Luego de 13 años de firmado, el convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos entrará en vigencia, luego de que el Senado estadounidense, tras años de rechazo al tratado, acordó ratificarlo, dando así un paso de suma importancia para el fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambos países.
Los beneficios para ambas naciones y, específicamente para los empresarios, son múltiples, pero el más importante es que se elimina el principal obstáculo fiscal para el normal flujo de inversión extranjera con la neutralidad tributaria, allanando el camino para que los inversionistas de un país puedan disfrutar de las ventajas que ofrece la nación anfitriona en igualdad de condiciones con otros capitales.
El fortalecimiento de estas relaciones, ya estrechadas por la vigencia de un Tratado de Libre Comercio (TLC) en vigencia desde 2004, es de suma importancia para Chile, en el entendido de que Estados Unidos es el segundo mayor socio comercial del país, detrás de China.
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Datos oficiales revelan que el año pasado Estados Unidos fue receptor del 13,9 % de las exportaciones totales chilenas, representadas por más de 6.000 items. De igual manera, desde el gigante del norte arribó en 2022 el 20,9 % de las importaciones de bienes y servicios que llegaron al país suramericano.
En cuanto a la inversión directa, según el Banco Central de Chile (BC), el flujo de inversión de Estados Unidos en Chile sumó 1.423 millones de dólares en 2021 (último dato disponible); un monto que se espera se incremente de manera significativa con la entrada en vigencia del convenio que evita la doble tributación, conocido por sus siglas CDT (Convenio para Evitar la Doble Tributación).
Para explicar los alcances que puede tener la puesta en marcha de este acuerdo, LexLatin conversó con Amory Heine y Francisco Argüello, socia y asociado, respectivamente, de DLA Piper en Chile y especialistas en derecho tributario, quienes precisan que la ratificación del tratado por parte de Estados Unidos es una señal del interés de la administración de Biden de fortalecer sus relaciones con Latinoamérica, así como resaltar la posición que ocupa Chile en la región.
"El proyecto de ley que aprueba el CDT fue ratificado por el Senado de EE.UU. el 22 de junio de 2023. Ahora pasa a manos del presidente de Estados Unidos, quien es el encargado de ratificarlo para que sea ley. Chile ratificó el CDT el 2 de septiembre de 2015, pero como EE.UU. introdujo algunas reservas al texto, el Congreso chileno deberá ratificarlo nuevamente. El Convenio entraría en vigencia del 1 de enero del año siguiente en que finalicen los trámites de ratificación en ambos países (1 de enero de 2024, en caso de terminar su tramitación este año). Sin embargo, la limitación de tasas de WHT podría aplicar desde primer día del mes subsiguiente a su entrada en vigor", refiere Heine.
A continuación se reproduce la entrevista.
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¿Qué beneficios para los empresarios chilenos y para el país en general se esperan tras la ratificación del tratado sobre doble tributación con EE.UU.?
Francisco Argüello: Un grupo de inversionistas de un determinado país puede estar en una desventaja competitiva en comparación con otros si no cuentan con medidas para eliminar o aliviar la doble tributación. El convenio podría remover estas desventajas al entregar beneficios a las empresas, a los trabajadores y otros tipos de contribuyentes.
La neutralidad tributaria permite una competencia más justa, mayor acceso a los mercados internacionales y un aumento de los flujos de inversión transfronterizos.
¿Cuáles son las normas que se "neutralizan" con el convenio?, ¿es posible calcular un monto fijo de ahorro?
Amory Heine: Probablemente los beneficios más atractivos se relacionan con la limitación de tasas. En general, Chile aplica un Impuesto de Retención o Withholding Tax (WHT) del 35 % a los pagos hechos a beneficiarios extranjeros. Por otro lado, la tasa general en Estados Unidos es de un 30 %.
- El pago de intereses queda limitado a un WHT del 15 % durante los primeros cinco años de vigencia del CDT y luego sería de un 10 %. Chile también contempla una tasa preferencial del 4 % para cierto tipo de acreedores.
- La tasa aplicable a las ganancias de capital queda limitada a un 16 %, que es una diferencia substancial al 35 % aplicable en Chile. Así, la utilidad derivada de venta de compañías u otros activos relevantes accedería a una reducción de casi 20 puntos porcentuales.
- Las tasas por el pago de regalías pueden quedar limitadas a un 2 % o 10 %, dependiendo del tipo de derecho por el que se pague la regalía.
- El pago por los servicios transfronterizos podría quedar afecto a Impuesto a la Renta solo en el país de residencia del prestador. Así, por ejemplo, si una sociedad en EE.UU. presta servicios a un residente en Chile, no quedaría afecta a Impuesto a la Renta en Chile, siempre que la actividad no se desarrolle a través de un establecimiento permanente.
Los dividendos pagados por una sociedad estadounidense a un accionista chileno quedan limitados a una tasa del 5 % (15 % cuando tiene una participación menor al 10 %) desde el 30 %. La tasa por el pago de dividendos desde Chile se mantiene en un 35 %, pero de no ser por la ratificación del CDT, esa carga tributaria podría haber alcanzado un 44,45 % a partir de 2027.
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¿Es el litio chileno la razón detrás de esta aprobación del tratado, 13 años después de haberse firmado?
Amory Heine: Probablemente. El anuncio de la estrategia nacional del litio por parte del gobierno chileno tuvo un rol importante en la ratificación del CDT por el Senado de Estados Unidos.
Sin embargo, hay otros factores que son determinantes. Por ejemplo, la tasa de impuesto de primera categoría en Chile (impuesto corporativo a las sociedades) vigente cuando se firmó el CDT en 2010 era de un 17 %. Desde ese entonces, ha subido hasta 27 %, por lo que cobra importancia tener instrumentos que permitan otorgar certezas y optimizar la carga tributaria de las inversiones transfronterizas.
Chile tiene una buena red de CDT con distintas economías relevantes, de manera que EE.UU. ha competido con desventajas en el mercado chileno con países como Australia, Reino Unido, Canadá o China, que sí tienen convenios para evitar la doble tributación vigentes con Chile.
Francisco Argüello: Hay otras medidas que también pueden haber influido, como por ejemplo, la implementación del IVA a los servicios digitales o el royalty minero. Si bien los CDT aplican solo a Impuestos a la Renta y al Capital, hay otros impuestos que afectan la carga tributaria total de la inversión extranjera directa.
El aumento en la carga tributaria para ciertas actividades no significa que esas medidas sean malas. Sin embargo, los cambios en el sistema tributario deben ser graduales e ir de la mano con otras medidas o instrumentos que permitan un balance en el desarrollo de esas actividades (como un CDT).
En general ¿cómo se verán beneficiadas las inversiones estadounidenses en Chile?
Francisco Argüello: Esta es una oportunidad para incentivar los flujos de inversión extranjera directa a Chile, con todos los beneficios que ello conlleva. Sin embargo, no hay que olvidar que los CDT funcionan con reciprocidad, de manera que esta también es una oportunidad para Chile de invertir y desarrollar actividades en EE.UU. Esta oportunidad no es solo para grandes empresas, sino para pymes de todos los sectores, trabajadores, artistas, deportistas o prestadores de servicios independientes.
¿Cuáles son los sectores que más beneficiarán de este convenio?
Amory Heine: En general, un Convenio de Doble Tributación beneficia a todo tipo de actividades transfronterizas y de distintas magnitudes. Sin embargo, durante los últimos años, EE.UU. ha ocupado el primer lugar o primeros lugares en inversión extranjera en Chile. Luego, sectores como energía, minería, servicios globales, infraestructura, desarrollo inmobiliario o la industria alimentaria pueden ser sectores que se beneficiarán de este CDT.
Ahora, uno tiende a pensar únicamente en la inversión extranjera directa proveniente de Estados Unidos con destino a Chile. Sin embargo, esto también beneficia a que las empresas, personas o negocios chilenos se expandan a nuevos mercados. Así, hemos visto cómo durante los últimos años las startups chilenas que inician procesos de expansión en Estados Unidos se verán beneficiadas de las disposiciones de este CDT.
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Tras la ratificación, ¿Podría Chile convertirse en destino para las inversiones en virtud de las preferencias arancelarias que tendrá con EE.UU.? ¿Podría llegar a convertirse en un país propicio para la maquila o el offshoring?
Francisco Argüello: Si bien esto podría posicionar a Chile como un país “plataforma” para invertir desde o hacia EE.UU., es importante que las estructuras donde exista presencia en Chile tengan substancia económica y razonabilidad de negocios. En otras palabras, debe existir una actividad real, con funciones relevantes, activos, personas y asunción de riesgos que justifiquen establecerse en Chile.
Los CDT tienen cláusulas antiabuso que previenen las prácticas de treaty shopping, es decir, establecerse en un país con el propósito principal de beneficiarse de un CDT. En particular, el CDT entre Chile y US tiene una cláusula de limitación de beneficios que establece estándares más altos para que un contribuyente pueda acceder a los beneficios del CDT.
¿Cuáles son las principales recomendaciones que hace a los empresarios locales en virtud de la entrada en vigencia del tratado?
Amory Heine: Revisar sus estructuras e incorporar la existencia de este CDT al momento de tomar decisiones estratégicas. Si bien las decisiones deben tener una razonabilidad de negocios y no deben tomarse sobre consideraciones fiscales, este CDT entrega mayores certezas y alternativas para optimizar las estructuras de inversión.
En general, en la práctica vemos que decide iniciar procesos de expansión en EEUU por las oportunidades de negocios, por el acceso a financiamiento y por la estabilidad que tiene el país. El CDT agrega un elemento adicional: mayor eficiencia en la tributación de estas actividades.
Esta eficiencia va desde la limitación de tasas de WHT, acceso a la utilización de créditos por impuestos pagados en el otro país, o simpleza para la tributación de trabajadores transfronterizos que son reubicados en el otro país.
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