¿Cómo saber si es ejecutable una sentencia extranjera en México? 10 claves

La legislación mexicana es formalista. / Unsplash, Nasa.
La legislación mexicana es formalista. / Unsplash, Nasa.
Los tribunales mexicanos no pueden examinar cuestiones de fondo en la sentencia o laudo, pero hay una excepción.
Fecha de publicación: 16/02/2023

Antes de iniciar un proceso de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en México hay ciertas preguntas clave a responder. Aquí encontrarás la respuesta a 10 de ellas.

  1.  ¿Cuáles son las bases (normas) consideradas para este tema? 

Las disposiciones que regulan el reconocimiento y l ejecución de sentencias extranjeras en México son: 

  • El Código Federal de Procedimiento Civil.
  • El Código de Procedimiento Civil de cada estado, para asuntos locales.
  • El Código de Comercio, en materia mercantil.

Además, México es parte de la Convención Interamericana sobre Validez Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, firmada el 8 de mayo de 1979 en Montevideo, Uruguay. La convención fue aprobada por el Senado y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1987; promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1987.


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  1. ¿Quiénes deciden si una resolución extranjera es ejecutable en México?

El Juez de Distrito es la autoridad competente para conocer sobre las solicitudes de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en materia federal. Para los asuntos del fuero local, el Juez Civil de cada entidad federativa. 

Las resoluciones judiciales derivadas de procedimientos civiles y mercantiles pueden reconocerse y ejecutarse. 

Para que una resolución extranjera pueda ejecutarse debe ser firme y vinculante, es decir, si la sentencia extranjera es susceptible de modificarse a través de un recurso, esta sentencia no podrá ser ejecutable en México.

  1. ¿Cuál es el plazo para presentar una solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera?

Como regla general, la solicitud se debe presentar antes de cumplidos los tres años de la sentencia extranjera. Aunque, si la resolución se dictó en un procedimiento ejecutivo y, en caso de que la resolución provenga de un procedimiento ordinario, el plazo de prescripción será de cinco años.

En materia civil, el plazo de prescripción para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una resolución extranjera es de diez años.

  1. ¿Cuál es el proceso para seguir y qué documentos se requieren?

El procedimiento inicia con la presentación de un escrito ante el Tribunal competente. Cabe mencionar, que no se deben pagar derechos a los tribunales mexicanos y el solicitante no deberá otorgar garantía para costas. 

Una vez presentado el escrito inicial, el Tribunal notificará una citación al demandado y ordenará al demandante y al demandado que presenten defensas y pruebas. Tras el análisis de las pruebas, el tribunal dictará sentencia. 

Si se niega la ejecución de la sentencia extranjera se puede presentar un recurso, este suspenderá el procedimiento. En el caso de que la sentencia fuera favorable y se recurre, el procedimiento continuará. 


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  1. ¿Cuáles son los documentos necesarios para presentar una solicitud? 
  • Comisión rogatoria expedida por el juez requirente; 
  • Copia auténtica (original) de la resolución que debe ejecutarse; 
  • Copia auténtica (original) del documento que confirme que el demandado fue notificado personalmente con una citación de la demanda (de acuerdo con la legislación mexicana); 
  • Copia auténtica (original) del documento que confirme que la sentencia extranjera es res judicata o que no existe recurso ordinario contra la sentencia; 
  • Traducciones al español de todos los documentos; y 
  • Confirmación de que la parte que solicita la ejecución de la sentencia extranjera tiene un domicilio en el lugar de jurisdicción del tribunal que reconocerá y ejecutará dicha sentencia extranjera. 
  1. ¿Cuánto se tarda aproximadamente en obtener una orden de ejecución?  

La obtención de un auto de ejecución tarda aproximadamente tres meses en primera instancia. Sin embargo, el otorgamiento de la ejecución impugnada se resuelve en cerca de nueve meses. 

Es de considerar que, una vez agotados los medios de impugnación, las partes podrían promover un juicio de amparo y este tiene una duración de casi nueve meses, sin contar con la solicitud de medidas cautelares.

Cualquier cuestión relativa al embargo de bienes, depósitos, tasaciones, venta en subasta pública u otras relacionadas con la liquidación y ejecución de una sentencia dictada por un tribunal extranjero será resuelta por el juez encargado del reconocimiento y la ejecución. El dinero que se reciba con motivo de una venta en subasta pública en virtud de una sentencia dictada en el extranjero deberá entregarse al tribunal que haya dictado dicha sentencia. 

  1. ¿Es posible el reconocimiento y la ejecución parciales? 

Sí, el reconocimiento y la ejecución parciales son posibles si una resolución o laudo no puede reconocerse en su totalidad y la parte solicita el reconocimiento y la ejecución parciales.


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  1. ¿Cuándo cabe la impugnación del reconocimiento y la ejecución de una resolución extranjera?

El demandado dispone de nueve días a partir de la notificación para presentar una impugnación.  El demandado puede solicitar medidas cautelares para impedir la ejecución mientras está pendiente la impugnación. 

El reconocimiento y la ejecución de una resolución extranjera pueden impugnarse por varios motivos, alguno de éstos son los siguientes: 

  • No se han cumplido las formalidades establecidas en la ley.
  • La sentencia extranjera se dictó en una acción in-rem. 
  • El juez o tribunal que dictó la sentencia no era competente para dictarla en virtud de las leyes internacionales aceptadas y adoptadas por la ley aplicable. Este es el caso cuando las partes han acordado expresamente que los tribunales mexicanos son competentes para conocer de las controversias. 
  • El demandado no fue notificado, por lo que se le negó el derecho a ser oído y defendido.
  • La sentencia extranjera no es cosa juzgada en el país donde se dictó o aún existe algún recurso ordinario contra la sentencia extranjera. 
  • El reconocimiento y ejecución es contrario al orden público mexicano. 
  • Los documentos presentados no son auténticos. 
  • El demandado ha probado que en el país donde se emitió la sentencia, no se reconocen y ejecutan sentencias y laudos emitidos por autoridades extranjeras en casos similares. 
  1.  ¿Existen motivos por los que el tribunal pueda denegar el reconocimiento y la ejecución de la resolución extranjera?

Los tribunales mexicanos no pueden examinar cuestiones de fondo en la sentencia o laudo, es decir, no se puede cuestionar el razonamiento o el derecho aplicado por el juez extranjero. Los tribunales mexicanos solo pueden examinar la autenticidad de la sentencia y si puede ejecutar conforme a la legislación mexicana. 

Los tribunales sí pueden revisar la sentencia extranjera en cuanto a su conformidad con el orden público si el demandado plantea esta cuestión y demuestra que se ha infringido el orden público mexicano; en tal caso, los tribunales pueden denegar la ejecución de la sentencia. 

Si la sentencia extranjera entra en conflicto con una sentencia anterior, en relación con el mismo litigio entre las mismas partes, los tribunales mexicanos denegarán el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera. En este sentido, deberá determinarse qué tribunal fue el primero en ser notificado de tal caso o si el exhorto para notificar el emplazamiento fue entregado a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a alguna autoridad del Estado donde deba notificarse el emplazamiento. 

  1. ¿Cómo tratará el tribunal las cuestiones de costas (por ejemplo: intereses, costas judiciales, cuestiones de divisas)? 

Por lo general, los intereses se determinan en la sentencia extranjera, por lo que los tribunales mexicanos se apegarán a la forma en que la sentencia extranjera estableció dichos intereses. 

En materia cambiaria, el artículo 8 de la Ley Monetaria establece que las obligaciones de pago en moneda extranjera, adquiridas en la república o en el extranjero, que deban cumplirse en México, se pagarán entregando el equivalente de dicha cantidad en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha y lugar en que deba hacerse el pago. Dicho tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que al efecto emita el Banco de México.

La legislación mexicana es formalista, por lo que es esencial contar con un abogado local a la hora de citar al demandado en el procedimiento. El orden público es otro tema delicado que debe ser atendido. Cuando se trate de casos extranjeros y se prevea que el reconocimiento y ejecución del laudo será en México se debe contratar a un abogado local para que revise y analice los méritos del caso y su papel en el orden público mexicano.

*Carlo Braulio Reyes Escandón es abogado en Guerra González Abogados.

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