¿La protección de datos personales es aplicable para los sindicatos?

Los artículos 365 bis y 373 de la Ley Federal del Trabajo son violatorios a la protección del derecho a la privacidad de los sindicatos. / Unsplash, Arno Senoner.
Los artículos 365 bis y 373 de la Ley Federal del Trabajo son violatorios a la protección del derecho a la privacidad de los sindicatos. / Unsplash, Arno Senoner.
Según las normas, los datos personales de una persona moral deben tener el mismo carácter de protección.
Fecha de publicación: 23/11/2023

La reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 introdujo distintas modificaciones, específicamente sobre las relaciones colectivas. Parte de estas se encuentran en el artículo 373, que establece la obligación de los sindicatos de rendir cuentas cada seis meses y exhibir los estados financieros a sus agremiados.

Lo relevante es que la rendición de cuentas exigida forma parte del expediente del sindicato y, por lo tanto, la autoridad laboral deberá publicarla en sus páginas de internet. Es decir, la obligación es publicar toda la información que integra los expedientes de los sindicatos para que cualquier persona, a pesar de que no tenga una relación con la agrupación, pueda consultar dicha información.

La Constitución de México reconoce que todas las personas gozarán de protección a sus derechos humanos. Es importante recalcar que los estados financieros forman parte del derecho humano a la intimidad, dignidad humana y a la vida privada. En ese sentido, la dignidad y derecho a la vida privada es un principio jurídico fundamental que debe ser respetado para el disfrute de los demás derechos humanos, por ser el núcleo más esencial de una persona.


Te puede interesar: El capítulo laboral del T-MEC, claves para prevenir la aplicación del mecanismo de respuesta rápida


Si no se respetan la dignidad y la vida privada, difícilmente se respetarán los demás derechos humanos, ya que toda la información inherente a una persona se convierte en una extensión de sí y de su personalidad. 

Así, la vida privada afecta la individualidad de la persona y sus libertades fundamentales con las que lleva a cabo la toma de decisiones. Los estados de cuenta e informes financieros describen la situación económica y la esfera más íntima en una persona moral, ya que describe su patrimonio, cuyo panorama determina de manera esencial la toma de decisiones respecto a la operatividad misma de una empresa.

De igual manera, el artículo 16 de la Constitución incluye un párrafo en el que se señala la protección de los datos personales, considerando que los datos personales son cualquier información de una persona física.

Sin embargo, la Suprema Corte reconoció que las personas morales también pueden tener datos personales, argumentando:

"El contenido de este derecho puede extenderse a cierta información de las personas jurídicas colectivas, en tanto que también cuentan con determinados espacios de protección ante cualquier intromisión arbitraria por parte de terceros, respecto de cierta información económica, comercial o relativa a su identidad que, de revelarse, pudiera anular o menoscabar su libre y buen desarrollo". 


Quizá quieras leer: Reducción de la jornada laboral en México; Propuestas y retos sobre las reformas laborales en discusión


Así, los datos personales de una persona moral deben tener el mismo carácter de protección que los datos personales de una persona natural y no pueden ser publicadas en páginas de internet. Lo que faltaría confirmar es si una organización sindical puede ser considerada como una persona moral y no faltan argumentos para confirmarlo.

Entre las características de una personal moral están las siguientes:

  1. Debe tener una razón o denominación social.
  2. Domicilio.
  3. Legal existencia jurídica.
  4. Patrimonio.
  5. Personalidad.
  6. Capacidad.

Todas estas características las cumplen los sindicatos. Nacen mediante una asamblea y depósito de sus estatutos, tienen un domicilio social, tienen un patrimonio y su capacidad la ejercen a través de su comité sindical.

El hecho de que un sindicato sea proteccionista no le debe quitar su personalidad jurídica, ya que ostenta todos los elementos necesarios para considerarlo como una personal moral.


Te sugerimos leer: Relaciones colectivas de trabajo, ¿qué implica el descuento obligatorio de cuotas sindicales?


Derechos humanos vs Derecho social

La explicación de motivos bajo los que se establece la rendición de cuentas de las organizaciones sindicales es porque se quería brindar una mayor transparencia en la administración del patrimonio del sindicato, también para que los agremiados conozcan en que se está gastando su cuota sindical.

Se entiende que el derecho del trabajo, al ser un derecho social y protector, necesita la intervención del Estado para poder garantizar el cumplimiento de los derechos del trabajador en su esfera individual y colectiva, por lo que se entiende que el legislador incluyó como obligación de los sindicatos el presentar el resultado de la asamblea de rendición de cuentas por determinado periodo. 

Ahora bien, los estados financieros y de cuenta de una organización sindical solamente le son de interés a los agremiados porque el patrimonio del sindicato está conformado por las cuotas sindicales que mes a mes se les descuenta a los trabajadores, al comité sindical y -en dado caso- a la autoridad. Los agentes externos no tienen un interés genuino de conocer esta información y que pone en su disposición el patrimonio de una persona, aunado a lo anterior no hay ninguna afectación a un derecho si dicha información financiera no es publicada en un portal público.

En caso de que una persona quiera conocer dicha información, tendrá que fundamentar y motivar la razón por la que se le debe dar acceso al expediente completo de una organización sindical y hacer valer su derecho de petición, consagrado en el artículo 8 de la Constitución. 

Es muy diferente obligar a una organización sindical a rendir informes financieros y que dichos informes sean resguardados por la autoridad para que -en caso de que algún agremiado pueda acudir ante el CFCRL y solicitar dichos informes financieros, acreditando su carácter de agremiado y el interés de conocer en que se está gastando su dinero-, fungiendo la autoridad laboral como un simple depositario de la documentación de la organización sindical.

Derivado de lo anterior, podemos afirmar que los artículos 365 bis y 373 de la Ley Federal del Trabajo son violatorios a la protección del derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales de una organización sindical, que es considerada como una persona moral.

Se entiende que los sindicatos, al tener una administración de las cuotas sindicales deben dar un informe a sus agremiados, pero dicho informe solamente debe ser proporcionado a dichos agremiados y, en todo caso, a la autoridad laboral, para que esta pueda realizar las investigaciones pertinentes y fungir como un ente protector de los intereses de los trabajadores. Sin embargo, dicha función no puede afectar la esfera de los propios derechos de las organizaciones sindicales.

*Andrea Medrisself Mendoza Pérez es abogada de la Federación Obrera Nacionalista - México.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.