Impuesto a los ingresos vs. impuesto a la renta

¿En qué consiste la rebaja que convierte al IR en Impuesto al ingreso? / Unsplash.
¿En qué consiste la rebaja que convierte al IR en Impuesto al ingreso? / Unsplash.
Podrán disminuir hasta en 10 % la renta que pagarán este año, solo quienes perciban un ingreso mayor a 24.090 dólares.
Fecha de publicación: 23/02/2023

El impuesto a la renta es uno de los tributos con mayor recaudación por parte de la administración tributaria. Es asumido por personas naturales y sociedades que perciben ingresos gravados durante un determinado ejercicio fiscal. 

Hasta antes del 2022, la liquidación del impuesto a la renta de personas naturales consistía en la declaración de ingresos gravados menos los gastos personales y relacionados a la actividad económica. A partir de esa fórmula se obtenía la base imponible, (valor sobre el cual se calcula la tarifa de impuesto a la renta). Sin embargo, a fines del 2021, la fórmula registró ciertos cambios:

  • La tasa impositiva para el ejercicio fiscal 2022 oscilaba entre el 5 % y 37 %, distinto a 2021, que estaba entre el 5 % y 35 %, lo que suponía un incremento de dos puntos porcentuales. 
  • Se elimina la figura de la deducción de gastos personales, que hasta el año 2021 era de un máximo de 14.575,60 dólares y aplicado a personas naturales con ingresos netos inferiores a 100.000 dólares al año. 
  • Para 2022 se reemplaza la deducción de gastos personales por una rebaja del impuesto a la renta, los cuales en ese año no deben superar el valor de la canasta básica familiar (763,44 dólares) multiplicado por 7, es decir 5.344,08 dólares.

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¿En qué consiste la rebaja que convierte al IR en Impuesto al ingreso?

A partir de la eliminación de la figura de deducción de gastos personales, es posible decir que el “impuesto a la renta” se ha convertido en un “impuesto al ingreso”. En la práctica esto se evidencia en el descuento tributario al que se puede acceder, sea del 10 % o el 20 % en función de los ingresos percibidos.

Pero, ¿en qué consiste esta rebaja que señala la norma? Lo explicamos a continuación:

  1. Contribuyentes que perciban ingresos brutos superiores a 2,13 veces de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta del periodo fiscal 2022, esto es 24.090,30 dólares, podrán obtener un descuento del impuesto al valor registrado en renta del 10 %, lo que equivale a 534,41 dólares.
  2. Contribuyentes que perciban ingresos brutos inferiores a 2,13 veces de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta del periodo fiscal 2022, esto es 24.090,30 dólares, podrán obtener una rebaja del impuesto al valor causado en renta del 20 %, equivalente a 1.068,82 dólares.

Con el siguiente ejemplo, se ilustra el impacto fiscal correspondiente al impuesto a la renta.

Es de considerar que en marzo de 2023 las personas naturales deberán cumplir con el deber de declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.

En este proceso, los contribuyentes que tienen una actividad económica independiente notarán que el pago tendrá un valor mayor en comparación al impuesto a la renta del ejercicio 2021.


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Un contribuyente que percibió ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2021 por 27.600 dólares no registraba impuesto a la renta que pagar. 

 

 

AÑO 2021

       Valores

(+)

Ingresos gravados

 $   27.600,00

(-)

Gastos deducibles

$   2.608,20

(-)

Rebaja 

(Gastos personales)

  $  13.800,00

(=)

Base imponible

   $  11.191,80

(=)

Impuesto causado

    $    

-

(=)

Valor a pagar

            $            

-

 

La fórmula de aquel año consideraba los ingresos gravados y percibidos en un determinado ejercicio fiscal, menos los gastos personales, lo que resultaba la base imponible.

El mismo contribuyente que percibió ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022 por la suma de 27.600 dólares, ahora en marzo de 2023 tendrá que pagar la suma de  916,26 dólares por impuesto a la renta.

 

 

AÑO 2022

 Valores

(+)

Ingresos gravados

$   27.600,00

(-)

Gastos deducibles

$   2.608,20

(=)

Base imponible

 $ 24.991,80

(=)

Impuesto causado

  $  1.453,67

(-)

Rebaja IR 

(Gastos personales)

$    534,41

(=)

Valor a pagar

$    919,26

 

Con las reformas tributarias, el contribuyente se beneficia de una rebaja o descuento del valor total de pago por impuesto a la renta, conforme a sus ingresos y gastos personales.

Es importante manifestar que, dentro de los gastos personales, se pueden tomar en consideración gastos relacionados a vivienda, salud, alimentación, vestimenta y educación. Además, deberán ser presentados de forma obligatoria, a través de un anexo, en el mes de febrero conforme al noveno dígito del RUC o cédula ante la administración tributaria.


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En conclusión, a través de los ejemplos comparativos, nos percatamos que el incremento de impuesto es bastante alto y significativo. Con el ejemplo dado de ingresos gravados por 27.600 dólares, mientras que en el 2021 no se generaba una obligación tributaria, en el 2022 se registra un pago de 919,26 dólares. 

Este nuevo método, si bien, en teoría, podría apalancar la recaudación, en la práctica podría generar el efecto contrario, al desincentivar a los contribuyentes a registrar la totalidad de sus ingresos. Con ello, se advierte un escenario con tendencia a la informalidad como consecuencia, lo que se plasmaría en una contracción de facturas emitidas por ventas y/o el incremento de transacciones en efectivo —o cual ya es una realidad en ciertos sectores de la economía—, generando aquello contra la cual lucha el sistema: la evasión tributaria. 

* María Isabel Cisneros A. y Silvia Guamán R.; son socias de la firma ecuatoriana Cisneros Arias Legal. Ambas especialistas cuentan con una importante trayectoria, con principal experiencia en materia tributaria. Isabel Cisneros se destaca también en el ámbito de la mediación, siendo parte de tres centros que desarrollan la materia, entre ellos, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Por su parte, Silvia Guamán, tiene expertise con el sector corporativo, ocupando cargos como jefa financiera y administrativa, e incluso en la coordinación de auditorías internas y externas (Big Four).

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