Sistema Nacional de Transformación Digital: Perú avanza en su meta de 2021

¿Los despachos podrán contar con reconocimiento de servicios de certificación digital? / Pixrl
¿Los despachos podrán contar con reconocimiento de servicios de certificación digital? / Pixrl
Aún está pendiente el refuerzo de las normas de protección de datos y la homologación de términos.
Fecha de publicación: 15/10/2021

A finales de septiembre, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM- Perú) publicó el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM que aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital (Decreto de Urgencia 006-2020). 

 Milagros Maraví
Milagros Maraví

Este, a su vez, se desprende de la Ley de Gobierno Digital, publicada en septiembre de este año. Con ella se dispuso que las entidades del Poder Ejecutivo debían adecuar sus sistemas de trámites y documentación, acorde con los nuevos lineamientos digitales. La meta es ajustar el sistema a más tardar el 31 de diciembre de 2021. De acuerdo con Milagros Maraví, socia del área administrativa y regulatoria de la firma Rubio Leguía Normand, se espera que con la emisión de esta norma se generen nuevas estrategias legales, ya que los procedimientos serán cambiados. 

A decir de Maraví, es importante atender en breve la ausencia de políticas de control y seguridad efectivas para proteger los datos que recibirán las entidades gubernamentales.

“Debe asegurarse que, cuando las entidades públicas recopilen, mantengan, utilicen y actualicen datos, no se utilicen indebidamente”, mencionó al respecto la jurista.


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¿Cómo se reflejará en la práctica de las y los abogados la aprobación del Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital?

En ese sentido, las y los abogados se verán obligados a capacitarse y a capacitar a sus clientes sobre el manejo y uso de las tecnologías en la relación con la administración pública, coadyuvando así a la implementación de la transformación digital. 

¿Cuáles son las normas que quedan pendientes de aprobación?

Actualmente, no hay normas pendientes de aprobación. No obstante, resulta pertinente señalar la necesidad de que se elaboren normas que regulen la gestión de riesgos relacionados a una implementación del sistema digital. Será necesario contar con una regulación que gestione adecuadamente este tipo de casos.

¿Este reglamento cumple con los elementos mínimos para llevarlo a la práctica?

Hace falta que se uniformicen y simplifiquen los términos a emplear para la transición hacia la gobernanza de transformación digital. Ello puede generar dos consecuencias: retrasar o hacer engorroso el proceso de transformación digital de diversas entidades públicas, así como no asegurar adecuadamente los derechos de los administrados implicados.


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¿Los despachos podrán contar con reconocimiento de servicios de certificación digital?

Sí, se prevé la posibilidad de reconocimiento a los privados que empleen mecanismos que provean tanto confianza como transformaciones digitales.

Asimismo, el Reglamento de Transformación Digital incorpora la 'Red Nacional de Innovadores Digitales', que constituye una comunidad de innovadores del sector público, privado, la academia y la sociedad civil. Esta tiene como funciones la difusión de metodologías digitales, construcción de redes público-privadas en innovación digital y activación de concursos y reconocimientos en transformación digital, entre otros.

¿Cómo se beneficiarán los usuarios?

Principalmente, en la reducción de costos de operación. La implementación de un sistema digital que permita la digitalización y virtualización de diversos procedimientos hace que los gastos de envío y presentación de escritos no sean necesarios, así como los seguimientos de procedimientos, entre otros.

De la misma forma, se cuantifica el valor del tiempo que ya no será empleado en los trámites.

¿Hay legislación similar en Latinoamérica que se asemeje a lo que está haciendo el país?

El camino hacia una transformación digital no ha sido solo por parte de nuestro país, sino también por parte de otros países en Latinoamérica. En Chile, por ejemplo, se cuenta con la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Mediante esta se dispuso la obligatoriedad de expresar los actos administrativos por medios electrónicos, así como el uso de plataformas electrónicas.

En Colombia se cuenta con la Ley 1955, que regula el Plan Nacional de Desarrollo, que establece que las entidades nacionales deberán incluir en su plan de acción un componente orientado a la transformación digital.

En Brasil tienen un modelo más avanzado en materia de transformación digital. Se aprecia en datos como el uso de un aplicativo en el celular como documento oficial de identificación; la posibilidad de obtener copia de un documento oficial por la web en un breve plazo; contar con más de 97 millones de suscriptores a la ventanilla única digital, entre otros.

¿Qué riesgos podrían derivarse del uso de servicio de nube en la administración pública?

Por un lado, se encuentra en riesgo la seguridad respecto de posibles ataques cibernéticos a la plataforma del aparato estatal y, por el otro, el robo y utilización de datos personales de los administrados o suplantaciones de identidad. Esto hace indispensable la implementación de garantías de seguridad para la plataforma estatal, considerando que este es el primer llamado a asegurar los derechos de los ciudadanos.

De ello se desprende también un riesgo asociado a la falla en el monitoreo de datos, por lo que resulta necesario una política de control y seguridad que emplee un monitoreo constante a fin de detectar los posibles usos indebidos.

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