Vigilar las dinámicas de la Propiedad Industrial disminuye la competencia desleal

Los signos tienen injerencia en la dialéctica de la competencia al ser fundamentación del sistema concurrencial / Kelly Sikkema - Unsplash
Los signos tienen injerencia en la dialéctica de la competencia al ser fundamentación del sistema concurrencial / Kelly Sikkema - Unsplash
La marca registrada es el elemento principal de identificación y diferenciación por medio de los mecanismos previstos por la Propiedad Industrial.
Fecha de publicación: 12/04/2023

La relación histórica que ha existido entre la competencia desleal y la Propiedad Industrial ha sido entendida como una expansión a la protección que dan los mecanismos de esta última, especialmente vinculada a la protección de las marcas.

Actualmente, las dinámicas entre ambas suelen presentarse, con mayor frecuencia, en la apropiación de signos ajenos, que afectan o son susceptibles de alterar el correcto desenvolvimiento del mercado.

¿Cuáles son los factores que producen que exista relación entre la Propiedad Industrial y la competencia desleal? En este cuestionamiento, el uso de signos como medios para diferenciar los bienes de un competidor con los de otros se vuelve un elemento de suma importancia.

Los agentes económicos dentro del mercado utilizan estos medios porque se encuentran en la necesidad de proteger aquello que los hace diferentes dentro de la gama de agentes que existen. De esta forma la marca registrada se convierte en el elemento principal de identificación y diferenciación por medio de los mecanismos previstos por la Propiedad Industrial. 


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Al momento de analizar la dinámica del mercado de competencia, resulta difícil pensar en uno donde la competencia se base en la promoción de bienes ofertados por diferentes agentes sin que estos se puedan diferenciar; a esto puede agregarse que la transparencia y equilibrio del mercado se ven directamente relacionados, ya que una confusión entre las diversas ofertas perjudicarían al mercado y disminuirían la competencia.

Los signos tienen injerencia en la dialéctica de la competencia, al ser fundamentación del sistema concurrencial.

Por esto, las normas jurídico-económicas actuales se preocupan por luchar en contra de los actos que pretendan impedir que los comerciantes confundan a los consumidores, utilizando signos que no les corresponden. 

Es dentro de este contexto que las leyes de competencia prohíben la práctica de cualquier tipo de conducta, convenio o contrato que pueda impedir, restringir, falsear o limitar la libre competencia.

Para cumplir con este cometido, se han establecido una serie de prohibiciones particulares a diversas conductas, prácticas, acciones y abuso de posiciones de dominio que puedan fraguar la libre competencia.

A pesar de que las conductas restrictivas de la libre competencia y las conductas de competencia desleal son diferentes, están íntimamente relacionadas puesto que ambas se desarrollan en el mismo terreno donde existe la premisa de rivalidad entre competidores dentro del mercado y que el Estado tiene un interés público en cuanto al mantenimiento de un orden competitivo libre.

Hay que saber distinguir cuando estamos ante un acto de competencia desleal, que suele representarse en la venta de productos o servicios por un precio inferior al coste final (también llamado dumping de precios), mecanismo que se usa con la finalidad de ganar una gran cartera de clientes y eliminar a la competencia.


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Otros recursos de la competencia desleal son:

  • Engañar a los consumidores al hacerles creer que el producto o servicio tiene un precio diferente al real.
  • Crear dependencia económica de los proveedores y aprovecharse de ello, por ejemplo, que un proveedor sepa de antemano que determinada empresa lo tiene como vendedor principal y que dicho proveedor imponga determinadas condiciones injustas.
  • Difundir información falsa sobre los competidores o denigrar sus productos y servicios con la finalidad de dañar su imagen.
  • Incitar al consumidor a la confusión por medio de imágenes similares a aquellas de la competencia para que los clientes adquieran su producto.
  • Explotar la reputación ajena y revelar secretos industriales o profesionales a los que se haya tenido acceso.  

Afortunadamente, el sistema jurídico cuenta con herramientas adecuadas para la protección judicial y administrativa de los actores del mercado. Sin embargo, a modo de protegerse y no verse vulnerable ante estas actuaciones, lo más recomendable es registrar todos los activos de una empresa, tal y como lo prevé la normativa de la Protección Intelectual e Industrial nacional.

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