Derechos de propiedad intelectual de Tim Maia: 'Do Leme ao Pontal' queda mal en la camiseta, ¡pero en el bar mola!

El voto del Ministro Belizze en el primer caso fue sumamente acertado / Canva
El voto del Ministro Belizze en el primer caso fue sumamente acertado / Canva
En menos de un mes, el Tribunal Superior de Justicia juzgó, de diferente forma, dos recursos presentados por el Patrimonio de Tim Maia.
Fecha de publicación: 13/11/2024

El 10 de septiembre, la Tercera Sala del STJ, confirmando el entendimiento del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro, concluyó que el uso de extractos de obras musicales del artista Tim Maia en estampados de camisetas sin autorización era inapropiado y confirmó la condena de la marca Reserva para el pago de indemnización por daños materiales y morales.

El 1° de octubre, el mismo Tercer Panel, al juzgar otro caso, confirmó el entendimiento del Tribunal de Justicia de São Paulo, en el sentido de que era posible utilizar el título de la obra del cantante Tim Maia como nombre de un establecimiento comercial sin autorización, sin violar los derechos de autor.

En el primer caso, el Patrimonio de Sebastião Rodrigues Maia, Tim Maia, presentó una demanda contra la marca Reserva solicitando que se le condene a pagar una indemnización por daños materiales y morales derivados del uso indebido de extractos de su obra musical, como “Guaraná & jugo de anacardo & guayaba & postre”, de la canción “Do Leme ao Pontal” y “Você & eu & eu & você”, de la canción “Você e Eu, Eu e Você”.


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En primera instancia, la solicitud fue considerada válida, condenándose a la marca al pago de una indemnización por daño moral de 30.000 reales y una indemnización material correspondiente al beneficio obtenido con la venta. En apelación, el TJRJ aumentó la indemnización por daño moral a 50.000 reales.

En su Recurso Especial, los herederos de Tim Maia alegaron que la condena por el uso no autorizado de extractos de la obra musical no debería limitarse al valor del beneficio obtenido, que sería únicamente el reembolso del importe adeudado, y el carácter punitivo de también debe respetarse la compensación.

El Ministro Relator, Marco Aurélio Belizze, al analizar la situación afirmó en su votación que, efectivamente, “el objetivo del derecho de autor es servir de incentivo a la producción artística, científica y cultural, fomentando el desarrollo cultural, pero, al mismo tiempo, incentivar a los autores a la producción creativa y original, reconociendo al autor derechos exclusivos sobre su creación intelectual, otorgándole el monopolio sobre la explotación de la obra y exigiendo autorización previa y expresa para cualquier forma de utilización de ella”; con ello, sostuvo el Llamamiento Especial para aumentar la indemnización por daños materiales.


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En el segundo caso, el Patrimonio de Tim Maia presentó una demanda contra Emporio Originale Ltda. solicitando una indemnización por violación de los derechos de propiedad intelectual, debido al uso del título de la canción “Do Leme ao Pontal” como nombre de un bar ubicado en la ciudad de Cotia.

En primera instancia, la acción fue desestimada por infundada, lo que fue sostenido por el Tribunal de Justicia de São Paulo por considerar que el establecimiento haría referencia a la cultura carioca en general y no específicamente a la obra del compositor. En el Recurso Especial, el Patrimonio afirmó que la canción “Do Leme ao Pontal” era una composición exclusiva de Tim Maia registrada en la Biblioteca Nacional y en la Unión Brasileña de Compositores, además de ser una marca registrada en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (Inpi).

El Ministro Relator, Ricardo Villas Bôas Cueva entendió que “la expresión 'de Leme a Pontal'” se refiere a la región geográfica que comprende la franja costera del municipio de Rio de Janeiro, que, según todas las pruebas, no fue descubierta ni inventada por el autor original de la canción”, por lo que concluyó que no se concedió la solicitud específica, concediendo parcialmente el recurso especial sólo en lo que respecta a la reducción de los honorarios sucumbidos.


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Aunque aparentemente contradictorias, es importante analizar cada una de las decisiones y los detalles que justifican conceder uno de los recursos de aumento de indemnización por daño material y no conceder el reclamo de indemnización en el otro.

Los derechos de autor en Brasil están regulados por la Ley no. 9.610/98, y el artículo 7 establece que se entiende por obras intelectuales protegidas las creaciones del espíritu, expresadas por cualquier medio o fijadas en cualquier soporte, tangible o intangible, conocido o inventado en el futuro y sus secciones proporcionan ejemplos de obras intelectuales, y Las composiciones musicales, tengan o no letra, se expresan en la fracción V.

El voto del Ministro Belizze en el primer caso fue sumamente acertado frente a los argumentos de la marca en contra de lo dispuesto en los artículos 7 y 8, en particular la fracción VII, de la Ley núm. 9.610/98, que excluye de la protección del derecho de autor el uso industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.


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Esto se debe a que se otorga protección de derechos de autor a la obra como producto de la creatividad humana, posibilitando el uso de la idea y la “imitación creativa”, donde se utiliza como referencia la obra anterior, ya sea implícita o explícita, sin embargo, en el caso de la marca de ropa, el uso de extractos de la obra musical con la simple adición de “&”, para el Tercer Panel del STJ, va más allá de la mera referencia y demuestra la clara intención de la marca de apropiarse indebidamente de la obra con fines comerciales.

Por este motivo, el Tercer Panel decidió aumentar la indemnización por daños materiales para que cumpliera tanto con el carácter indemnizatorio, debiendo la marca compensar el importe total percibido por la venta de camisetas estampadas con extractos de la obra del artista, como con el carácter punitivo, debiendo además pagar el monto que se cobraría por autorizar el uso de las secciones en la vestimenta.

Sin embargo, una situación distinta afrontó el Ministro Cueva, pues, como también lo establece el artículo 8, VI, de la Ley núm. 9.610/98, los nombres y títulos aislados no están sujetos a protección de derechos de autor, por lo que el nombre del bar de Cotia como “Do Leme ao Pontal” no viola derechos.


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Además, es importante destacar el apartado donde el Ministro explica qué se entiende por género de propiedad intelectual, integrado por los tipos de protección de los derechos de autor, que se refiere a los derechos de autor y derechos conexos, y la protección de la propiedad industrial, que dice respecto de las patentes. para invenciones y modelos de utilidad, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas.

Esto se debe a que el Patrimonio recurrente afirmó que la canción “Do Leme ao Pontal”, además de ser una composición exclusiva de Tim Maia registrada en la Biblioteca Nacional y en la Unión Brasileña de Compositores, también sería una marca registrada ante el Inpi.

Los legisladores brasileños separaron legalmente la protección de los derechos de autor, prevista en la Ley núm. 9.610/98, sobre protección de la propiedad industrial, que está establecido en la Ley n. 9.279/96, teniendo cada uno sus propios institutos y patrimonio jurídico, de modo que las protecciones y los medios de protección no se confundan ni se extiendan entre sí.


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Por lo tanto, desde cualquier ángulo que se mire el caso, es imposible extender la protección en el caso del bar de Cotia, ya sea por derechos de autor, porque se trata de un simple título de una obra musical, al que la legislación no otorgar protección, además de ser una expresión de uso común que se refiere a la región costera de Río de Janeiro.

Tampoco es posible proteger la propiedad industrial mediante una marca registrada, ya sea porque el registro no es a nombre del Patrimonio o porque está registrada únicamente en la clase que se refiere a edición musical, servicios de entretenimiento, incluyendo agencia de festivales, promoción y producción de espectáculos y espectáculos artísticos, grabación, producción y edición musical.

Por tanto, aunque aparentemente contradictorias, ambas decisiones del Tribunal Superior de Justicia fueron sumamente correctas, reforzando la necesidad de observar las normas que rigen los derechos de autor cuando se utilizan obras artísticas con fines comerciales.

*Fernanda Regina Negro de Oliveira Maluf es coordinadora jurídica de Ernesto Borges Advogados.

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