Decreto 6 en Panamá: La reforma a los permisos de trabajo de personas extranjeras

Ahora se cuenta con un permiso de trabajo para los Inversionistas Calificados que no existía en la legislación anterior. / Canva.
Ahora se cuenta con un permiso de trabajo para los Inversionistas Calificados que no existía en la legislación anterior. / Canva.
Se unifican las normas de permisos aplicables a trabajadores extranjeros, estableciéndose un marco más ordenado que regule la migración laboral.
Fecha de publicación: 27/04/2023

Panamá impulsa su reforma migratoria con el Decreto 6, aprobado a mediados de mes. Sus medidas fueron derogatorias de los cambios promulgados a inicios de marzo, en el Decreto 4. La diferencia entre ambas es el tono de apertura que ha prevalecido. 

Albalira Montúfar
Albalira Montúfar

A decir de Albalira Montúfar, socia de Morgan & Morgan, la reforma liderada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) unifica las normas de permisos de trabajo aplicables a personas extranjeras. Su objetivo es establecer un marco más ordenado para la normativa que rige la migración laboral en Panamá. 

“Es importante aclarar que con el Decreto 6 se introducen cambios solo en la parte de permisos de trabajo, toda vez que la parte migratoria, es decir, la normativa de visas y permisos de residencia, se mantiene igual”, asegura la líder de la práctica de derecho migratorio de la firma.

Un aspecto que evidencia la apertura mencionada es la flexibilidad respecto de los permisos de 

Ivette Gonzalez
Ivette Gonzalez

trabajo, puntualmente con prórrogas solicitadas. En tal caso, ya no procede sancionar al empleador e, incluso, se avala a la persona extranjera para que esta siga trabajando de forma regular. Ivette González, abogada y miembro del equipo de derecho migratorio de Morgan & Morgan, lo explica.   

“El Decreto 6 sí flexibiliza las condiciones para sancionar en los casos de solicitudes de prórroga, toda vez que se elimina el requisito de tiempo —30 días hábiles de anticipación— para solicitarlas, habilitando al trabajador a usarla para trabajar legalmente. Respecto a las multas, el decreto vigente corrige al anterior sobre la reducción de la multa del empleador que reincide en emplear a una persona extranjera sin permiso de trabajo”, destaca. 

¿Qué cambios del Decreto 4 se eliminan en el Decreto 6?

Tanto Montúfar como González se refirieron a tres aspectos concretos sobre los cambios de uno a otro decreto:

  • Se elimina la obligación de tramitar permisos de trabajo para ejecutivos bajo el régimen SEM y EMMA. El Decreto 4 incluía una obligación de solicitar permisos de trabajo para ejecutivos de regímenes SEM (Sedes de Empresas Multinacionales) y EMMA (Empresas Multinacionales que prestan servicios relacionados a la Manufactura), lo que era incongruente con lo establecido taxativamente por la normativa. Esto es: luego de otorgada la visa, los ejecutivos no requieren trámite adicional ni permiso alguno para laborar en el país. Al salvaguardar este aspecto, se protege la seguridad jurídica de los regímenes especiales creados para atraer la inversión de empresas multinacionales en Panamá.  
  • Se establece como voluntaria la opción de tramitar permisos de trabajo para extranjeros autónomos, dentro de la categoría de condiciones especiales. El Decreto 6 establece como voluntaria la opción de tramitar permisos de trabajo a extranjeros que, dentro de la categoría de condiciones especiales, trabajen por 'cuenta propia'. Antes, con el Decreto 4, se establecía que el extranjero solicitara este permiso de trabajo sin tener la opción de hacerlo voluntariamente.  
  • Se elimina la obligación de notificar al Mitradel por el ingreso de directivos. El Decreto 6 también eliminó la obligación de notificar al Mitradel del ingreso al país de extranjeros que vengan a realizar actividades a nivel directivo por menos de quince días. El Decreto 4 establecía requisitos adicionales para que extranjeros de nivel directivo se reunieran en el país, lo que potencialmente podía afectar el ingreso de directivos y el crecimiento del país como centro de negocios. 

A continuación, Albalira Montúfar, socia de Morgan & Morgan, e Ivette González, miembro del equipo de derecho migratorio, desarrollan una panorámica de la reforma migratoria en Panamá, sus efectos y alcances sobre las personas extranjeras y los términos sobre su régimen laboral. 


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De todas las modificaciones que se están planteando, ¿cuál está resultando más desafiante en materia de derechos laborales? ¿Y en materia de negocios? 

Ivette González: El Decreto 6 incluye varias modificaciones que conllevan desafíos tanto a nivel laboral, como migratorio y de negocios. Consideramos de mayor relevancia la eliminación del permiso de trabajo de residente permanente y la inclusión de varios permisos de trabajo dentro de los límites de contratación de personal extranjero. Permíteme detallar cada una. 

La primera es restrictiva con la persona extranjera que desea solicitar la residencia permanente. En la práctica se limitará únicamente a solicitudes de prórroga de los trámites presentados o aprobados antes de la entrada en vigencia del Decreto 6.

El segundo incluye algunos permisos de trabajo dentro de los límites de contratación, que antes, por criterio del Mitradel, no contaban dentro de dichos límites. Ahora el criterio cambia y se establece como norma, afectando las solicitudes de permiso de trabajo que sean presentados después de la entrada en vigencia del Decreto 6. Se incluyen las categorías como Países Amigos, Extranjero Profesional y Regularización Migratoria General, provocando como consecuencia que las empresas que buscaban contratar trabajadores extranjeros dentro de estas categorías se vean imposibilitadas de hacerlo, por potencialmente exceder los límites de contratación de personal extranjero.  

Con base en la pregunta anterior, ¿cuáles son sus principales recomendaciones para evitar situaciones de dificultad?

Albalira Montúfar: Nuestras principales recomendaciones a las empresas son las siguientes:

  • Que realicen un análisis de sus planillas, a fin de verificar si cumplen o no con los porcentajes permitidos por el Código de Trabajo, tanto en salario como en mano de obra extranjera. 
  • Que lleven un control de los permisos de trabajo de su personal extranjero, a fin de cerciorarse de que estos cumplan con los requisitos necesarios para solicitar las prórrogas correspondientes. Además, que estas sean presentadas a tiempo -antes del vencimiento- para evitar multas por tener personal extranjero sin permiso de trabajo. 
  • Que antes de realizar una oferta de trabajo a un trabajador extranjero se asesoren con sus abogados migratorios a efectos de disminuir riesgos y poder corroborar si será posible tramitarles sus permisos de trabajo e incluirlos en planilla.
  • Verificar posibles cambios de categorías, especialmente a los permisos de trabajo dentro de la clasificación que cuenta como Mano de Obra Local, con el fin de liberar espacio en el porcentaje de planilla —máximo 15 % puede ser extranjero— e incrementar el personal panameño.

¿Cómo impacta la reforma migratoria en las personas trabajadoras que desempeñan sus labores en las Zonas Francas y/o Ciudad del Saber?

Ivette González: Los extranjeros que trabajan bajo los regímenes de Zonas Francas y Ciudad del Saber han mantenido las mismas condiciones en términos generales con esta nueva normativa.  

No obstante, vemos que el Decreto 6 crea una categoría específica de permiso de trabajo para Extranjero Contratado dentro del Régimen Especial de Zona Francas. Anteriormente no existía una categoría independiente, por lo que estos trabajadores tenían que aplicar a las categorías generales, ya sea 10 %, 15 % o Marrakech. En este sentido, para efectos prácticos, los trabajadores dentro de esta nueva categoría continuarían dentro de las reglas generales, solo que con un nombre específico de Zona Franca. 


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Nuevas categorías para permisos de trabajo

¿Qué contemplan las nuevas categorías ‘Reagrupación familiar para dependiente’ y ‘Estudiante’, en el marco del permiso de trabajo para personas extranjeras?

Albalira Montúfar: La nueva categoría de permiso de trabajo por reagrupación familiar para dependiente es algo muy positivo que se introduce con el Decreto 4 y se mantiene en el Decreto 6. Permite que los dependientes que no contaban con permiso de residencia permanente puedan tener acceso a un permiso de trabajo que les permita trabajar legalmente en el país, sin tener que cambiar su categoría de permiso de residencia. 

En cuanto a la categoría de permiso de trabajo para estudiantes, también se flexibiliza la norma al permitir que estos sean empleados bajo ciertas condiciones. Sin embargo, existe una incongruencia con el Decreto Ejecutivo 320 de 2008, que reglamenta el Decreto Ley Nro. 3 de 2008, en el que se establece explícitamente que el solicitante de una visa de estudiante tiene prohibido laborar.

En este sentido, se tendría que considerar la derogación de esta prohibición establecida en el Decreto Ejecutivo 320 de 2008.

¿En qué consisten los permisos de trabajo mediante la condición de ‘cuenta ajena’ y ‘cuenta propia’? ¿Qué busca regular el gobierno panameño con estos permisos?

Ivette González: El Decreto 6 introduce las modalidades de ‘cuenta propia’ (antes referidos también como 'autoempleo' en el Decreto 4) y ‘cuenta ajena’, aplicable a los permisos de trabajo de condiciones especiales.

La primera es para aquellos extranjeros que prestan sus servicios de forma individual, sin estar sujetos a un contrato de trabajo, mientras que la segunda modalidad es para aquellos trabajadores extranjeros que mantengan una relación laboral con un empleador. 

Con estas nuevas modalidades se busca limitar los porcentajes de contratación de personal extranjero a las categorías más utilizadas en el país que son incluidas dentro de la clasificación de condiciones especiales como países amigos, regularización migratoria y extranjeros profesionales.


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¿Qué mejoras ve pertinente plantear a la reforma y/o cuáles son los puntos pendientes a ser regulados en materia laboral?

Albalira Montúfar: Entre las mejoras y puntos pendientes en materia migratoria laboral, podemos mencionar principalmente tres:  

  1. Reducir los plazos establecidos para resolver las solicitudes de permiso de trabajo. El Decreto 6 ha incrementado en diez días hábiles —ahora el plazo es de cuarenta días hábiles—, cuando se han introducido medios tecnológicos con los que podría agilizarse el proceso.
  2. Disponer que todas las categorías de permisos de trabajo puedan presentarse antes de la llegada de los trabajadores extranjeros al país. Lo anterior para que las empresas estén en cumplimiento y trasladen al personal extranjero clave, sin riesgo de sanciones. Por ahora la legislación no permite que las empresas soliciten los permisos de trabajo antes de que los extranjeros lleguen al país, salvo el caso de los técnicos temporales. Por otro lado, se insta a que el trabajador que ha ingresado al país espere hasta cuarenta días hábiles para la aprobación de su permiso de trabajo, sin posibilidad de laborar en ese tiempo a riesgo de que el empleador sea sancionado.   
  3. Finalmente, mantener la normativa y reglas de conteo, hasta ahora vigentes, para las nuevas solicitudes de los permisos de trabajo de países amigos. Especialmente, no someterlos a los límites de contratación de personal extranjero.

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