IGJ y Cámara Nacional de Apelaciones crean doble fuero por resoluciones de género

Las sociedades en Buenos Aires se enfrentan a un doble fuero. / Pixlr.
Las sociedades en Buenos Aires se enfrentan a un doble fuero. / Pixlr.
La Corte Suprema tendrá que dirimir el conflicto, este alcanza a las sociedades en Buenos Aires.
Fecha de publicación: 13/10/2021

En Argentina, la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió las históricas resoluciones 34/2020 y 35/2020 por las que estableció que las sociedades y asociaciones que forman parte de su registro debían tener en su órgano administrativo la misma cantidad de hombres que de mujeres. Así también determinó que cuando la cantidad de miembros a cubrir correspondiera a número impar, el órgano debía integrarse de forma mixta: mínimo un tercio de los miembros debían ser mujeres

Pablo A. Artagaveytia
Pablo A. Artagaveytia

Al explicar el contexto, Pablo Artagaveytia, socio de Marval, O’Farrell & Mairal y especialista en derecho comercial y societario, detalla que las resoluciones de la IGJ no fueron bien acogidas por todos los sectores, ya que algunas sociedades las consideraron violatorias del principio de libertad de elección, refiriéndose a elegir a quien administra una sociedad. Por ello, algunas empresas apelaron su contenido.

Se sabe que al menos siete empresas de transporte público con licencia para operar con el Estado son algunas de las que apelaron dichas resoluciones. Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara Contencioso-Administrativa Federal han fallado a favor de estas empresas y en contra de las resoluciones de la IGJ, argumentando que las resoluciones eran inoponibles, que no eran válidas y que excedían las capacidades de la institución. 

A decir del especialista, con el fallo de estos organismos, las sociedades en Buenos Aires (considerando la jurisdicción de los organismos) se enfrentan a un doble fuero y así será hasta que la Corte Suprema dirima la controversia. 

"La Cámara Comercial no puede dejar sin efecto la resolución 34 y 35 en forma genérica, pero sí es verdad que la Cámara Comercial puede atender todos los reclamos que se produzcan por las empresas cuando tengan rechazado su directorio en la IGJ", comenta el especialista al respecto.

¿Qué implican las Resoluciones Generales N° 34/2020 y N° 35/2020 de la Inspección General de Justicia?

Pablo Artagaveytia.- Es importante distinguir que hay dos organismos: la Comisión Nacional de Valores (CNV) y, distinta, la Inspección General de Justicia (IGJ). Esta última solamente para la ciudad de Buenos Aires, no Argentina. Pero como es el organismo más importante en cuanto a registros, ya que tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones, a veces puede llegar a marcar alguna tendencia.


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Las resoluciones de la IGJ datan de 2020, es decir, ¿las sociedades debieron adecuar sus órganos desde entonces? 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ya ha dicho que para las sociedades comerciales este principio no se aplica, entonces hay un tema de competencia. La IGJ entiende que, siendo una resolución general, debería definir si la resolución es válida o no. ¿En qué se basa la Cámara Contencioso-Administrativa? En que la IGJ solamente debería atender aspectos individuales. 

La realidad del tema es que esa resolución se acepta simplemente porque se quiere evitar el proceso de apelación ante la Cámara. Pero si las sociedades tienen tiempo y recursos para apelar, van a la Cámara y podrán conseguir la inscripción en el directorio, sin el cupo.


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En este asunto, hablando sobre las facultades, límites y garantías de inclusión, ¿cuáles considera que son las claves para desarrollar en el debate público?

El fin de la IGJ es loable. Se deben abrir lugares para las mujeres porque no llegan a esos lugares de la misma manera que los hombres. 

Por otra parte, también es verdad que la Ley de Sociedades protege a los accionistas, inversores y público en general, pero no contiene principios de género. Cuando impones una decisión de este tipo se comienzan a generar tensiones con otras libertades y estas no se pueden perder de vista, como es el poder de elegir a quién administrará la sociedad.

Hemos normalizado las cuotas de género cuando se trata de Poderes del Estado, pero ¿hablamos de un mismo escenario para el Ejecutivo, Legislativo y Judicial?

Por ejemplo, a nivel Legislativo, antes de la elección estrictamente la mitad de las candidaturas debe tener de titulares a mujeres.

Eso no se repite después a nivel del Poder Ejecutivo: cuando ves a los ministros, la mayoría son hombres. Entonces hay un discurso, pero en la práctica hay otra implementación.

¿Cree que podría establecerse un punto medio entre las perspectivas más polarizadas? 

Yo creo que sí. Hay que llegar a un punto medio porque los extremos son malos. Hay que generar las condiciones para que las mujeres lleguen a los puestos por méritos propios. 

Hoy por hoy, en cualquier empresa la mitad o más de la mitad son mujeres, pero quienes llegan arriba son mayoritariamente hombres.

En el rubro jurídico, históricamente los estudios han sido machistas. Nosotros hace tiempo que empezamos a trabajar esto y los resultados se verán en los próximos años. Por ejemplo, en nuestro parlamento corporativo la mitad de las socias son mujeres. Antes no había nadie.


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Sobre el tema, ¿cuáles han sido las inquietudes frecuentes de sus clientes?

El hecho se resume a cómo uno trata de generar incentivos, cómo podemos trabajar en conjunto para ocuparnos de este tema y acompañar a las mujeres a que tengan la capacidad y para que lleguen a sus metas laborales. Esto va a llevar un tiempo, pero creo que está bien orientado. 

De alguna manera, cada uno de los organismos incentiva estas conductas de que las mujeres tengan la misma condición y las mismas oportunidades. 
 

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