En el ámbito empresarial peruano, la resolución de conflictos comerciales se erige como un desafío ineludible, subrayando la importancia del arbitraje como una alternativa eficiente, cuando las negociaciones directas con la contraparte no han alcanzado una solución satisfactoria. En ese sentido, cuando la parte adversa se niega a acatar lo establecido en el laudo, se presenta un desafío trascendental.
De acuerdo con la norma general, el laudo debe ejecutarse por la vía judicial, en la que el exceso de garantías procesales, la utilización abusiva de recursos impugnatorios y las tácticas dilatorias contribuyen a demoras significativas. A estos se suman la falta de especialización de los jueces en temas arbitrales, la carga procesal abrumadora y la alta ‘litigiosidad’ como factores que también obstaculizan la ejecución eficiente de los laudos en dicha vía, convirtiéndose la ejecución del laudo en un tormento que pueda demorar años.
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En este contexto surge la reflexión y el análisis por parte del Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima, lo que derivó en la creación de un reglamento innovador: El reglamento de ejecución de laudos del Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima.
Este reglamento aborda de manera integral la ejecución del laudo arbitral, concediendo al árbitro la competencia para abordar la parte cognitiva y llevar a cabo avances que obedezcan a la competencia del Tribunal Arbitral, asegurando así una ejecución ágil y precisa.
El texto normativo, además, contempla simplificar los procesos para embargar, tasar bienes, entregar los activos en disputa, liquidar intereses, costas y penalidades a través de un proceso sumario que no debe durar más de seis meses, proporcionando una vía eficiente de ejecución de laudo.
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Es crucial destacar que la intervención judicial se limita a instancias específicas, como el uso de la fuerza pública o situaciones en las que se debatan derechos de terceros ajenos al arbitraje, cuestiones que escapan a la competencia del árbitro.
El carácter privado del proceso arbitral se fortalece mediante un riguroso reglamento ético y arbitral, proporcionando a las partes una comprensión clara de las reglas de juego. La selección de árbitros con prestigio reconocido, respaldada por una lista filtrada propuesta por el Centro de Arbitraje, garantiza la calidad y competencia de los profesionales involucrados.
Esto difiere de la vía judicial, en la que las causas para oponerse a la ejecución de un laudo no se limitan al cumplimiento del mismo y se permite la doble instancia, e incluso deja abierta la posibilidad de llegar, mediante casación, hasta la Corte Suprema en casos excepcionales.
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En el caso de la ejecución de laudos a través del arbitraje diseñado por el Colegio de Abogados de Lima, las razones para que el deudor se oponga a la ejecución se circunscriben a casos específicos relacionados con el cumplimiento del laudo. Además, no existe doble instancia, sino que el propio Tribunal que ejecuta resuelve la disputa de manera definitiva y rápida.
El reglamento innovador del Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima representa un hito en la optimización de la resolución de conflictos comerciales en el Perú, al priorizar la eficiencia, transparencia y calidad en el servicio, se busca reducir los plazos de ejecución y ofrecer a empresarios y abogados una alternativa confiable para la resolución de disputas comerciales. Este enfoque proactivo promete contribuir significativamente al fortalecimiento del sistema arbitral en el país.
*Daniel Linares Avilez es socio del Estudio Linares Abogados.
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