Javier Verdaguer admira a Jodie Foster. Javier tiene una vida angustiante; su hijo está muy enfermo y su matrimonio es un fracaso. Javier es fanático del cine y, como admira tanto a Jodie Foster, se refugia en él. Se une a una 'secta' que asiste a un cine-club bastante inusual, en el que el espectador puede ver la película que quiera, una y otra vez, sin pausa, indefinidamente. Javier se somete a proyecciones interminables de El Silencio de los Inocentes, protagonizada precisamente por Jodie Foster. Esta es la línea argumental de La Ventana Pintada, una novela de José Carlos Somoza, en la que su protagonista aspira, con todos los miembros de la secta, a “atravesar la pantalla” para alcanzar otra forma de realidad, para escapar de su vida.
Recordaba este libro cuando pensaba que la industria legal tiende a ver la misma película repetidas veces, sin descanso. Como los cinéfilos de Somoza, la comunidad arbitral puede volverse autorreferencial si se considera que la solución para resolver disputas es siempre la misma, con un trámite largo y predecible, con las etapas procesales que ya conocemos, en las que la misma historia se cuenta una y otra vez en los escritos postulatorios, en las audiencias, en las declaraciones de testigos, en los escritos de cierre.
Te puede interesar: Los espacios de crecimiento para el arbitraje latinoamericano
Son muchos los esfuerzos desplegados a lo largo del tiempo para sacudirnos de una visión del arbitraje como una imitación del rígido proceso judicial, en el que se debe atravesar inexorablemente por cada una de las etapas del procedimiento, sin tener la opción de adaptar el trámite para construir un camino más corto.
Sí, el proceso arbitral ha mejorado a lo largo del tiempo, gracias a numerosas instituciones que han trabajado con ahínco para servir mejor a los usuarios, que no son otros que los agentes económicos para quienes el conflicto no es el centro de su práctica; al contrario, el conflicto es un obstáculo para la generación de riqueza y la consolidación de sus actividades.
Al otro lado de la pantalla, al otro lado de la calle, ya existen mecanismos imaginativos, hoy consolidados, como el arbitraje de emergencia, el proceso abreviado, las juntas de resolución de disputas, el otorgamiento de facultades a los árbitros para conceder cautelares, entre otros.
El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) también se detuvo para reformular y, pensando fuera de la caja, preguntándose cómo hacer para evitar la repetición de la misma película, ha aprobado recientemente un reglamento arbitral más versátil, teniendo en perspectiva la generación de sinergias para sumar valor a la economía.
El CIAM decidió detener la proyección de la misma película y más bien logró atravesar la pantalla hacia una realidad en la que su rol esencial es facilitar la fluidez de los negocios y crear soluciones que estén a la altura de la necesidad de resolver disputas globales eficientemente.
Quizá quieras leer: Una lectura del arbitraje latino e internacional a través de Claus von Wobeser
Procedimiento híperabreviado
La innovación más destacada es la concepción de un procedimiento híperabreviado, para atender la incesante demanda de los usuarios del arbitraje que no están satisfechos con los plazos habituales para la solución de sus disputas. Si los conflictos no son complejos, se deben resolver con un mecanismo no complejo. Si los conflictos requieren una solución inmediata, la solución debe ser inmediata. ¿Cómo conseguirlo?
La principal novedad del procedimiento hiperabreviado es la tramitación en paralelo de la fase de designación o nombramiento del árbitro y la fase escrita del arbitraje.
El procedimiento híperabreviado propone plazos limitados para presentar los escritos, con la posibilidad de resolver solamente con documentos y con un plazo corto para laudar. Con ello el nuevo reglamento del CIAM propicia que la designación y confirmación de árbitros ocurra con mayor agilidad y transparencia; además regula minuciosamente la intervención de terceros y la acumulación de procedimientos y deja a las partes y los árbitros libres para acomodar el procedimiento según sus necesidades.
Este reglamento contiene un nuevo procedimiento de impugnación opcional del laudo, esto es: el laudo se puede cuestionar solamente ante una infracción evidente de las normas sustantivas aplicables al fondo de la controversia o por un error manifiesto en la apreciación de los hechos.
Finalmente, se fomenta la publicación de los laudos en línea, con la creciente demanda de mayor transparencia, con el previo consentimiento de las partes, por supuesto.
Es cierto que la versión anterior del reglamento sí permitía la publicación de los laudos, para lo cual se requería la solicitud de una de las partes o la apreciación de “interés doctrinal” por parte del Centro de Arbitraje. Ahora, cualquier laudo podrá ser publicado (previa anonimización del contenido, consultada siempre con las partes antes de la publicación) siempre que ninguna de las partes se oponga a ello.
¿Se puede hacer más? Siempre se puede. Veremos qué nuevas ideas aparecen en el futuro para evitar que la misma película se exhiba demasiadas veces.
*Cecilia O’Neill de la Fuente es especialista en derecho arbitral.
Add new comment