¿El uso de la IA en la invención aumentará los litigios de Propiedad Intelectual?

Es plausible anticipar un incremento en los litigios relacionados con la propiedad intelectual derivados del uso de la IA / Flickr, Ars Electronica
Es plausible anticipar un incremento en los litigios relacionados con la propiedad intelectual derivados del uso de la IA / Flickr, Ars Electronica
Nos estamos enfrentando a sistemas que “crean” por sí mismos, lo que lleva a la pregunta de si puede una persona ser dueña del descubrimiento de una máquina.
Fecha de publicación: 24/04/2024

Al margen de la diatriba de si es legítimo o ético registrar textos o imágenes generadas por inteligencias artificiales, y ya habiéndose respondido —al menos en Estados Unidos— que ninguna IA puede ser listada como patentador, se encuentra la pregunta de quién es dueño de los descubrimientos que una IA haga.

Esta pregunta es cada vez más acuciante, tomando en cuenta que —conforme pasa el tiempo— la IA se vuelve más poderosa y ubicua en todos los procesos creativos, incluidos los procesos de investigación, desarrollo y diseño de nuevos inventos sobre los cuales, a falta de cuerpos normativos actualizados o uniformes, se desconocen los derechos de propiedad industrial e intelectual.


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Pensar sobre esto no era necesario hasta hace poco, porque, si bien la IA existe desde hace décadas (muchos sitúan el nacimiento de esta con la Computing Machinery and Intelligence de Alan Turing), no fue sino hasta que surgieron las IA generativas que el contexto de sistemas informáticos algorítmicos, que pueden realizar tareas automatizadas, cambió. 

Antes, permitía asumir tareas cognitivas y toma de decisiones de manera “humana” o facilitaban tareas con programas intuitivos, para la resolución de problemas, como los softwares de reconocimiento de imágenes, los NPC de videojuegos, los buscadores en línea, los recepcionistas robóticos, las redes inteligentes, los asistentes como Alexa y la automatización industrial.

Ahora, en general, nos estamos enfrentando a sistemas que “crean” por sí mismos y generan nuevos productos, lo cual nos pone en la situación de pensar que, si lo que distingue a los humanos es su capacidad de creación, y solo los humanos pueden patentar inventos, entonces ¿puede una persona ser dueña del descubrimiento de una máquina?


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Gilberto Objío Subero, asociado sénior de Pellerano Nadal, explica que en la legislación dominicana, que no contempla explícitamente la figura de las creaciones generadas por IA (ni en la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor ni en la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial), así como en la mayoría de las jurisdicciones internacionales, la propiedad intelectual se fundamenta en el reconocimiento de las creaciones del intelecto humano. 

"Esto implica que, para que una obra o descubrimiento sea susceptible de protección, bajo el régimen de propiedad intelectual, debe haber sido creada por seres humanos".

Entonces, dados los actuales marcos legales, estudiados desde los desafíos actuales, los descubrimientos realizados por una IA plantean un “desafío interpretativo” en el que la tendencia jurisprudencial y doctrinal ha sido considerar que los derechos sobre las creaciones o descubrimientos de una IA recaen en la persona física o jurídica que es propietaria de la IA o que ha creado las condiciones para que la IA genere dicha obra o descubrimiento. 

"Esto se basa en el principio de que la protección de la propiedad intelectual tiene como fin último reconocer y recompensar el esfuerzo y la creatividad humanos".


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Sin embargo, a pesar de que bajo el marco legal actual (en la República Dominicana y en la mayoría de las jurisdicciones), los descubrimientos de una IA se atribuyen al responsable de esta, el experto recuerda que este es un área del derecho que está en evolución y que probablemente requerirá “adaptaciones legislativas y jurisprudenciales en el futuro para abordar adecuadamente las complejidades que plantea la innovación tecnológica”, por lo que en las perspectivas inmediatamente futuras algunas jurisdicciones han comenzado a explorar modificaciones legislativas o interpretaciones jurídicas que puedan acomodar las peculiaridades de las creaciones generadas por IA.

Lilian López, encargada del departamento de patentes de BKM | Berkemeyer, apunta al respecto que la patentabilidad de las invenciones generadas por IA es un tema complejo y en constante evolución que, por ahora se ha abordado de la siguiente manera: En Estados Unidos (y otros países), las invenciones generadas por IA pueden ser patentables si cumplen con los requisitos de novedad, utilidad y no obviedad, mientras en la Unión Europea, la recién aprobada Ley de IA establece obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y nivel de impacto, con la meta de proteger los derechos fundamentales frente a la IA de alto riesgo.

Mientras no haya definición, ¿podrían aumentar los litigios sobre titularidad de los inventos?

“Es plausible anticipar un incremento en los litigios relacionados con la propiedad intelectual derivados del uso de la IA, en la generación de nuevos inventos o descubrimientos”, dice Objío, y esto se explicaría por las complejidades legales asociadas a la titularidad, originalidad, infracción de derechos y desafíos en la aplicación de la ley, es por esto que la evolución del marco legal de la PI, adaptándose a las particularidades de la IA, será “crucial” para abordar estos desafíos y minimizar potenciales litigios.


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A pesar de la alta probabilidad de que los litigios relacionados con invenciones generadas por diversas IA aumenten, la abogada de BKM afirma que también es posible que el uso de IA para hacer descubrimientos, o generar nuevos inventos reduzca los litigios PI, debido a que:

  • La IA puede ayudar a los inventores a realizar búsquedas de patentes más exhaustivas, lo que puede ayudar a evitar la infracción de patentes existentes.
  • La IA puede ayudar a los inventores a documentar mejor su proceso inventivo, lo que puede facilitar la defensa de una patente en caso de litigio.

La única certeza que se tiene por ahora es que, mientras no exista un consenso global, es difícil predecir cómo el uso de IA afectará los litigios PI. 

"Es probable que el impacto dependa de una serie de factores, como las leyes locales y la forma en que se utiliza la IA".


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A los conflictos por titularidad se sumarían los conflictos para determinar hasta qué punto la IA que generó una invención lo hizo infringiendo material con derecho de autor o patentes de terceros o creó algo similar a invenciones existentes, así como los conflictos para atribuir a un inventor individual las innovaciones que surjan de una máquina bajo la propiedad de más de una persona, bajo dos cuestiones fundamentales: ¿Es dueña la creadora de la IA? ¿O es dueño quien utiliza la IA para hacer nuevos descubrimientos?

"La interrogante planteada aborda una cuestión de gran relevancia en el ámbito del derecho de propiedad intelectual (PI), específicamente en lo concerniente a la incidencia que podría tener el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en la generación de descubrimientos o nuevos inventos y su potencial efecto en el incremento de litigios relacionados con la PI", recalca Objío.

El abogado señala que, los mecanismos y razonamientos tras el incremento potencial de litigios de PI se basarán en: 

  • La titularidad de las creaciones de IA: Quién ostenta los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones generadas por IA).
  • La originalidad y novedad: Capacidad de la IA para procesar y generar información a partir de vastas bases de datos plantea interrogantes sobre la originalidad y la novedad de sus creaciones, relacionada con la infracción de derechos de autor o patentes.
  • La infracción de derechos de PI: La utilización de IA podría llevar al uso sin autorización de obras protegidas por derechos de autor o patentes existentes como parte del proceso de aprendizaje de la IA.  
  • Los desafíos en la aplicación de la ley: La naturaleza transfronteriza de la tecnología de IA y la posibilidad de que las creaciones de IA se generen y distribuyan globalmente plantean desafíos significativos para la aplicación de las leyes de PI, lo que podría resultar en un aumento de litigios internacionales.

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Por esto, la jurisprudencia sobre la actividad inventiva y el uso de la IA se desarrollará en los próximos años, recalca Lilian López. 

A medida que se presenten más casos ante los tribunales, se establecerán precedentes que ayudarán a aclarar la ley en esta área. Es posible que se desarrolle un nuevo estándar de "persona promedio calificada en un campo" que tenga en cuenta las capacidades de la IA. Este estándar podría utilizarse para determinar si un descubrimiento es patentable o no.


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Se necesita equilibrio

Esta es la conclusión a la que llegan ambos especialistas consultados. Ya que la intersección entre la IA y la propiedad intelectual plantea desafíos significativos, que requieren un equilibrio entre promover la innovación y proteger los derechos de propiedad intelectual, como ya lo planteó la Ley de IA de la UE, la adaptación de la jurisprudencia es fundamental.

Es probable, plantea Objío, que la jurisprudencia sobre la actividad inventiva y el uso de la IA deba tomar en cuenta la posibilidad de que una persona promedio calificada en cualquier campo sería también un apuntador promedio, especialmente en lo que respecta a la definición de actividad inventiva y la consideración de la información descubierta por la IA como conocimiento libre.

En este sentido, la adaptación de la jurisprudencia a estos desafíos se centraría en varios aspectos críticos como la definición de “persona promedio calificada” y la evaluación del Estado del Arte, que podría redefinirse tomando en cuenta la habilidad de la IA para sintetizar grandes volúmenes de información.

También se centraría en la determinación de la autoría y patentabilidad de las creaciones generadas por IA, el acceso al conocimiento y si este se clasifica como dominio público o está protegido por derechos de propiedad intelectual, el análisis de los casos internacionales y tendencias y las resoluciones judiciales y políticas de oficinas de patentes a nivel global que ya hayan abordado la cuestión de si los sistemas de IA pueden ser reconocidos como inventores, estableciendo precedentes importantes.

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