¿Cómo afecta el impuesto al patrimonio al ecosistema de startups en Chile?

El impuesto al patrimonio podría exigir pagos a una empresa que no está generando ganancias./ Canva.
El impuesto al patrimonio podría exigir pagos a una empresa que no está generando ganancias./ Canva.
De aplicarse como está previsto, podría inducir una doble y hasta triple tributación.
Fecha de publicación: 14/03/2023

Los expertos dan por descontado que el impuesto al patrimonio será, por una u otra vía, el nuevo tributo que tendrán que pagar las personas con mayores ingresos en ese país. De hecho, ya existen estadísticas que indican que unos 6.300 chilenos estarán sujetos a pagarlo, de acuerdo con datos del Ministerio de Hacienda.

El impuesto se aplicará según la riqueza acumulada por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile cuyo patrimonio supere los 4,9 millones de dólares, bien sea que los recursos estén depositados en el país o en el exterior. La clasificación será de la siguiente manera:  

  • Quienes posean bienes estimados entre la base (4,9 millones de dólares) y hasta 14,7 millones de dólares serán pechados con una tasa marginal de 1 %.
  • Quienes superen este monto tendrán que pagar 1,8 % por el nuevo impuesto.

Ahora bien, aunque a primera vista el cobro y sujetos del impuesto están muy bien delimitados, existe una ‘letra pequeña’ no muy clara para la gran mayoría y en la que el gremio chileno de contadores ha puesto la lupa, advirtiendo el impacto que tendrá en las compañías familiares y startups. Esta últimas, por su misma condición de empresas emergentes, pueden verse seriamente afectadas por el cobro de un impuesto a un patrimonio que, en muchos casos, no existe.


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Este nuevo impuesto, según especialistas, no considera el modelo de negocio por el que se estructuran las startups y podría generar para estas una doble y hasta triple tributación.

Es otro negocio

Revisemos el detalle: las startups son empresas emergentes con un gran potencial de crecimiento y escalabilidad. Su modelo plantea proyectar la valoración que tendrán y, a partir de allí, establecer la estrategia de salida al mercado para captar recursos iniciales. No obstante, alcanzar ese punto conlleva años de trabajo —la mayoría considera incluso pérdidas— en los que si bien el fundador recibe fondos —capital de riesgo—, esos recursos no forman parte de su patrimonio, sino que son inyectados para el fortalecimiento de la empresa. Es aquí donde surgen los roces con el nuevo tributo.

De acuerdo con el artículo 4° de la ley de impuesto al patrimonio, “…En caso de que el patrimonio esté conformado por acciones y derechos que se tiene en una compañía, dichas acciones se deberán valorizar a su valor representativo del valor económico, que puede ser su valor de mercado o equivalente de mercado cuando se trata de acciones sin cotización bursátil”.


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Juan Alberto Pizarro, presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores de Chile, considera que un impuesto al patrimonio que se basa en la valorización económica de estas empresas es -finalmente- un impuesto sobre una serie de supuestos que pueden o no ser una entrada real de flujo de caja a futuro.

"Es un castigo al socio fundador nacional que no tiene la liquidez necesaria para hacer frente a este tributo”, asegura.

El artículo 2° de la ley define el valor económico como “el valor de un activo o pasivo que se habría acordado u obtenido por partes no relacionadas considerando, por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones, activos y riesgos asumidos por las partes, las características específicas, componentes y elementos determinantes de los activos o pasivos de que se trate o cualquier otra operación o circunstancia razonablemente relevante, dependiendo del caso que se analice”.

Bajo estos parámetros, Pizarro aclara que el económico es el valor de mercado de un activo, pero cuando no existe un mercado activo se pueden buscar métodos alternativos de valorización como flujos de caja descontados, comparables de EBITDA o venta, valor contable ajustado al valor razonable o fair value, por lo que es errada la apreciación que aplica la ley para sopesar el valor de una startup, de allí que atente contra la estabilidad de este tipo de compañías.

El especialista cree que la cuestión va un paso más allá, pues al tener que pagar impuesto a la renta, el cobro del impuesto al patrimonio pudiera significar para el fundador de una startup caer en una doble y hasta triple tributación, específicamente en aquellos casos en los que el fundador decida vender su participación, toda vez que -además- de los dos tributos descritos, tendría que pagar el impuesto a las ganancias de capital.

Es por ello que, para el experto, lo oportuno e ideal es que “este impuesto no se aplique, ya que indirectamente es una imposición a activos productivos y un castigo al emprendimiento”.

Sin embargo, señala que existe una alternativa, que sería tomar solo el aporte histórico (actualizado por inflación) que pagó el socio fundador como capital para efecto de computar la base del impuesto al patrimonio, una estrategia que ya fue aplicada en otros países con buenos resultados.


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El ejemplo colombiano

En 2022, la reforma tributaria planteada por el presidente Gustavo Petro creó en Colombia una disyuntiva sobre la misma base referida ahora a Chile. Aunque con una tasa menor (entre 0,5 % y 1 %), la inclusión de un impuesto al patrimonio despertó las alarmas entre la comunidad emprendedora ante la posibilidad de tener que pagar impuestos por unos recursos que utiliza la empresa para el pago de nómina, gasto ordinario y operativo.

Tras varias discusiones e, incluso, debates públicos que se dieron, sobre todo, a través de las redes sociales, el Congreso colombiano accedió a modificar el espíritu de la ley en lo concerniente a la valorización de la empresa, para lo que se tomaría en cuenta el valor intrínseco de las acciones, resultado de dividir el patrimonio líquido por el número de las acciones, como estipulaba el papel original de la ley.

De proceder de esta manera, el cobro del tributo anual de 0,5 % a quienes posean patrimonio entre 3.000 y 5.000 millones de pesos colombianos (entre 638 y 1.000 millones de dólares, aproximadamente) y de 1 % para quienes tengan un patrimonio superior, haría que se cobrara tributo por dinero que no es patrimonial, sino inyectado para fortalecer a la empresa, especialmente a las tecnológicas.

La protesta y la demostración de la comunidad emprendedora e inversionista sobre los efectos que esto tendría para atraer capitales a Colombia logró que el espíritu de la ley fuese modificado, tomando como base para el cálculo el costo fiscal de las acciones. A partir de ello, el universo de las startups neogranadino quedó exento del pago del impuesto al patrimonio.


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Otros ajustes 

El análisis del Colegio de Contadores de Chile señala que es preciso hacer otros ajustes a la ley, entre ellos limitar la tributación integrada de la renta, más el impuesto al patrimonio a solo el 50 % de la renta obtenida por ese patrimonio en un periodo determinado, a fin de evitar que el gravamen conjunto llegue a 70 %, como se ha demostrado en los cálculos hechos.

Los contadores estiman que se debería rebajar de la base imponible activos destinados a actividades productivas, como la participación en empresas familiares, que son intensivas en activos productivos.

De acuerdo con Pizarro, esto ya ocurre en España, donde entendieron que un impuesto al patrimonio finalmente es un impuesto indirecto a la rentabilidad de los activos que son necesarios para el crecimiento económico y para fomentar la base de empleos de calidad. A su ver, el tributo debería ser un anticipo contra el impuesto a la herencia o sucesiones.

“Corregir la ley de impuesto al patrimonio para adaptarse a la realidad de las startups es un imperativo. Chile se mantiene como uno de los países líderes en Latinoamérica en innovación y creemos se debe potenciar y no debilitar este logro del país. La reforma tributaria en Chile ha incluido varias mejoras proinversión y crecimiento, además tiene un foco especial en potenciar las actividades de innovación y desarrollo”, puntualiza Pizarro.

Sus palabras van acompañadas de las razones que, según expertos en materia de emprendimiento, hacen de Chile uno de los países más atractivos de la región para el establecimiento de startups, entre las que destacan la solidez de su infraestructura digital, tecnológica y financiera, entorno legal favorable a las inversiones, alta presencia de incubadoras y aceleradoras de negocios, así como facilidades de libre comercio internacional.

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