¿Tintín ya es de dominio público? Albaceas insisten en que no

Las amenazas de iniciar un litigio suelen ser efectivas para los estates / IG: tintin.
Las amenazas de iniciar un litigio suelen ser efectivas para los estates / IG: tintin.
Tintinimaginatio se sumó a la lista de albaceas de patrimonios que protestan por el paso de sus obras al dominio público.
Fecha de publicación: 12/02/2025
Etiquetas: propiedad intelectual, Derechos de autor, Copyright, Litigios, Dominio público

Este primero de enero, Tintín pasó a ser de dominio público en Estados Unidos, junto con decenas de otras obras universales que ahora están a disposición de otros autores y creadores, quienes tienen absoluta libertad para hacer obras derivadas de estas. En promedio, excepto por México que otorga 100 años de protección a los derechos de autor luego de la muerte del creador de una obra, la mayoría de los países concede 70 años de copyright, con diversas normas según la jurisdicción.

En general, cuando una obra alcanza la fecha de expiración de la protección de sus derechos de propiedad intelectual, hay algo así como una aceptación a regañadientes (al menos por parte de los herederos y titulares de los derechos) de que el 'estate', como se define en inglés al patrimonio de un autor específico, puede ser usado y transformado por cualquiera.

Aún así, hay ejemplos de albaceas de patrimonios que protestan por el paso de sus portafolios al dominio público. Este fue el caso de los herederos de Charles Chaplin que, desde el 1° de enero de 2021, sostienen una batalla contra todos los que usan o reproducen La fiebre del oro, bajo el supuesto de que esta obra aún no está bajo dominio público, en virtud de la Ronda Uruguay de negociaciones del Acuerdo general sobre Comercio y Aranceles (URAA) que, supuestamente, convirtió a la película en una obra extranjera elegible para la restauración.  


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Como Roy Export S.A.S. (titular de los derechos de La fiebre del oro), los herederos de sir Arthur Conan Doyle llevaron adelante una batalla legal contra Leslie Klinger, autora y editora estadounidense de antologías de Sherlock Holmes, por adaptar las historias del detective a nuevas aventuras. El caso contra Klinger (que llegó por medio de varias cortes al Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito de EE. UU.) no es único, ya que el Conan Doyle Estate, Ltd. también se ha enfrentado a Netflix por sus películas de Enola James (basadas en la obra de Nancy Springer) porque, según ellos, copiaron sin permiso aspectos de la personalidad de Sherlock (el detective más cariñoso que se mostró en las últimas obras de Conan Doyle) que aún estaban protegidos por copyright

Ahora, “siguiendo el ejemplo” de los estates de sir Arthur Conan Doyle y Charles Chaplin, la belga Tintinimaginatio S.A., gestora del patrimonio de Hergé, aseguró, en una misiva enviada al Centro para el Estudio del Dominio Público de la Universidad de Duke (EE. UU.), que esta obra no ha pasado a dominio público bajo los preceptos de la Convención de Berna, ya que el año en el que se imprimió un cómic de Tintín en Estados Unidos fue 1959, lo que deja sin efecto el paso a dominio público en ese país, especialmente porque los 95 años de copyright deben contarse desde 1959 y no desde la publicación de la primera historieta en Bélgica.

Para evitar que Tintín se use libremente de cualquier forma, Tintinimaginatio amenazó con demandar a quienes echen mano de esta obra y sus personajes, a pesar de que bajo la normativa estadounidense los albaceas del patrimonio de Hergé no tienen razón, especialmente porque el Convenio de Berna (y su argumento principal) no es el que rige el plazo de protección de derechos de autor en Estados Unidos, sino la Ley de Derechos de Autor.


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La Copyright Law of the United States es una ley monopólica

La norma que rige los derechos de autor en el país norteamericano concede a los creadores un poder –y protección– monopólico sobre sus obras. Este reconocimiento se le hace a las obras de autores nacionales y extranjeros e incluye (y esto es lo más importante en el caso de Tintinimaginatio versus Everyone Else) un estatuto que indica claramente que el copyright sobre una obra no se modifica en virtud de las disposiciones de la Convención de Berna o en función de ellas. Se trata de la Sección 104 de la Ley, que reza en su inciso c):

No se podrá invocar ningún derecho o interés sobre una obra que reúna los requisitos para recibir protección en virtud de este título en virtud de, o en base a, las disposiciones de la Convención de Berna o la adhesión de los Estados Unidos a la misma. Los derechos sobre una obra que reúna los requisitos para recibir protección en virtud de este título que deriven de este título, de otras leyes federales o estatales o del derecho consuetudinario no se ampliarán ni reducirán en virtud de, o en base a, las disposiciones de la Convención de Berna o la adhesión de los Estados Unidos a la misma.

Puesto que las leyes nacionales priman sobre los acuerdos internacionales, y que en Estados Unidos el plazo de protección de derechos de autor es de 95 años independientemente de si esa publicación se produjo en su territorio o en el extranjero (con o sin un aviso de derechos de autor), los administradores del patrimonio de Hergé poco pueden hacer en contra de quienes ejerzan legalmente el derecho a usar o explotar a Tintín, cuyas primeras historias se publicaron en Bélgica entre enero de 1929 y mayo de 1930. Por cierto, el plazo de protección de los derechos de autor en Estados Unidos para las obras publicadas después del 1° de enero de 1978 es de 70 años, luego de la muerte del autor. 


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Si bien las amenazas de iniciar un litigio suelen ser efectivas para los estates, cuando de combatir el dominio público se trata, sin que en efecto se llegue a tribunales, lo cierto es que hay algunos antecedentes de litigios entre albaceas y autores que crearon obras nuevas con obras bajo el dominio público. Uno de estos litigios similares es el que ocurrió entre Jocelyn Susan Bundy y Nirvana LLC (entre 2021 y 2023), gestora de los derechos de propiedad intelectual de la banda homónima, cuando Bundy (ciudadana británica) acusó a la agrupación de infringir los derechos de autor de su abuelo, el ilustrador C.W. Scott-Giles, al usar su dibujo Infierno Superior de 1949 en su mercadería oficial.

El argumento principal de la demandante se basó en la Ley de Restauración de los Derechos de Autor, bajo la cual, aunque la ilustración estaba bajo dominio público en EE. UU., sus derechos de autor fueron restaurados automáticamente de conformidad con esta Ley y la URAA, que modificó en 1994 la Ley de Derechos de Autor sobre ciertas obras extranjeras que no cumplieran con las formalidades de notificación, registro y renovación impuestas con anterioridad en la norma estadounidense.

Según esta regla, para que los derechos de autor sean restaurados, al menos uno de los autores o titulares de derechos debe ser de o estar domiciliado en un país elegible, la obra no puede estar bajo dominio público en su país de origen pero sí en los EE. UU., donde –además– la obra no debe haber sido publicada durante 30 días después de su primera publicación en el país de origen.

De llegar a las cortes, si Tintinimaginatio se anima de verdad a demandar a alguien, la estrategia de Jocelyn Susan Bundy podría serle útil, a pesar de que todas las obras hechas públicas fuera de EE. UU. antes del 1° de enero de 1978, sin la debida notificación de derechos de autor, siguen estando protegidas por la Ley de Derechos de Autor de 1909, que establece que el incumplimiento de las normas locales pone a las obras extranjeras en el dominio público estadounidense.


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Bélgica se pregunta: “¿realmente?”

¿Tintín será de dominio público en Estados Unidos en 2025, realmente? es el título de un artículo que exploró la entrada al dominio público de las historias de Tintín en Estados Unidos, mientras todavía están protegidas por las leyes de derechos de autor de Bélgica, donde las obras pasan al dominio público 70 años después de la muerte de su autor, lo que haría “libre” al reportero apenas en 2054 en este país, ya que Hergé murió en 1983. 

El artículo, como Tintinimaginatio, citó la Convención de Berna como medida para la protección del copyright de Tintín, por lo que también fija la entrada al dominio público estadounidense de este personaje en 2034 y no este año. También citó a Alain Berenboom, especialista en derechos de propiedad intelectual, quien insistió en que los autores no estadounidenses no siguen la legislación de ese país, sino lo establecido en Berna.

Siguiendo la lógica de Berenboom, cualquier problema de derechos PI en torno a Tintín surgirá en 2034, año a partir del cual podrán publicarse nuevas obras audiovisuales sobre el joven periodista con distribución únicamente en Estados Unidos, aunque no tenga “ningún sentido hacerlo”, ante la imposibilidad de explotar dichas obras comercialmente fuera de ese país. A Berenboom lo secundó Jean-Christophe Lardinois, abogado especialista en derecho del entretenimiento y TIC de Ulys (bufete de abogados franco-belga), quien aseguró que es “poco probable que” Estados Unidos “se arriesgue a hacer una costosa producción cinematográfica mientras Tintín siga protegido en Europa”. 


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Pero, tomando en cuenta las leyes estadounidenses y el hecho de que el Centro para el Estudio del Dominio Público de la Universidad de Duke (el ente que anuncia “oficialmente” a las obras que pasan a dominio público en esta nación) ya incluyó a Tintín entre los personajes libres de copyright en territorio local, puede que las apuestas de Bélgica, Tintinimaginatio, Lardinois y Berenboom no tengan el ticket ganador.

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