¿Cuáles beneficios tributarios están vigentes en Perú respecto a las inversiones en I+D+i?

Para acceder a la deducción adicional, el proyecto debe ser calificado como I+D+i por Concytec./ National Cancer Institute - Unsplash.
Para acceder a la deducción adicional, el proyecto debe ser calificado como I+D+i por Concytec./ National Cancer Institute - Unsplash.
Perú otorga una deducción tributaria adicional en el cálculo del Impuesto a la Renta respecto de los gastos directamente asociados a la ejecución de los proyectos I+D+i.
Fecha de publicación: 22/03/2023

Con el objetivo de fomentar la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación Tecnológica (I+D+i), el 13 de marzo de 2015 se publicó la Ley N° 30309 mediante la cual se aprobó un beneficio tributario adicional a favor de las empresas que realicen inversiones en proyectos de I+D+i, vinculados o no a su giro del negocio.

Este otorga una deducción tributaria adicional en el cálculo del Impuesto a la Renta respecto de los gastos directamente asociados en la ejecución de los proyectos I+D+i, que incluyen la depreciación o amortización de los bienes involucrados en el proyecto.

Para acceder a dicha deducción adicional, la referida Ley y su reglamento establecen, entre otros requisitos, que el proyecto debe ser calificado como I+D+i por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) y que los referidos porcentajes de deducción adicional tienen como límite anual por proyecto desarrollado 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).


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De acuerdo con Concytec, de 231 proyectos presentados, 70 % corresponde a la gran empresa, lo que ocurre porque cuentan con un mayor respaldo económico para asumir riesgos y diversificar inversiones. Las pequeñas empresas son 16 % del total, mientras las medianas y microempresas son 4 % y 10 %, respectivamente.

Si bien solo 26 % de las sociedades que pertenecen a la micro y pequeña empresa postularon ante Concytec a fin de obtener la calificación para acceder al beneficio tributario adicional, se observa que existe interés y disposición de estas para participar en este tipo de programas, lo que evidencia la necesidad de continuar con la difusión de este incentivo fiscal.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el propósito de fomentar el incremento de la productividad y competitividad de todas las empresas y, con ello, el desarrollo del país, se han ampliado los porcentajes vigentes aplicables a las deducciones adicionales.

Entonces, para contribuyentes con ingresos netos inferiores a 2.300 UIT, si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de desarrollo, investigación e innovación domiciliados en Perú, el porcentaje aumentó de 215 % a 240 %. En cambio, si el proyecto se hace mediante centros fuera del país, el cambio fue de 175 % a 190 %. Para contribuyentes con ingresos netos superiores a 2.300 UIT dentro del país aumentó de 175 % a 190 %, mientras para proyectos desarrollados en centros foráneos se incrementó de 150 % a 160 %.


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Este beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. La norma que prorroga la vigencia de dichos beneficios establece que, para el caso de los proyectos cuya duración culmine con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, podrán aplicar la deducción adicional hasta el 31 de diciembre de 2027, manteniéndose los requisitos expuestos anteriormente.

A partir del presente ejercicio 2023, todas las empresas, independientemente de su giro de negocio, podrán seguir beneficiándose con el incremento de los porcentajes en la deducción de gastos y la prórroga de plazo para la aplicación de los beneficios tributarios adicionales, observándose que el Estado continúa apostando en la inversión privada a fin contribuir con el crecimiento económico del país, generando nuevas oportunidades de mercado y con ello nuevos empleos.

*Asociada del área tributaria de García Sayán Abogados.

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