El impuesto de bienes inmuebles en Panamá: ¿Qué debemos saber?

La mayoría de las personas no son conscientes de la importancia de mantener el valor de sus inmuebles al día / Pixabay
La mayoría de las personas no son conscientes de la importancia de mantener el valor de sus inmuebles al día / Pixabay
Debemos saber que el pago del impuesto de inmuebles es necesario e ineludible. También hay que verificar las condiciones de estos bienes
Fecha de publicación: 07/05/2019

Es importante conocer que la ley que entró en vigencia, en Panamá, a partir del 1 de enero de 2019 surge a raíz de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017. Esta introdujo, principalmente, cambios a las tarifas del impuesto de inmueble, estableciendo una reducción porcentual en las tasas impositivas a nivel general. 

Además, trajo nuevos conceptos en materia de impuesto de inmueble, tales como el “patrimonio familiar tributario" (PFT) y el concepto de “vivienda principal”, entre otros. 

Los decretos vienen, por lo tanto, a reglamentar la Ley 66 y a desarrollar lo establecido en la misma.  

Recordemos que el PFT corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario con fines habitacionales con su familia y que habiten bajo el mismo techo. Por su parte, la vivienda principal será aquella de uso permanente por parte de la persona propietaria del bien inmueble y que no constituye una familia, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales y que no forma un patrimonio familiar.

Una de las lecciones que nos dejaron estas normas a finales del año pasado es que la mayoría de las personas no son conscientes de la importancia de mantener el valor de sus inmuebles al día. Es decir, no están actualizados en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati), con la responsabilidad que ello conlleva al hacerse cargo de sus respectivos impuestos de inmuebles de forma anual.

Normativa actual

Actualmente hay cuatro normas importantes en materia de impuestos de inmuebles:

  1. El Decreto Ejecutivo 362 de 29/11/18: que reglamentó lo referente a la retención del impuesto de inmueble por parte de los bancos y de aquellas otras entidades que otorgan financiamientos de tipo hipotecario.
  2. El Decreto Ejecutivo 363 de 4/12/19: que reglamentó lo referente al patrimonio familiar tributario y a la vivienda principal, sus requisitos y prerrogativas.
  3. La Resolución 201-7791 de 4/12/18 de la Dirección General de Ingresos: que establece más a detalle el procedimiento a seguir para los agentes de retención del impuesto de inmueble.
  4. La Ley 66 de 17/10/17: que introdujo cambios relevantes en materia de impuesto de inmuebles.

Puntos importantes al momento de adquirir una propiedad

En el caso de una vivienda de segunda, lo primero e importante es cerciorarse de que la persona que le está vendiendo el inmueble es el propietario registrado o al menos quien esté legalmente facultado para ello. También verificar que la propiedad no tenga ningún gravamen o secuestro que le impida ser traspasada.

Si tiene hipoteca es importante que sea cancelada para el momento en que usted adquiera la propiedad y la pueda traspasar a su nombre, además de estar al día con el pago del impuesto de inmueble. De igual forma, es importante confirmar que la propiedad esté en paz y a salvo, al día en cuotas de mantenimiento, agua y aseo.

En el caso de viviendas nuevas y, de hecho, en todos los casos en general, también es importante que usted conozca los valores de la propiedad tanto en terreno como en mejoras, ya que de ello dependerá la base gravable de su impuesto de inmueble a pagar. También ha de saber si la propiedad tiene derecho o no a exoneraciones y, por último, analizar si le conviene o no acogerse al concepto de patrimonio familiar tributario o de vivienda principal.

Es muy importante que mantenga su finca actualizada en la Anati. Es decir, que su valor de mejoras y terreno esté acorde con su último precio de venta o traspaso. Para ello, una vez adquirida la propiedad, es fundamental que proceda con su actualización en esta entidad del Estado. Esta acción le evitará que en el futuro tenga que pagar recargos e intereses y le permitirá mantener su propiedad saneada y al día en cuanto a sus obligaciones tributarias.

Conclusiones

Debemos saber que el pago del impuesto de inmuebles es necesario e ineludible. También hay que verificar las condiciones de estos bienes. Cada propiedad debe ser analizada de forma individual, ya que en algunos casos convendrá mantenerse tal y como está, por ejemplo en el caso de propiedades que mantienen aún exoneraciones sobre el valor de sus mejoras y cuyo vencimiento será dentro de los próximos años.  Y ante todo, asesorarse con un experto en el tema.

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