El impulso que el desarrollo tecnológico imprime en la propiedad intelectual

El punto de partida de muchas de estas disputas será precisamente la propiedad y no es claro que estemos preparados para enfrentarlos con las reglas de las que disponemos / Cash Macanaya - Unsplash
El punto de partida de muchas de estas disputas será precisamente la propiedad y no es claro que estemos preparados para enfrentarlos con las reglas de las que disponemos / Cash Macanaya - Unsplash
Dado el carácter digital de estas aplicaciones, las patentes pueden verse superadas y los temas de autoría y titularidad originaria han de ser repensados
Fecha de publicación: 03/05/2023

A lo largo del tiempo, el desarrollo tecnológico ha permitido la optimización del tiempo y de los procesos industriales, favoreciendo incrementos productivos exponenciales, aumentando el valor relativo del trabajo, fomentando la especialización profesional y mejorando —en definitiva— la calidad de vida de millones de personas.

En el siglo XIX, la primera revolución industrial fomentó la innovación y las tecnologías de producción masiva, dando origen y utilidad práctica a los primeros sistemas de propiedad industrial. Los requisitos de nivel inventivo (o no obviedad) surgen en este contexto para diferenciar las innovaciones de los desarrollos novedosos, permitiendo la apropiabilidad de los conocimientos técnicos y la transferencia tecnológica efectiva en un mundo analógico, generando un creciente grado de sofisticación técnica.

El desarrollo de la computación, a mediados del siglo XX, generó una nueva revolución en el escenario mundial, cuando permitió un procesamiento de datos significativamente más rápido, el uso de medios de soporte nuevos y procesos exponencialmente más eficientes, al tiempo que —con su masificación, en formatos de computadores personales— democratizó el acceso al conocimiento digital y permitió el intercambio de datos de manera cada vez más expedita.

En términos de propiedad intelectual, esto significó ajustar y extender el catálogo de derechos exclusivos, discutir sobre materia patentable y exclusiones y un sinnúmero de avances del sistema de propiedad intelectual mundial.


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A fines del siglo XX, Internet generó una nueva revolución cuando nos abrió la puerta a intercambios de información, dotándonos de acceso a fuentes de conocimiento masivo, al tratamiento de datos personales, al 'costo marginal cero' respecto de los formatos digitales de transmisión instantánea, derrumbando industrias consolidadas como las de distribución de libros, música o películas para arriendo, ambientes digitales, plataformas P2P, empresas '.com' y un sinnúmero de desafíos para el sistema de propiedad intelectual.

Nuevamente, las normas se ajustaron por medio de estándares de protección mínimos, medidas de protección tecnológica, take down notices, UDRP y una larga lista de instituciones que permitieron efectivizar la protección de la propiedad intelectual en este nuevo escenario, generar cadenas de valor y controlar el uso 'justo' de estas novedosas tecnologías.

En los últimos cinco años, la inteligencia artificial ha logrado penetrar en nuestras vidas diariamente por medio de herramientas como asistentes de voz como Siri o Alexa, smartphones, smart houses y aplicaciones de domótica, monitoreo de tráfico en redes, sistemas de geolocalización o llevando a desarrollos como el manejo autónomo; e-commerce, con coordinaciones en gran medida robotizadas de toda la cadena de distribución; chatbots, que son la primera (y a veces única) línea de atención a clientes; aplicaciones de procesamiento de información, que permiten optimizar procesos administrativos, legales, contables o industriales; herramientas de ciberseguridad, que nos protegen del mal uso de nuestros datos; criptomonedas y desintegración del sistema financiero tradicional, Inteligencia Artificial como ChatGPT y Big Data, entre otras muchas aplicaciones.

El sistema de propiedad intelectual entra al debe en muchos de estos casos. Dado el carácter digital de estas aplicaciones, las patentes pueden verse superadas, los temas de autoría y titularidad originaria han de ser repensados, la originalidad de una nueva obra del intelecto (creada artificialmente) ya no puede garantizarse, los nuevos formatos generan desafíos a los derechos exclusivos de adaptación, al tiempo que la materialidad de los soportes en un metaverso (similar a un mundo alternativo del Dr. Strange) genera expectativas de gozar de derechos exclusivos precisamente por la falta de reglas claras en ese ambiente.


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Es esa falta de reglas claras la que genera escenarios de incertidumbre. Si la inteligencia artificial generó un invento o una obra, ¿de quién es? Si en un producto complejo coexisten cúmulos de derechos de titulares diversos, ¿cómo conversan las normas de indemnización bajo la regla del triple cómputo con las de proporcionalidad? Si se crea un NFT en el metaverso que emula un elemento propietario en el mundo analógico, ¿infringe el derecho existente en el mundo real? Si un programa de procesamiento de datos me entrega una recomendación, ¿quién es responsable si la misma es deficiente? Si un auto conducido autónomamente choca, ¿quién es responsable?

Las reglas existentes nos dan soluciones posibles pero en ningún caso unívocas. En sistemas de derecho civil se requerirán ajustes legislativos en materia de derechos, de responsabilidad, de jurisdicción y de reenvío ya que la jurisprudencia, si bien podrá servir de guía, no será vinculante para casos futuros, agravando los problemas de incertidumbre jurídica.

El punto de partida de muchas de estas disputas será precisamente la propiedad intelectual (titularidad, ejercicio y jurisdicción) y no es claro que estemos preparados para enfrentarlos con las reglas de las que disponemos. La falta de preparación supone incertidumbre y, por lo mismo, riesgo. Ese riesgo puede operar como una falla de mercado que desincentive la creación de nuevos desarrollos por su falta de apropiabilidad (precisamente lo que la propiedad intelectual está llamada a solucionar) y llevar a niveles de inversión subóptimas en materia de desarrollo tecnológico.

Las universidades, los académicos, los gobiernos y las empresas cuestionan la precisión, fidelidad y legitimidad de los avances. Con temor, advierten de los potenciales abusos de las herramientas, aunque, como decía Kranzberg, la tecnología no es buena ni mala, pero tampoco neutra.

Estigmatizar avances iría contra la neutralidad tecnológica y podría llevarnos a proscribir herramientas provechosas que nos permitan sustituir progresivamente el trabajo por capital y mejorar los niveles de utilidad. Avanzar en regular o generar guías de buenas prácticas resulta entonces esencial para fomentar el adecuado desarrollo de nuevas tecnologías, sin afectarlas sustancialmente, propendiendo a su desarrollo óptimo.

*Juan Francisco Reyes es socio fundador de SCR Abogados.

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