Ley de delitos económicos de Chile obliga a empresas a reforzar el compliance

Solo falta la revisión por parte del Tribunal Constitucional para que la ley entre en vigencia./ Tomada del sitio web de la institución.
Solo falta la revisión por parte del Tribunal Constitucional para que la ley entre en vigencia./ Tomada del sitio web de la institución.
Nueva ley es considerada como el avance legal más importante del país en más de un siglo.
Fecha de publicación: 23/06/2023

*La Ley fue promulgada este 7 de agosto de 2023 por el presidente Gabriel Boric, quien destacó que "esta nueva Ley contribuirá a rescatar las confianzas que se han dañado en el último año". 

      

Perseguir los delitos de cuello blanco y los cometidos contra el medio ambiente es el objetivo que se propone una nueva ley en Chile, que fue aprobada por el Congreso de Diputados. Esta espera su revisión final por el Tribunal Constitucional para su publicación y entrada en vigencia.

Considerada por el gobierno y analistas como la reforma judicial más importante realizada en el país desde la promulgación del Código Penal de 1874, la ley incorpora una lista de delitos vinculados con la actividad empresarial y contra el medio ambiente, con consecuencias en lo económico relacionada con varias normativas, por lo que en sí es la “sistematización de los delitos económicos que hoy se encuentran contemplados en diversos cuerpos legales, agrupándolos en uno solo”, como señala Francisca Franzani, directora del equipo compliance del bufete Albagli Zaliasnik (AZ).

El proyecto de ley —que tendrá como objetos de aplicación empresas privadas, personas jurídicas religiosas, partidos políticos, sociedades y universidades del Estado— modifica el catálogo de delitos contemplados en la Ley No. 20.393 (que establece las responsabilidades penales de las personas jurídicas), agregando un centenar de delitos, además de incluir otros no considerados hasta ahora como delitos económicos. Tal es el caso de trata de personas y las faltas sancionadas en la Ley sobre Control de Armas.

Se trata de una ley innovadora, que coloca a Chile a la vanguardia en Latinoamérica al legislar en esta materia.


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¿Qué son los delitos económicos?

De acuerdo con el Ministerio Público chileno, los delitos económicos son los que cometen personas naturales, personalmente o a través de personas jurídicas, que afectan el patrimonio de una o más víctimas, el sistema financiero o el mercado en general.

El ámbito que abarcan estos delitos es bastante amplio y se dividen en delitos tributarios, aduaneros, contra la propiedad intelectual, fraudes y delitos informáticos. 

 

 

La Fiscalía chilena tipifica aproximadamente 250 delitos de este tipo, que son sancionados con penas que van desde una simple multa —como ocurre con algunos ilícitos que atentan contra la propiedad intelectual— a penas de hasta 15 años de cárcel, como la quiebra fraudulenta.

¿Cuáles son los aportes de la ley?

De entrada, la normativa plantea la estructuración de los delitos económicos en cuatro categorías:

  1. Los que atentan contra el mercado de valores o delitos bancarios.
  2. Los cometidos en el ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa o en beneficio de la misma (delitos tributarios o contra el medio ambiente).
  3. Los ejecutados por un funcionario público si intervino alguien en ejercicio del cargo o función dentro de una empresa (malversación de fondos públicos o cohecho).
  4. Lavado de activos, cuando tenga como base algún delito considerado económico.

Superando estas generalidades y adentrándose en las especificidades, el proyecto de ley modifica e incorpora delitos nuevos relacionados con la actividad empresarial, entre los que desde AZ se destacan los asociados con la insolvencia y los de abuso de estado de necesidad, delitos de explotación laboral y explotación habitacional, delitos de alteración fraudulenta de precios y delitos relativos al secreto comercial, entre otros.

Además, se concretan cuáles son los delitos o atentados contra el medio ambiente, que Franzini categoriza con cinco tipos penales:

  1. Elusión del sistema de evaluación ambiental. 
  2. Reiteración de infracción ambiental. 
  3. Extracción prohibida de aguas. 
  4. Afectación grave del medioambiente. 
  5. Afectación grave de lugares protegidos.

“En ese sentido, no es posible hablar de una exclusión de delitos penalizados por la justicia habitual”, agrega la especialista. 

A su decir, más allá de la afectación económica, siguen vigentes todas las sanciones a que hubiere lugar cuando se comprobase algún daño al ambiente.


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Penas y sanciones

El proyecto de ley que está por sancionarse establece, además, un sistema de atenuantes y agravantes especiales para delitos económicos que los diferencia de otras faltas, lo que, en opinión de Roberto Náquira, socio del área penal de Sáez Abogados, “debiese aumentar el cumplimiento efectivo de penas privativas de libertad, quedando las penas sustitutivas solo para casos donde exista una atenuante muy calificada. En esta misma línea, se elimina la posibilidad de acceder a algunas penas sustitutivas a las penas privativas de libertad”.

Recuerda el especialista otros detalles de interés en esta nueva norma, como:

  • Se incluye el sistema de “días-multa”, para determinar la multa como pena, algo que se ajusta a la realidad de los ingresos del condenado.
  • Se amplía el catálogo de personas jurídicas susceptibles de incurrir en responsabilidad penal.
  • Se establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma e independiente de la responsabilidad de la persona natural involucrada, pudiendo ser condenada la empresa, sin perjuicio de que la persona natural imputada no lo sea.

Todo ello, según los analistas, repercute en que cobre mayor relevancia la prevención de delitos, pudiendo ser incluso un eximente de responsabilidad.

“Por supuesto, para esto la norma aumenta las exigencias para los manuales de prevención de delitos y aumenta el contenido mínimo que deben incluir”, agrega Náquira.

En términos generales, la agrupación o categorización de una serie de delitos bajo el concepto de delitos económicos pone de relieve la especificidad de esta criminalidad cada vez más sofisticada.

En esta línea, la ley moderniza el sistema de sanciones y la determinación de las mismas, haciéndolas consistentes con los tiempos, bienes jurídicos protegidos por este tipo de delitos y con el perfil de autores y partícipes de estos.


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Pensando en el planeta

Otro de los puntos resaltantes del proyecto de ley es la sistematización e inclusión de los daños al medio ambiente como delitos económicos, incorporando el catálogo de delitos medioambientales como un nuevo título al Código Penal chileno.

En este orden, Fernando Santelices, socio de BSS Legal, acota que la importancia del proyecto de ley a ser sancionado es dar el carácter de económicos para efectos de las consecuencias penales que esta nueva categoría considera, teniendo presente la evidente vinculación entre la actividad económica y medioambiental.

“Se refuerza la institucionalidad ambiental penalizando de forma específica una serie de conductas que previamente solo tenían por lo general el carácter de infracciones administrativas”, agrega el jurista, destacando entre los crímenes que pueden ser sancionados con privativa de libertad a la persona jurídica o natural, las afectaciones graves de uno o más componentes ambientales de un parque o reserva nacional.


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¿Qué pasará con el compliance?

Más allá de lo meramente jurídico, el proyecto de Ley de Delitos Económicos tendrá una incidencia en el orden empresarial, pues todas las implicaciones que conlleva la nueva normativa obligará a las compañías, públicas o privadas a establecer o reforzar sus sistemas de prevención del delito y cumplimiento de normativas, como garantía para evitar incurrir en las sanciones penales establecidas en el texto.

Ello implica, según explica Francisca Frazini, modificaciones en relación con los requisitos establecidos en la Ley 20.393 respecto a un modelo de prevención de delitos, tomando en cuenta que, si bien el proyecto de ley otorga mayor flexibilidad en el diseño su modelo, ya no se tratará de un modelo generalizado sino que deberá establecerse en atención al tamaño, giro, actividades, recursos y características propias de cada una.

Destaca, además, que la ampliación de posiciones que podrán comprometer con sus acciones a la persona jurídica, así como el aumento significativo en las multas y sanciones contra la persona jurídica y las penas aplicables a las personas naturales generarán un fuerte impacto para la alta gerencia empresarial.

“Creo que es clave plasmar en la alta dirección e incluso en los mandos medios la importancia de contar con un buen modelo de prevención de delitos, con el objeto de crear una verdadera cultura de buenas prácticas al interior y respecto de todos los colaboradores de la compañía”, añade.


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Efectos en las inversiones

En un mundo donde los capitales se mueven al ritmo que mejor les convenga, cualquier acción con incidencia en el manejo de las empresas tendrá su efecto en la estabilidad que exigen los inversionistas para depositar sus recursos.

Al respecto, Francisca Franzini cree que al mejorar la confianza en el mercado, el proyecto de Ley en cuestión tendrá una repercusión positiva para las inversiones, pues un mercado en el que las empresas deban trabajar activamente para prevenir la comisión de delitos es un mercado mucho más atractivo.

“En especial considerando que existen países como Estados Unidos, que cuenta con una regulación que específicamente contempla la prevención de corrupción y soborno cuando se realicen actividades en o con países extranjeros (Forreign Corrupt Practices Act o FCPA)”, dice.

Por su parte, Roberto Náquira acota que un proyecto de ley que incide en materia de delitos y penas vinculadas a la actividad empresarial puede tener un efecto en dos direcciones sobre el mercado de valores e inversiones extranjeras en Chile:

“Si bien el aumentar la regulación y persecución de los delitos económicos puede beneficiar y contribuir a tener un mercado más justo para todos los participantes, el aumento de las exigencias puede generar también un mayor costo operacional y que los inversionistas extranjeros decidan invertir en jurisdicciones con regulación más laxa, a fin de minimizar costos y aumentar la producción”, puntualiza.

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