La estrategia legal que regresó a Alianza Lima a primera división

El equipo legal de Alianza Lima apeló la decisión de la comisión ante el Tribunal de Licencias / Alianza Lima
El equipo legal de Alianza Lima apeló la decisión de la comisión ante el Tribunal de Licencias / Alianza Lima
En los fundamentos se usó el fallo resolutivo que le dio el pase a Perú al mundial
Fecha de publicación: 29/03/2021
Etiquetas: Perú, Deporte, Arbitraje, fútbol

“Buscamos un peritaje que interpretara cómo, desde el punto de vista de la normativa tributaria contable peruana, lo que la federación había decidido estaba equivocado”, Julio García, abogado que representó al Club Alianza Lima ante el TAS.

El club deportivo Alianza Lima consiguió en tribunales lo que no pudo en la cancha: permanecer en primera división. Gracias a un laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), en su lugar el club de Carlos Stein, de la provincia de Chiclayo, descendió a segunda.  

Las buenas noticias para los seguidores de la blanquiazul no terminan en el rápido ascenso de su club deportivo: los aliancistas celebran el retorno del delantero Jefferson Farfán, quien cumplió su promesa de regresar al equipo que lo vio debutar antes de retirarse.

La decisión del TAS fue anunciada mediante un breve comunicado de prensa emitido el pasado 17 de marzo. Sin embargo, la resolución con los argumentos de fondo aún no ha sido publicada. El abogado que representó al Club Alianza Lima ante el TAS, Julio García, aseguró a LexLatin que por motivos de economía procesal y celeridad, la normativa suiza ha dispuesto que inicialmente solo se comunique la parte dispositiva del fallo, es decir, lo que las partes deben hacer, las sanciones y costos y, posteriormente, los fundamentos. 

La breve comunicación determinó tres puntos principales. En primer lugar, aceptó el recurso de apelación presentado por Alianza Lima en contra de la resolución del Tribunal de Concesión de Licencias de la Federación Peruana de Fútbol (FPF). En segundo lugar, reconoció la legitimación que tenía el club blanquiazul para actuar dentro del procedimiento y, por último, impuso una sanción de dos puntos en la tabla de posiciones para el Club Stein.


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El origen del descenso de Alianza Lima 

Desde 2007 la FIFA ha establecido un régimen de licenciamiento de clubes. Así, además del desempeño en el campo de juego, cada equipo de fútbol debe contar con un certificado que confirme el cumplimiento de todos los requisitos mínimos obligatorios para competir en primera división dentro de una federación. Ambos requisitos suman o restan puntos a la clasificación final del equipo. 

García precisó que dentro de estos requisitos existen ciertas obligaciones económicas, como los pagos a los trabajadores, obligaciones con la federación, pago de impuestos y pago a los sindicatos. El incumplimiento de las anteriores puede derivar en sanciones o, en caso de ser una acción reiterada, la deducción de puntos.

En ese sentido, en diciembre de 2020 se filtró una carta firmada por el Club Stein dirigida a la Federación Peruana de Fútbol (FPF) en la que el club reconoció el adeudo de ciertos pagos a la federación. 

De acuerdo con el especialista, cuando la Comisión de Licencias publicó los resultados de la evaluación correspondiente al campeonato 2020 no se vio reflejada una sanción para el equipo de Stein referente al incumplimiento de sus pagos remunerativos, en cambio, se registró una por el pago tardío de impuestos en general. Es decir, la infracción había sido encuadrada incorrectamente. “La obligación que se había sancionado no era una obligación tributaria sino una obligación remunerativa encuadrada en un artículo específico del reglamento y que, por lo tanto, ameritaba la deducción de puntos”.

Por ese error de la FPF el abogado contó con argumentos suficientes para fundar su reclamación. 

El precedente del mundial de Rusia

El equipo legal de Alianza Lima apeló la decisión de la comisión ante el Tribunal de Licencias, segunda instancia dentro del ámbito deportivo. 

El Club Stein cumplió con el pago de la sanción impuesta por la federación. Sin embargo, durante el plazo que la ley le otorga al club sancionado para apelar, el equipo legal de Alianza Lima presentó su apelación. 

García relata que el primer obstáculo fue acreditar la legitimación de Alianza Lima para actuar en el proceso. “El tribunal quería sustentar la acción de un tercero en un proceso bilateral disciplinario, que de inicio corresponde a la Comisión de Licencias y al club titular de la licencia. En este caso al Club Stein”.

Acto seguido, el equipo legal de Alianza Lima hizo uso de jurisprudencias emitidas por el TAS y de fundamentos legales administrativos que se aplican por defecto para acreditar el interés jurídico. El abogado destacó el uso de una resolución en particular: aquella emitida por el TAS durante las eliminatorias de 2018 para el mundial en Rusia donde hubo un proceso disciplinario contra Bolivia, iniciado por la mala inscripción de un jugador. “Perú y Chile presentaron un reclamo pero ni en la primera instancia ni en la vía de apelación se les reconoció legitimidad. Fue hasta que Bolivia apeló al TAS que este reconoció el interés de Perú y Chile. Es decir, reconoció el interés de un tercero en un proceso sancionador”. 

Este fallo, histórico para el fútbol peruano, implicó la entrada del equipo nacional en el mundial de Rusia.

Gol de Alianza

En la apelación presentada ante el TAS se solicitó un procedimiento acelerado. García señaló que esta modalidad permite a las partes fijar los plazos del procedimiento. “Prácticamente fueron cuatro semanas de proceso”, relata. 

Ahora bien, recurrir al TAS implicaba delimitar qué legislación sería aplicable para este caso concreto. El especialista señaló que su equipo legal argumentó que, al tratarse de un club nacional y no de una federación internacional, el Código de Arbitraje permitía que se aplicara de manera subsidiaria la legislación peruana. Este punto resultaba fundamental para la apelación porque la norma cuestionada, cuya aplicación era el eje de discusión, estaba asentada en la normativa ordinaria peruana. 

En segundo lugar, se tuvo que volver a sustentar la legitimidad, como se intentó demostrar en la segunda instancia. Adicionalmente, se le solicitó al TAS que actuará como una instancia más en el proceso, que no solo resolviera sobre la nulidad y lo retornara a la instancia previa, sino que se pronunciara sobre el fondo del asunto. 

En tercer lugar, se atacó el fondo del asunto, que en este caso se refería a la correcta aplicación del reglamento. “Buscamos un peritaje que interpretara cómo, desde el punto de vista de la normativa tributaria contable peruana, lo que la federación había decidido estaba equivocado y emitiera la correcta interpretación de los impuestos derivados de las obligaciones laborales”, mencionó García. 

De ahí que su incumplimiento debía ser sancionado con la deducción de puntos. Sin embargo, García aclaró que no solicitó al TAS una cuantificación de la sanción. La única petición al TAS fue que esa deducción se hiciera directamente a los resultados del torneo de 2020 y no a torneos futuros. 

Alianza Lima había quedado tan solo un punto por debajo de Stein, pero tenía mejor diferencia de goles. De tal modo, con la deducción de un punto fue suficiente para que el equipo volviera a primera división. 

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