A través de la Solución de Consulta de Coordinación General Tributaria (Cosit) nº 86/2024, la Hacienda Federal de Brasil (RFB) interpretó que la remuneración por la transferencia onerosa de criptoactivos debe estar gravada por el Impuesto sobre la renta sobre los ingresos procedentes de inversiones en renta fija.
En opinión del organismo, al optar por Simples Nacional, que es un sistema de tributación para las micro y pequeñas empresas, la cesión temporal de criptoactivos debe considerarse un alquiler, con duración de un año. A cambio de la cesión, como inquilino, recibe una remuneración del 8 % del importe arrendado.
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Las repercusiones fiscales son relevantes. Si se considera alquiler, la empresa estaría sujeta a una tributación del 6 % al 33 % bajo el régimen del Simples Nacional.
Si se consideran ingresos financieros, la tributación a través del impuesto a la renta es hecha fuera del Simples y puede variar entre el 15 % y el 22,5 %.
Según la RFB, el criptoactivo examinado en la consulta es muy fungible. Por tanto, su cesión no constituye el arrendamiento a que se refiere el art. 565 del CC, que señala que solo pueden ser bienes no fungibles. En consecuencia, su remuneración no configura el alquiler.
Habiendo descartado también otras hipótesis, la RFB consideró el contrato de la consultante como mutuo, porque su objeto son bienes fungibles (art. 586 del CC), con la retribución fija mensual, denominada “renta”, en realidad, interés remunerativo (art. 591).
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Partiendo de esta premisa, la tributación de estos intereses remunerativos, a través del impuesto a la renta, se realiza fuera de la base de cálculo del Simples Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley Complementaria N° 123/2006 y el IN RFB nº 1.585/2015.
Finalmente, la RFB concluyó que la base de cálculo en este caso es el valor de interés, aunque posiblemente sea superior al límite legal (art. 591 del CC) y, si los intereses se pagan en criptoactivos, la tributación no depende de su anterior conversión a moneda fiduciaria y debe valorarse en dinero, al valor de mercado que tengan a la fecha de su recepción, en los términos del Reglamento del Impuesto a la Renta (RIR).
*Flávia Andrea Sant´Anna Benites es socia y líder del departamento tributario de Ernesto Borges Advogados, y Sandro Miguel Júnior es abogado de ese mismo despacho.
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