en 2020 a 5,17 millones de dólares en 2021.

La situación geográfica y climática de Colombia ha resultado ser una ventaja significativa en la producción de cannabis en regiones como Bogotá, Cundinamarca y Antioquia. Además, hay un incremento en la creación de empleos, tanto en las zonas rurales como en las urbanas. 

Aunque, si bien el país ha florecido en el mercado cannábico, abriendo nuevas oportunidades económicas y transformando su imagen a nivel internacional, la mirada desde el interior de la industria es que, a pesar de los avances, la falta de regulación es uno de los factores que pone freno a un real crecimiento. 

Miguel Samper Strouss, presidente de la Asociación Colombiana de Industrias de Cannabis (Asocolcanna), dijo a finales del año pasado que, como gremio, vienen pidiendo al gobierno nacional que incluya la regulación del cannabis en el Plan Nacional de Desarrollo, así como también que se concreten políticas en beneficio de productores legales. 

Samper también sostuvo que, como asociación, entienden que el apoyo a esta industria se enmarca en algunas de las políticas que plantea el actual gobierno, como son la reforma rural integral y el cambio de enfoque en la política de drogas que justo atraviesan el eje de la ‘paz total’, la propuesta del presidente Petro para que no haya más conflicto con el narcotráfico.

Por su parte, Patiño Marulanda, la abogada especializada en la industria del cannabis, comenta que es importante fortalecer el mercado nacional con la apertura de nuevos nichos de mercado, que actualmente no se han podido establecer. Entre ellos: la venta de flor seca con fines medicinales y alimentos y bebidas con derivados de cannabis. 

“Se debe tener un enfoque de apoyo a los pequeños y medianos productores, algo fundamental para que puedan contar con las certificaciones internacionales para poder competir y exportar la flor y también sus derivados”.

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