Los regímenes especiales que abren oportunidades de expansión para empresas extranjeras en Panamá

Panamá ha promovido ventajas para el establecimiento de sedes regionales de empresas multinacionales./ Unsplash - Sol Cerrud.
Panamá ha promovido ventajas para el establecimiento de sedes regionales de empresas multinacionales./ Unsplash - Sol Cerrud.
Aprovechando sus principales fortalezas, el país ha promovido ventajas para el establecimiento de sedes regionales de empresas multinacionales.
Fecha de publicación: 03/12/2024

La captación de inversión extranjera constituye un tema central de la política económica de todo país y la República de Panamá no es una excepción. Aprovechando sus principales fortalezas —como su posición geográfica en el centro del continente americano; su magnífica conectividad; la economía de servicios abierta, con recurso humano capacitado; el uso del dólar como moneda de curso legal y la estabilidad económica, política y social—, Panamá ha buscado robustecer su posición como un destino ideal para canalizar inversión foránea, promoviendo una política de ventajas para el establecimiento de sedes regionales de empresas multinacionales.

Para ello, ha sido fundamental la creación de una estructura legal dirigida a proporcionar beneficios de toda índole, a fin de captar el interés de las empresas transnacionales e inversionistas extranjeros, para que depositen su confianza en el país y consideren beneficioso establecerse en él.


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A continuación, presentamos un breve análisis de las principales leyes de incentivos para la inversión extranjera, a saber: 

  1. Ley de Panamá Pacífico (Ley 41 de 20 de julio de 2004)

Establece un marco legal para el desarrollo económico y la atracción de inversiones en la región de Panamá Pacífico, que constituye un centro logístico y comercial clave, aprovechando su estratégica ubicación cerca del Canal de Panamá.

La ley ofrece una serie de incentivos a empresas que se dedican a actividades de servicios logísticos, marítimos, aeroportuarios, de alta tecnología y call centers, entre otros. 

Entre los principales incentivos que brinda esta ley, se pueden destacar:

Incentivos fiscales

  • Exención de cualquier impuesto, tasa, tarifa, gravamen o aranceles de importación sobre cualquier mercancía, producto, equipo, servicio y otros bienes en general que sean ingresados en Panamá Pacífico.
  • Exención del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS).
  • Exención de cualquier licencia comercial o industrial o impuesto de registro.
  • Exención del impuesto de inmuebles sobre terrenos y mejoras comerciales/industriales, al igual que del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.
  • Exención del impuesto de exportación/reexportación de cualquier tipo de mercancía, productos, equipos, bienes o servicios.

Incentivos migratorios

  • Se estableció una ventanilla única que maneja todos los procedimientos de visas y permisos de trabajo para los empleados de las empresas establecidas en Panamá Pacífico.
  • Otorga visas especiales para inversionistas y trabajadores que oscilan entre los tres a cinco años, extendiéndose dichos beneficios al cónyuge, hijos dependientes hasta los 25 años y padres dependientes mayores de 62 años.
  • Importación una sola vez y libre de impuestos de cualquier pertenencia personal y doméstica, hasta por un monto de 10.000 dólares.

Impacto económico

En 2024, Panamá Pacífico atrajo más de 500 millones de dólares en nuevas inversiones, principalmente en sectores de logística y tecnología, contribuyendo con el 2,5 % del PIB nacional.


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  1. Ley de Sede de Empresas Multinacionales (SEM) (Ley 41 de 24 de agosto de 2007)

Este marco tiene como objetivo atraer y facilitar la operación de empresas multinacionales en el país, convirtiéndolo en un centro de servicios regional e internacional. 

Entre los principales incentivos y beneficios que brinda esta ley, podemos destacar:

Incentivos fiscales

  • Tarifa reducida de ISR aplicable a la renta neta gravable derivada de los servicios prestados, a una tarifa del 5 %.
  • Exención del impuesto de transferencias de bienes muebles y la prestación de servicios, siempre que se presten a entidades del grupo empresarial en el exterior y que no generen renta gravable dentro de Panamá.
  • Exención del pago del impuesto de dividendo, sin distinción de que sea de fuente local, extranjera o exenta.
  • Tarifa reducida sobre ganancias de capital aplicable a la transferencia de acciones de una empresa SEM, a una tarifa del 2 %.
  • Exención del pago de Impuesto de Aviso de Operación, al no estar las empresas obligadas a obtener uno, para la prestación de sus servicios.
  • Exención del impuesto sobre la renta y de las cuotas de seguro social y seguro educativo, a aquellos salarios y otras remuneraciones laborales, que reciban las personas poseedoras de una Visa SEM, en la medida en que dichos salarios y remuneraciones laborales, sean pagadas, asumidas y reconocidas como gasto de personal en la contabilidad de la empresa SEM.

Incentivos migratorios

  • Visa de Personal Permanente de SEM otorgadas a los trabajadores de nivel administrativo-ejecutivo, por un término de cinco años prorrogables por igual plazo, salvo en aquellos casos en que el contrato de trabajo establezca un término menor. Los poseedores de esta visa no necesitarán permiso de trabajo.
  • Visa de Dependiente de Personal Permanente de SEM creada para el cónyuge o pareja unida, por un mínimo de cinco años, para los hijos menores de 18 años y hasta los 25 años, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del personal de SEM, para los hijos con discapacidad que vivan con ellos y para los padres de dicho personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal. 
  • Visa de Personal Temporal de SEM para el personal extranjero que brinde servicios técnicos o de entrenamiento a la SEM, por un término no mayor de tres meses, prorrogable por un periodo de tres meses adicionales. Los poseedores de esta visa no necesitarán permiso de trabajo.

Estabilidad jurídica de las inversiones 

  • Las actividades que realizan las empresas con licencia SEM serán consideradas como inversiones aceptables y susceptibles de obtener las garantías a que se refiere la Ley 54 de 1998 de Estabilidad Jurídica de las Inversiones, mediante la cual se garantiza y otorga a los inversionistas extranjeros y las empresas en que estos participan, los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales.

Impacto económico

Hasta abril de 2024, 189 empresas SEM están registradas en Panamá, mostrando un crecimiento sostenido de aproximadamente 15 empresas nuevas por año. 

 


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  1. Ley de Zonas Francas (Ley 32 de 5 de abril de 2011)

Establece un régimen especial dirigido a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a actividades de producción de bienes, servicios, servicios logísticos, educación superior, investigación científica, alta tecnología y servicios ambientales.

Entre los principales incentivos y beneficios que otorga esta ley, podemos destacar:

Incentivos fiscales 

  • Exoneración del ISR por un período de 10 años, prorrogable cinco años si la empresa realiza inversiones adicionales o genera empleo significativo en la región.
  • Exención de impuestos sobre la importación, aranceles aduaneros, y el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), sobre las mercancías que se importen y exporten desde las zonas francas.
  • Exención del ITBM sobre las transacciones comerciales realizadas dentro de las zonas francas.
  • Exención del impuesto de inmuebles sobre las propiedades utilizadas para actividades empresariales dentro de las zonas francas.
  • Exención de impuesto de dividendos sobre los pagos de dividendos que empresas domiciliadas envíen a sus accionistas.
  • Exención de impuestos municipales sobre actividades comerciales y sobre la propiedad de bienes inmuebles.
  • Exención de impuestos sobre regalías o pagos de “royalties” por la utilización de propiedad intelectual, favoreciendo a las empresas tecnológicas y a las que licencian sus productos o servicios.

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Incentivos migratorios 

  • Permiso de Residente Permanente para extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a 250.000 dólares provenientes del extranjero, en una empresa debidamente autorizada como promotora de zonas francas o en empresas establecidas en zonas francas.
  • Permiso de Residente Temporal para extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivo, experto y/o técnico por empresas autorizadas como promotoras u operadores de zonas francas o por empresas establecidas en las zonas francas, válido por el término del contrato.
  • Visa de corta estancia, por nueve meses, para extranjeros que deseen venir a la República de Panamá para evaluar las posibilidades de inversiones o efectuar transacciones de negocios en zonas francas, podrán solicitar una visa de corta estancia. 

Cada una de estas leyes está diseñada para atender necesidades específicas de distintos sectores empresariales, adaptándose a la naturaleza del negocio y a los objetivos estratégicos de cada empresa. Por ello, resulta fundamental que los inversionistas y asesores internacionales cuenten con el respaldo de una asesoría local experta, que les permita identificar y aprovechar el régimen económico más adecuado para maximizar los beneficios y garantizar el éxito de sus operaciones en Panamá.  


*Ignacio Pérez Luque es parte del equipo de derecho corporativo, empresarial y financiero de Infante & Pérez Almillano.

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