
Hace un mes, Forbes México publicó un trabajo titulado 'Así es como China le quitó a México un negocio de cempasúchil valuado en 500 mdd' que da cuenta de cómo el gigante asiático, mediante la empresa Guangzhou Leader Bio-Technology, que produce más cempasúchil deshidratado que México, está mermando un mercado que bien pudiera estar aprovechando el país norteamericano que no solo tiene a esta flor (con múltiples propiedades sanitarias, cosméticas y alimenticias) como símbolo ubicuo e inequívoco de su Día de Muertos sino que, además, es el país de origen de su cultivo.
¿Cómo llegó China a arrebatarle este mercado a México?
Si bien no se especifica cómo Guangzhou Leader Bio-Technology se hizo de las semillas del cempasúchil, la extracción de recursos biológicos de una región (usualmente desarrollados, cultivados y usados por pueblos aborígenes por siglos) y su modificación genética, para obtener derechos exclusivos sobre ellos, son la base fundamental de la biopiratería, práctica que tanto la ONU como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) discutieron en mayo de este año, en Ginebra, como parte de un esfuerzo conjunto que derivó en un tratado que lucha contra la explotación de recursos genéticos que afectan a la naturaleza y explotan los saberes tradicionales de los pueblos originarios.
Lo que ocurrió en mayo es que los 193 Estados miembros de la Ompi hablaron sobre la importancia de equilibrar un régimen de propiedad intelectual que aliente y estimule la investigación con la necesidad y el derecho de todas las comunidades locales e indígenas de proteger sus recursos genéticos y los modos de producción y explotación tradicionales que practicaron sobre estos.
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Para lograrlo, la ONU y la Ompi diseñaron un acuerdo que estipula que quienes dentro de las industrias farmacéutica, de moda y lujo y alimenticia patenten invenciones sobre recursos genéticos, así como quienes presenten demandas sobre estos, deben divulgar el país de origen del que los obtuvieron y nombrar al pueblo autóctono que les proporcionó los conocimientos tradicionales asociados a dicha invención. En ese momento, cerca de 30 países exigieron se revele siempre el origen de los inventos, entre esos, irónicamente, China, reconocida por tener prácticas competitivas desleales y un alta “tolerancia” a la piratería intelectual de todo tipo. Junto a China, otros países que exigieron esto fueron Alemania, Brasil, Francia, India y Sudáfrica.
Entre las 30 naciones que apoyan este plan de divulgación hay, sobre todo, países en vías de desarrollo. Uno de estos es Kenia que exigió que el tratado sea más completo y que haga de estos requisitos de divulgación un proceso obligatorio, especialmente porque el común denominador es que las comunidades aborígenes —de África y América Latina, más que nada— sean constantemente excluidas (arrebatadas más bien) de las ganancias que la comercialización y el uso de sus conocimientos y recursos, por un tercero, generan y que obtienen, a lo sumo y cuando ocurre, apenas una mención marginal como los precursores del recurso.
Lo importante es que las plantas medicinales, las variedades vegetales y las especies animales empleadas por grandes empresas para invenciones altamente comercializables sean protegidas, de manera efectiva, de la biopiratería y que los saberes tradicionales y los recursos genéticos no sean explotados sin la participación de quienes los poseían y, sobre todo, sin que estos puedan beneficiarse económicamente, lo cual —francamente— pasa muy poco.
Por esto es la divulgación debe ser obligatoria, puesto que con esta, en teoría, no se podrían conceder patentes sobre recursos explotados para la investigación y las industrias cosméticas, de medicamentos, de biotecnología y de alimentación sin que los pueblos autóctonos y los estados a los que pertenecen lo sepan o autoricen su uso y accedan a los beneficios económicos que produzcan.
Detalle: El acuerdo que persiguieron la ONU y la Ompi acabó con más de dos décadas de negociaciones que interesa a un gran número de naciones y que establece sanciones y condiciones firmes para anular patentes que deriven de algún acto de biopiratería o se acerquen mucho a este. Como nota al pie de página: Estados Unidos (¿sorprende esto?) y Japón se desvincularon oficialmente de la decisión que dio luz verde al tratado, al tiempo que el primero de estos países, sin oponerse al consenso, apuntó que se esforzará por lograr un resultado que mejore la transparencia pero que no afecte los fundamentos de su sistema de patentes ni mucho menos sus objetivos políticos y económicos.
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A grandes rasgos, este es el panorama. Hay naciones megadiversas que buscan proteger sus recursos genéticos —y de paso sus conocimientos ancestrales y a sus comunidades aborígenes— mientras otras no desean normas que “perturben”, al menos no mucho, sus sistemas de patentes, así que la pregunta a responder es realmente:

¿Cuáles son los mayores desafíos que enfrenta la conservación de recursos genéticos en el mundo actual?
Al menos desde el punto de vista de la práctica de la propiedad intelectual, la conservación de recursos genéticos tiene como principal enemigo a la biopiratería y el acceso no autorizado, que llevan a la explotación de recursos genéticos sin el consentimiento de los países o las comunidades que los poseen. Esto incluye, dice Mariana González Vargas, socia de propiedad intelectual de Basham, Ringe y Correa, S.C., el registro de patentes basadas en conocimientos tradicionales o recursos locales sin compartir beneficios con las comunidades involucradas.
Aunque apunta que, no obstante, otro gran reto relacionado con lo anterior es la identificación del titular o beneficiario legítimo de la explotación de los recursos genéticos, que suelen tener orígenes diversos, asociados a diferentes tierras, comunidades y tradiciones culturales; por lo tanto:
"Determinar quién tiene derechos sobre estos recursos es complejo, especialmente en casos donde varias comunidades reclaman el mismo recurso o donde existe una larga historia de uso tradicional no documentado", dice.
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Carolina Sánchez, asociada de PI de CMS Rodríguez-Azuero, explica que otra de las aristas que hay que tomar en cuenta es que los recursos genéticos (material vegetal, animal o microbiano, entre otros) no pueden ser protegidos vía propiedad intelectual tal como se encuentran en la naturaleza, al no tratarse de creaciones derivadas del intelecto humano, pero sí pueden ser objeto de protección todas las invenciones basadas o efectuadas a partir de estos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos, a través de las patentes de invención y las nuevas variedades vegetales, a través de los derechos de obtentor, obtenidas luego de un trabajo de fitomejoramiento o biotecnología, que es a lo que apunta el tratado adoptado en mayo y que aborda la vinculación de la propiedad intelectual con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y, en incluir disposiciones a favor de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
"Desde esta perspectiva, en lo que a la práctica de PI se refiere, puede decirse que el desafío más importante es lograr un uso responsable de dichos recursos que permita impedir que se conceda protección vía patentes de invención, sobre invenciones basadas en recursos genéticos y conocimientos tradicionales que no cumplan los requisitos de novedad y nivel inventivo y evitar que terceros se apropien de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a estos", señala.
Es particularmente destacable que hay países con comunidades indígenas que no tienen una relación cercana con los gobiernos locales y donde tampoco hay políticas públicas para definir un registro que identifique quiénes son parte de una comunidad específica o cuál es su territorio, explica Guillermo Carey, socio de Carey, que añade que, en vista de esto, la relación con las comunidades locales genera un desafío de distinta complejidad entre los países desarrollados, los que están en vías de desarrollo y los no desarrollados.
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"Dado que existe una rápida pérdida de la biodiversidad a nivel global, es primordial generar herramientas que nos permitan intentar recuperar parte de la biodiversidad perdida. Por lo tanto, existe una creciente necesidad de crear mecanismos, legales y técnicos, para resguardar y conservar de forma eficiente muestras representativas de cada recurso genético", dice.
Mariana González recuerda que, por supuesto, es necesario establecer un sistema de trazabilidad robusto para establecer mecanismos de acceso y reparto de beneficios, además de garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones internacionales como el Protocolo de Nagoya, aunque el principal obstáculo es que estas leyes a menudo no están armonizadas con las normativas internacionales y muchas veces no hay compatibilidad entre estas regulaciones y los sistemas de patentes, “lo que genera incertidumbre y conflictos legales”. Para ella, la mejor vía es combinar herramientas legales, técnicas y sociales para abordar de manera efectiva la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos.
Esto mismo indica Gabriela Olivares, bioquímica y especialista de patentes de Carey:
"Si bien muchos países han adherido a tratados internacionales que regulan la conservación de los recursos genéticos, consideramos que uno de los mayores desafíos es la diferencia normativa a nivel local, puesto que hay jurisdicciones que tienen mecanismos definidos y vinculantes que establecen planes de acción claros para conservar los recursos genéticos de su región", mientras que otros no poseen esto.
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Volvamos al cempasúchil
Ya que iniciamos este texto con la flor del Día de Muertos mexicana como un claro ejemplo del poder que tendrían las naciones si contaran con normativas o sistemas de trazabilidad más robustos para la protección y explotación de sus recursos genéticos y saber popular, bien vale conocer cuáles iniciativas, leyes o regulaciones existen a nivel local para fomentar la cooperación en el uso y conservación de recursos genéticos.
Antes que nada, la socia de Basham, indica que aunque falta camino por recorrer, México fomenta por medio de diversas leyes e iniciativas la cooperación en el uso y conservación de recursos genéticos, reconociendo la importancia de la biodiversidad del país. Entre las principales están la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (que regula el acceso a los recursos naturales con un enfoque en la biodiversidad y el desarrollo sustentable), el Protocolo de Nagoya (del que México es signatario) y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (regulación de los organismos genéticamente modificados) que refuerzan su trabajo con instituciones como el Centro Nacional de Recursos Genéticos (CNRG), dedicada a la conservación de los recursos genéticos nacionales más importantes, “mediante el desarrollo y aplicación de tecnologías de vanguardia e investigación de frontera para el mantenimiento de colecciones de germoplasma de vegetal”.
El objetivo es utilizar los recursos genéticos de manera sostenible y beneficiar a las comunidades locales, la ciencia y la economía nacionales, de la misma manera, así como establecer un enfoque integral que considere tanto la conservación como el uso responsable de estos recursos. Un aspecto clave en este proceso no solo es construir una ruta de trazabilidad sino también una de cooperación entre las comunidades locales, la ciencia y la economía que, mediante investigación y desarrollo, genere nuevos productos biotecnológicos, como medicamentos, cultivos más resistentes o productos cosméticos.
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"Estas investigaciones no solo contribuyen al avance del conocimiento científico, sino que también abren oportunidades para el desarrollo económico, especialmente en sectores como la biotecnología y la agricultura. Las comunidades locales, al ser parte de este proceso, pueden beneficiarse económicamente, ya sea a través de acuerdos directos de compensación o mediante la participación en el uso de los productos derivados de sus recursos", asegura.
No basta solo con que, como ocurrió en el artículo citado al principio, un catedrático de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la UNAM señale las importunidades de que un país ajeno explote con habilidad un recurso propio sino de que exista, como dice González Vargas, un sistema de educación y capacitación sobre biotecnología, ecología y propiedad intelectual, para asegurar que las comunidades locales comprendan el valor de los recursos genéticos y puedan participar activamente en su conservación y aprovechamiento sostenible. Lo ideal, apunta, es que las comunidades se conviertan en socios activos en la investigación y el desarrollo de productos derivados de sus recursos.
En el caso de que Colombia se vea (que seguramente ha pasado y, si no, pasará) en la necesidad de reclamar el uso indebido de uno de sus recursos biológicos fuera de su frontera, el país cuenta con algunas normas que lo asistirán en esta tarea: La Decisión Andina 391 de 1996, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; la Ley 165 de 1994 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de Río de Janeiro; el Decreto Ley 3570, que modifica los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las políticas públicas Crecimiento Verde y Desarrollo Comercial de la Biotecnología a Partir del Uso Sostenible de la Biodiversidad.
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Adicionalmente, Carolina Sánchez informa que Colombia discutió sobre su biodiversidad en el COP16 de este año, a través de un panel que repasó las implicaciones de la utilización de estos recursos desde varias perspectivas, como la ética, la propiedad intelectual y la soberanía digital. En virtud de dicha conferencia, Colombia propuso la creación de un fondo internacional que garantice que los beneficios comerciales obtenidos a partir de la información genética sean compartidos con los países de origen y está trabajando en un proyecto de una nube nacional de datos, para tener soberanía sobre los datos relacionados con recursos genéticos y evitar su “fuga”.
En contraste, aunque Chile no tiene un marco legal para el uso de los recursos genéticos y el beneficio de las comunidades de las cuales se obtuvieron sí cuenta con muchas iniciativas y estrategias nacionales de conservación de la biodiversidad, además de la adhesión al Tratado sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados de la Ompi, de mayo de este año. Lo que da cuenta, según Gabriela Olivares, de que existe un interés nacional en desarrollar políticas públicas que tengan como objetivo regularizar estos ámbitos. El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación también alberga diversos proyectos de investigación para crear depósitos y bases de datos de flora, fauna, microorganismos y secuenciación de la población chilena, “que responden al interés cultural y económico nacionales.”
Al final, se tengan leyes firmes o iniciativas de protección o trazabilidad, lo cierto es que el tema “recursos genéticos” debe abordarse de manera personalizada, intersectorial y práctica, de acuerdo con la Ompi. Esto requiere entender que el resultado de ciertos usos de los recursos genéticos puede ser objeto de protección por alguna de las ramas de la propiedad intelectual, como las patentes, los derechos de autor y los derechos de obtentor de variedades vegetales.
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Indica Guillermo Carey, en primer lugar, debe analizarse qué tipo de recurso genético es objeto de estudio o investigación para luego determinar a cuál rama de la propiedad intelectual podría acudirse para efecto de su correcta protección; por esto, es importante que los estados fortalezcan las capacidades y decisiones de inversión en términos de investigación y desarrollo, a manera de reclamar su soberanía sobre los recursos genéticos.
"Así las cosas, para abordar la protección de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, resulta imperioso la aplicación de las normas de PI para impedir el uso y la apropiación indebida, pues el objetivo es que no se utilicen indebidamente la innovación y la creatividad intelectuales que encarnan los conocimientos tradicionales derivados de los recursos genéticos", concluye el socio de Carey.
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