Colombia fue el país más emprendedor de América Latina en 2021, de acuerdo con datos de Global Entrepreneurship Monitor (GEM). Y, a pesar de la incertidumbre que han generado algunas reformas que ha concretado desde el año pasado el actual Gobierno, como la tributaria, y de la inquietud que despierta la reforma laboral radicada en el Congreso este año, el interés de los ciudadanos de ese país por formar empresas no disminuye. Por el contrario, en el informe correspondiente a 2022, recientemente divulgado, hubo un incremento en la cantidad de personas de entre 18 años y 64 años que inició un emprendimiento. El indicador pasó de 15 % en 2021 a 28 % en 2022. Algunos de los sectores favorecidos con este empuje son moda y tecnología.
Laura Galeano Daza, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, comenta que el país sigue siendo muy atractivo para los inversionistas extranjeros, a pesar del alto margen de incertidumbre.
“La red de convenios para evitar la doble tributación y para la protección de la inversión han sido unos seguros que han permitido invertir, a pesar de que, en principio, hay cierta inestabilidad”, agrega.
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En materia laboral observa que la reforma planteada dificulta la rotación, el esquema de despidos sin justa causa, lo que hace imposible salir de un empleado, además de que obliga a la formalización de los prestadores de servicio como Rappi que —asegura— son grandes generadores de empleo.
“Tendrán que formalizarse con contrato laboral, lo que implica que el empleador tendría que asumir 10 % de sus prestaciones sociales y eso hace que la contratación sea considerablemente más cara, a pesar de que no están prestando servicios de manera similar a un contrato de trabajo (no están permanentemente, no son exclusivos)”, apunta.
Guillermo Villegas Ortega, socio director de Contexto Legal, advierte que la citada reforma establece un régimen laboral 'supremamente exigente' para todo tipo de empleados como que, por regla general, todos deben ser vinculados a término indefinido.
“Eso, por ejemplo, para pequeñas empresas que apenas se están formando, puede implicar costos laborales supremamente altos, lo que ha despertado preocupación en los emprendedores”, señala al tiempo de llamar la atención de que el gobierno actual, con tendencia izquierdista, pretenda amparar bajo el régimen laboral tradicional, formas de trabajo que están en esta nueva economía de colaboración como la plataforma de delivery, Rappi, más aún cuando la ley no distingue entre empresas establecidas y startups.
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¿Por qué emprende la gente en Colombia?
En el país ocurre como en otros de la región como Perú, donde, producto de la pandemia, algunas personas perdieron sus empleos o adoptaron esquemas de trabajo más flexibles, lo que -según Nadia Sánchez, asociada sénior del equipo corporativo de Lloreda Camacho, les obligó a buscar alternativas a sus trabajos formales o formas flexibles de empleo que les permiten tener más tiempo o dedicar sus ahorros a emprendimientos o pequeños negocios.
Cree que, partiendo de la base que de esta era una fuerza laboral que operaba en la formalidad, tienen una cercanía particular con los esquemas formalizados, incluso como parte de sus funciones de colaboración, lo que pudo llevar a que hoy tengan conciencia de las ventajas de la formalización y la creación y registro de empresas.
Villegas Ortega menciona una tendencia marcada en las nuevas generaciones, especialmente los muchachos que tienen títulos universitarios de grado y postgrado, en no regresar al mercado laboral para emplearse como ejecutivos o empleados, sino en iniciar emprendimientos, aprovechando la facilidad de establecer negocios en ese país.
En esto —supone— ha influido la ley de la economía naranja, que creó incentivos para que los emprendedores pudiesen formalizar negocios y que, a pesar de estar vigente desde 2017, su reglamentación se dio en años posteriores y por eso, probablemente, en los años 2021 y 2022 se puede observar un crecimiento importante del emprendimiento.
Otra norma que puede estimular la constitución de empresas en Colombia es la Ley 2234, de 2022, que implicó la fijación de los lineamientos para construir una política pública de emprendimiento social a través de líneas de crédito garantizadas por el Estado. Sánchez espera con interés la implementación de estos beneficios y que se definan las condiciones para acceder a los mismos.
A tomar en cuenta
Crear empresas en Colombia se ha convertido en un procedimiento bastante rápido, poco complejo, por lo que Galeano Daza considera que —desde la perspectiva de formalización— es un gran estímulo.
“Colombia se ha vuelto un hub muy importante para startups y, al ánimo emprendedor de los jóvenes, se suma la facilidad en la constitución de compañías y la creación de nuevas figuras desde la perspectiva particular de la regulación financiera”, remarca.
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Si bien en el país existen varios tipos societarios, el preferido son las SASs o Sociedad por Acciones Simplificada, un esquema por acciones con limitaciones de responsabilidad, al igual que las sociedades anónimas, pero que tiene mucha flexibilidad tanto en el número de socios como en las estipulaciones estatutarias y que pueden adaptarse fácilmente a las necesidades de cada uno de los inversionistas o de los accionistas que tengan, de acuerdo con la abogada.
Sánchez recomienda las SASs y agrega como ventajas la posibilidad de tener un accionista único, en caso de que se quiera desarrollar la empresa individualmente, una flexibilidad en materia del tipo de acciones y gobierno que se pretende establecer, lo que facilita la entrada de inversionistas, así como un ahorro al no requerir que sus reformas deban formalizarse por escritura pública.
“La sociedad por acciones simplificada se ha convertido en el vehículo escogido de manera casi uniforme, no solo para emprendimientos, sino incluso para multinacionales que pretenden iniciar actividades en el país” expresa y advierte no se puede perder de vista que, en la actualidad, la principal limitante para este tipo sociedades es que no pueden ser emisores de valores, ni negociarlos, por tanto, en bolsas, restricción que —cree— pudiera eliminarse en el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo del nuevo gobierno.
La regulación corporativa colombiana introdujo la figura de la sociedad por acciones simplificada en el año 2008 y hoy, prácticamente, 15 años después ya nadie constituye sociedades de otro tipo, salvo cuando se trate de ejercer actividades que, por la regulación, exige un tipo societario especial como ocurre en el caso de los corredores de seguros que tienen que crear una sociedad limitada, los bancos o las compañías que se vayan a inscribir en la bolsa y tienen que hacerlo como sociedades anónimas, refiere Villegas Ortega, quien también sugiere usar esta figura.
¿Qué leyes deben observar quiénes se inician como emprendedores en Colombia?
Son varias las normativas legales a las que deben poner atención los emprendedores. Principalmente, las leyes mercantiles —el Código de Comercio—, que, de acuerdo con la socia de DLA Piper Martínez Beltrán - Colombia, son las que van a decir qué tipo de sociedad se va a constituir y cuáles son las obligaciones recurrentes que deben cumplir los accionistas.
En el caso de sectores regulados como el financiero, vigilancia y salud, por requerimiento de las autoridades correspondientes se va a constituir un tipo societario específico con requisitos mínimos de monto de patrimonio o de capital que deben cumplir y trámites de autorización para obtener permisos de funcionamiento, si fuera el caso, ante las superintendencias financiera, de vigilancia y seguridad privada, de salud y de servicios públicos
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También deben observar las leyes tributarias (compiladas en el estatuto tributario) sobre las responsabilidades que se asumen.
Villegas Ortega hace referencia a la facturación electrónica en el cobro del Impuesto al Valor Agregado, que es el impuesto de ventas que graba bienes y servicios, tomando en cuenta que la conectividad que tienen las autoridades tributarias es total.
"Prácticamente, hoy son capaces de recibir información de los ingresos desde el mismo momento que se emite la factura", resalta el abogado.
Todos los empresarios nuevos o anteriores tienen que facturar a través de un sistema de facturación que lo provee la misma autoridad tributaria como es Radian; el mismo obliga a a montar en la plataforma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) todas las facturas emitidas, de suerte que a las bases de datos del organismo llegan todos los ingresos de los empresarios desde el primer momento. Advierte que hay unos cruces de información electrónica muy fáciles de hacer que pondrían en serio peligro a los empresarios que no tengan en cuenta estos estándares al momento de constituir una compañía.
“Estas primeras normas garantizarán un inicio seguro de la operación, que les permitirá presentarse ante bancos y terceros, con el nivel de formalidad esperado por estos últimos”, comentó la asociada sénior de Lloreda Camacho.
Otro asunto de cuidado es el laboral porque en Colombia —según Villegas Ortega— la ley es muy proteccionista del trabajador, independientemente de si la empresa para la que trabaja es grande o pequeña. La ley laboral colombiana protege mucho los derechos del trabajador porque considera que, como subordinado, es débil y, al ser débil, lo protege aún más.
“Entonces es costoso, pues implica un factor prestacional, incluyendo la seguridad social que contempla que por cada por cada peso colombiano que se pague en salarios se cancelan más o menos 65 centavos entre prestaciones y aportes a la seguridad social. Al momento de constituir cualquier compañía, los números y el análisis financiero del negocio tienen que hacerse considerando un factor prestacional del 65 %”, indica.
No atender la regulación laboral para evitar contingencias respecto de estas relaciones podría afectar de forma grave la sostenibilidad del negocio, según Sánchez.
Otro aspecto que no se puede descuidar es el de la propiedad intelectual. El abogado de Contexto Legal recomienda que, antes de crear la entidad legal, se tenga en cuenta este componente, de manera de asegurarse de proteger legalmente todos los activos intangibles de los que depende el valor del emprendimiento. Esto incluye marcas, patentes, secretos industriales y derechos de autor que —para Sánchez— resultan los de mayor relevancia en algunos emprendimientos de tecnología.
Agrega que, dependiendo de la actividad que vaya a desarrollar el emprendimiento, será necesario enfocarse en los permisos y autorizaciones de entidades gubernamentales para operar, como por ejemplo, los registros ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para productos de consumo humano, o bien, la verificación de uso de suelos, el certificado de bomberos o el visto bueno de sanidad para establecimientos abiertos al público.
¿Qué tiempo demora el trámite?
La constitución de empresas en Colombia se realiza a través de la Cámara de Comercio y sus capítulos en los distintos departamentos del país. Estas son entidades privadas a las que están afiliados los empresarios y cumplen la función de administrar el Registro Público Mercantil por delegación de la ley, de forma que son vigiladas por el Gobierno a través de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El emprendedor puede operar la empresa como persona natural o como persona jurídica. La primera opción también exige el registro ante la cámara de comercio donde se asiente la sociedad, así como declarar los activos que adscribe a su actividad y el capital de la sociedad, menciona Sánchez. En este caso el registro le parece tan sencillo como diligenciar un formulario si se compara con el registro como persona jurídica. El registro también debe hacerse ante las autoridades tributarias nacionales y locales con el fin de determinar que su Registro Único Tributario (RUT) reporte las actividades que desarrollará y refleje las responsabilidades tributarias a las que deberá sujetarse.
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Como parte del trámite de constitución, la misma cámara que asigna un número de identificación tributaria y con este y el certificado de que la compañía existe, que también lo suministra la cámara, se acude a la DIAN para la asignación del RUT, donde consta la información de la sociedad y el tipo de obligaciones tributarias que va a tener. Por ejemplo, si la sociedad va a recibir inversión extranjera codifica algunas responsabilidades, si va a hacer operaciones de comercio exterior, de importación de exportación, también lo informa, si la compañía tiene un inversionista extranjero también. Sin embargo, se considera que es un trámite bastante sencillo.
En Colombia una empresa se puede abrir de forma presencial u online. Una vez se tiene el registro ante la Cámara de Comercio correspondiente, se hacen los trámites de obtención del RUT a partir del número de identificación tributaria que asigna la institución y del certificado de existencia de la compañía. En el RUT consta la información de la sociedad y el tipo de obligaciones tributarias que tendrá, dependiendo de si va a recibir inversión extranjera, si va a hacer operaciones de comercio exterior (importación, exportación) y de si tiene tiene inversionistas por mencionar algunas situaciones que pueden darse.
El RUT lo asigna la DIAN, pero, usualmente, la Cámara de Comercio gestiona el trámite ante la autoridad tributaria, por lo que no es adicional para quien constituye una sociedad. Posteriormente, la sociedad debe inscribirse para hacer las contribuciones de los empleados al sistema de salud y de pensiones, recuerda Galeano Daza, quien calcula que esto puede demorar unas dos semanas, un tiempo que estima razonable.
Aunque el trámite también se puede hacer online. En algunos casos para abreviar el proceso, se sugiere a los emprendedores, especialmente, cuando provienen del exterior, que un tercero se ocupe de la constitución de la sucursal o filial e, inmediatamente, se transfieren las acciones a quienes van a ser sus verdaderos dueños.
Aunque la Cámara de Comercio tiene un servicio de asesoría y asiste en la selección del tipo de sociedades y en el proceso de creación, los especialistas recomiendan recurrir a asesores legales, en el caso de tener un apoderado en Colombia, que pueda adelantar trámites que se requieren, que tenga claridad sobre los tipos societarios a implementar y pueda establecer estatutos sociales que se adecúen a las necesidades del inversionista, sin olvidar que al constituir la sociedad comienzan a surgir obligaciones recurrentes que cumplir en el país.
¿Cuál es el costo de abrir una empresa en Colombia?
El proceso de constitución de las sociedades está directamente relacionado con el capital asignado, comenta Galeano Daza. Hay costos mínimos de matrícula mercantil, pero hay otros relacionados con el capital, que es el impuesto de registro que se liquida a tarifa de 0,7 % del capital social suscrito y pagado que se asigna a la sociedad.
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A tener e cuenta: Villegas Ortega señala que en Colombia se puede constituir la sociedad con un capital simbólico y calcula que los impuestos y gastos que están asociados a la constitución son más o menos del 2,5 % del capital que se asigna a la empresa. Aunque cada vez que se aumente el capital se vuelve a pagar, ya no será de 2,5 %, sino de 0,7 %. Incluso, comenta que hay muchas formas de hacer eficiente este esquema porque, una vez que la sociedad está constituida, los aportes siguientes de capital los puede recibir con una prima y colocación de acciones que no pagan impuestos.
Eso sí, hay que tener presente que ese registro debe actualizarse cada año antes del 31 de marzo y que, a diferencia de jurisdicciones como la panameña donde la tarifa es fija, en Colombia depende del volumen de activos, por lo que si la compañía crece mucho cada año pagará más.
Sugerencias para mejorar
Aunque Galeano Daza considera que, desde el punto de vista del trámite, constituir una sociedad es muy expedito, cree que hay formalidades que se podrían obviar como la escritura pública exigida para abrir sucursales y para las reformas estatutarias.
“El requisito no cumple una función útil para los inversionistas. Si bien el notario da fe de que lo que consta en el documento es cierto y quien dice firmar es efectivamente quien firma, está bastante obsoleto y el requisito de verificación de identidad y comparecencia debería poder agotarse de una forma distinta a un trámite normal de una escritura pública”, agrega al remarcar que este trámite hace que la constitución de empresas demore un poco más tiempo y resulte más costosa.
Advierte que todavía hay camino por recorrer desde el punto de vista jurídico en cuanto a la cantidad de regulaciones y trámites a lo que se enfrenta el emprendedor, que podría, incluso, desincentivar este fenómeno por la carga administrativa y costos que genera, sobre todo en etapa preoperativa, que puede ser de las más difíciles para este tipo de iniciativas, pues aún no ha comenzado a recibir ingresos.
Si bien Sánchez considera que la multiplicidad de trámites puede agobiar y desincentivar al emprendedor a formalizar y ejecutar su idea de negocio, estima que también tienen una razón de ser y busca proteger a la organización de la sociedad y los consumidores, entre otros bienes protegidos. Piensa que plataformas como INNPULSA, el apoyo de consultorios jurídicos de universidades, entre otras iniciativas, el incentivo a las mismas y una mayor divulgación, podría contribuir a cerrar la brecha entre emprendedores y empresarios consolidados. De allí su expectativa en relación con el desarrollo de la Ley 2234 de 2022.
Para Villegas Ortega, el hecho de que se hayan agilizado todos los trámites en línea y que se haya simplificado mucho el trámite ante las cámaras, pone a Colombia en un punto bastante ventajoso frente a jurisdicciones que pueden ser comparables. No obstante, comenta que aún siguen teniendo algunos reparos porque muchas veces los sitios web se caen o a veces las citas no están disponibles el día y hora que se necesita.
El interés de los colombianos por emprender se mantiene. El informe más reciente del GEM recomienda dar mayor difusión a programas gubernamentales para la constitución de empresas y para el desarrollo empresarial, crear condiciones e instrumentos para el fomento y apoyo de nuevas empresas de base tecnológica, más políticas públicas y líneas de apoyo económico, educación empresarial en primaria y secundaria, seguimiento y control a los procesos emprendedores, disminución drástica de la carga impositiva y mayor acceso a financiación para etapas iniciales y de bajo costo.
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