
En los últimos meses se han aprobado normas y prepublicado proyectos normativos de relevancia para el sector eléctrico peruano. Sin duda el más esperado fue la modificación de la Ley 28832, una norma impulsada por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), cuyo proceso legislativo tardó más de dos años hasta su reciente promulgación mediante la Ley 32249.
Más alternativas para financiar proyectos
Con esta modificación, las empresas de distribución de energía eléctrica —para garantizar el suministro a sus clientes— podrán convocar licitaciones por bloques horarios y separar la venta de potencia y energía, facilitando así la suscripción de Contratos de Suministro (PPA) que permitan a desarrolladores financiar nuevos proyectos. Este cambio legislativo brindará mayores alternativas para el desarrollo y financiamiento de proyectos ya que se incrementará la cantidad de potenciales compradores en proyectos solares, y estos no tendrán que recurrir a la venta total de su producción a otros generadores.
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Asignación de costos por inestabilidad
Asimismo, un aspecto al que no se le ha dado mucha atención es que dicha norma establece que quien genere inestabilidad en el sistema deberá pagar por el servicio complementario requerido para atender dicha inestabilidad. A partir de esta disposición, se asignarán costos que deberán ser asumidos por las empresas que administran tecnologías que introducen inestabilidad al sistema, como las renovables, siempre que no dispongan de sistemas de almacenamiento.
En suma, la norma brindará mayores alternativas de desarrollo a las renovables, pero asignándoles también un costo adicional considerando la creciente inestabilidad que introducirán a la red. Existe expectativa sobre cómo reglamentará el Minem estas modificaciones en las próximas semanas.
Servicio de regulación primaria de frecuencia
En línea con este último cambio, días antes de la aprobación de la modificación de la Ley 28832, el Minem prepublicó un proyecto normativo que establece que todas las centrales renovables mayores a 10MW, antes exceptuadas, deben brindar el servicio de regulación primaria de frecuencia (RPF). Esta obligación no aplicará a las centrales que tengan PPA derivados de una subasta organizada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), hasta su vencimiento. Asimismo, establece un plazo de adecuación de:
- Un año a las centrales con recursos energéticos renovables (RER) en operación, contado desde que se aprueben los procedimientos técnicos del Comité de Operación del Sistema (COES).
- Seis meses desde la puesta en operación comercial, para los proyectos en construcción con concesión definitiva.
Así, este proyecto normativo terminaría con una excepción que favorecía a las renovables al exceptuarlas de una obligación que todas las otras tecnologías sí tienen que cumplir. Resulta previsible que este proyecto también sea aprobado en las próximas semanas.
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Sistemas de generación distribuida
Por otro lado, luego de varios años de espera, el Minem prepublicó un nuevo proyecto normativo vinculado a la generación distribuida (GD). A diferencia de oportunidades pasadas en las que sí se proyectaba regular a la mediana GD, en este caso el proyecto se circunscribe a la pequeña GD, regulando que los usuarios del servicio público de electricidad que disponen de equipos de generación eléctrica renovable o cogeneración puedan beneficiarse al inyectar sus excedentes a las redes de distribución.
Además, vinculado a este proyecto, el Minem también prepublicó un proyecto de reglamento sobre las especificaciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los sistemas de medición inteligente, presupuesto básico para poder masificar los sistemas de GD.
La Ley 32217
Recientemente se promulgó la Ley 32217, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2030 el régimen de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta (IR) para activos fijos relacionados con proyectos de energías renovables e hidroeléctricas. Este régimen estaba previamente programado a expirar el 31 de diciembre de 2025, motivo por el cual es una buena noticia para las renovables su extensión por unos años más.
Bajo esta extensión, la depreciación acelerada será aplicable a la maquinaria, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de plantas de energía renovable. Esto se aplica a los activos adquiridos y/o construidos a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley.
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La evaluación de integración vertical
El proyecto de reglamento para la evaluación de integración vertical, prepublicado también, establece los criterios y el procedimiento que seguirá el Minem para evaluar supuestos de integración vertical que no califiquen como concentración en las solicitudes de concesiones y autorizaciones. Así, este reglamento regularía el tercer párrafo del artículo 122 de la Ley de Concesiones Eléctricas luego de más de 6 años desde su aprobación, entrando en vigencia desde que el reglamento en cuestión se publique.
Los Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Solución de Controversias
Finalmente, en un saludable ejercicio de sistematización, el Osinergmin aprobó los “Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Solución de Controversias”. Estos tienen como objetivo proporcionar claridad y predictibilidad sobre la aplicación de las normas relativas a las competencias del Tribunal de Solución de Controversias y los Cuerpos Colegiados. Para el sector eléctrico, se incluyen criterios derivados de controversias sobre compensaciones por transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), según las asignaciones hechas por el COES, pagos por retiros de potencia y energía sin contrato, reconocimiento de condición de usuario libre, reclamos por facturación, entre otros.
En ese sentido, las normas aprobadas, particularmente la modificación de la Ley 28832 y la Ley 32217, favorecerían las posibilidades de desarrollo de las energías renovables, sin perjuicio de las particularidades antes comentadas. Por su parte, los proyectos normativos en cuestión –de ser aprobados– regularían diversos asuntos de interés, muchos largamente esperados como la GD y la evaluación de integración vertical, y otros que complementarían la modificación de la Ley 28832 al eliminar la exoneración de RPF para las renovables.
Esperamos que en las próximas semanas el Minem defina los alcances y aprobación de los proyectos de reglamento antes mencionados, recogiendo las preocupaciones de los agentes expresadas en los comentarios presentados. Esperamos que finalmente se regule adecuadamente la modificación de la Ley 28832.
*Álvaro Klauer D’Acunha es asociado sénior de Cuatrecasas y experto en Energía. Abogado Máster en Derecho de la Energía y Política Energética por el Centre for Energy, Petroleum and Mineral Law and Policy - University of Dundee.
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