La pandemia y la necesidad de reformar el sistema de ahorro para el retiro

"Con la promulgación de leyes que promueven el retiro de fondos, el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión se ha visto vulnerado", Victor Ferro. / Unsplash, Vlad Sargu.
"Con la promulgación de leyes que promueven el retiro de fondos, el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión se ha visto vulnerado", Victor Ferro. / Unsplash, Vlad Sargu.
Ante la pandemia, en Perú se han impulsado leyes como la Ley de Libre Desafiliación Informada, la Ley de Jubilación Adelantada por Desempleo o las leyes de retiros de los fondos de pensiones
Fecha de publicación: 13/05/2021
Victor Ferro
Victor Ferro

Durante la primera semana de mayo, el Congreso peruano aprobó, por insistencia, la norma para que los afiliados del sistema privado, mediante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), puedan retirar de sus cuentas más de 4.700 dólares. Esto para hacer frente a la crisis del COVID-19.

En relación con el sistema público de pensiones (Oficina de Normalización Previsional - ONP), en diciembre del año pasado también se aprobó, con disputas y resoluciones en contra desde el Tribunal Constitucional (TC), que los afiliados retiraran parte de sus fondos. Por este par de eventos LexLatin ha entrevistado a Víctor Ferro, especialista en derecho laboral, de relaciones industriales y derecho previsional, socio de Rubio Leguía Normand.  

En Perú, ¿en qué consiste el derecho a recibir una pensión para el retiro?, ¿está limitado o sujeto a restricciones?

Nuestra normativa contempla el derecho a percibir una pensión de jubilación, su fin es dar cobertura al riesgo de vejez o longevidad mediante ingresos periódicos. Esos se otorgan a las personas que hayan cumplido con los requisitos legales impuestos por el régimen previsional en el que se encuentran. Por ejemplo, dentro del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) las personas reciben un monto de jubilación si cuentan con 65 años de edad y se verifica que han aportado mensualmente un porcentaje de su remuneración por un periodo no menor de 20 años. En el SNP los aportes de los afiliados van a un fondo común y no a una cuenta individual.

En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) ocurre lo contrario: una persona con 65 años de edad puede acceder a una pensión de jubilación sin la exigencia de periodos mínimos de aportes, por lo que el monto del beneficio a otorgarse será calculado sobre la base de los aportes realizados en la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado.

Cabe mencionar que la legislación peruana asume que el derecho a percibir una pensión de jubilación no es un derecho absoluto y, por tanto, puede ser restringido o limitado mediante disposiciones legales. Así, el derecho a percibir una pensión se está sujeto al cumplimiento de los requisitos legales que cada régimen pensionario dispone.

Las leyes aprobadas recientemente por el Congreso que han permitido el retiro de fondos de pensión, ¿atienden estas características? ¿Son constitucionales?

La promulgación de leyes que permiten el retiro de fondos, ya sea la que autorizó a los afiliados al SPP retirar de manera facultativa más de 4.700 dólares del total de sus fondos acumulados o bien la que dispuso la devolución de más de 1.100 dólares de los aportes al SNP, afectan el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión. Esto es así porque pueden hacer inviable el acceso a una pensión. De ahí que puedan estimarse como inconstitucionales. 

El TC definió en diversas sentencias el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión precisando que está constituido por el derecho de acceso a la pensión, el derecho a no ser privado arbitrariamente de ella y el derecho a una pensión mínima vital.

De esta forma, el TC señaló que la Constitución Política de 1993 garantiza el acceso a las personas a una pensión que les permita llevar una vida en condiciones dignas. No obstante, con la promulgación de leyes que promueven el retiro de fondos, el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión se ha visto vulnerado pues conlleva a que se configuren dos supuestos: el primero es que los fondos de pensiones de los afiliados a los distintos regímenes pensionarios no sea suficiente para permitirles acceder a una pensión mínima vital y, el segundo, que el retiro de los montos haga que el afiliado no tenga ni siquiera la posibilidad de acceder a una pensión. 


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¿Qué tan válido es que sea una medida por emergencia?

Desde hace más de un año el Estado peruano ha emitido normas que han intentado atenuar la crisis generada por el COVID-19, ejemplo de ello es la Ley de Libre Desafiliación Informada, la Ley de Jubilación Adelantada por Desempleo o las leyes de retiros de los fondos de pensiones.  

Todas estas leyes tienen como fundamento el estado de emergencia sanitaria generado por la pandemia. No obstante, son acciones tomadas ante una situación coyuntural que, si bien es grave, contravienen el contenido esencial del derecho fundamental del acceso futuro a una pensión de jubilación. 

Después de que se ha reducido el fondo de retiro para muchas personas al haberse reducido sus fondos, ¿qué se debería hacer a nivel Estado para garantizar su derecho a gozar de una pensión para el retiro? 

El Estado debe realizar una reforma integral del sistema de pensiones cuyo objetivo principal sea garantizar a todas las personas una vida digna en la vejez.

En el actual contexto de la pandemia generada por el COVID-19 se evidenció la precariedad tanto de nuestro sistema de salud como del sistema de pensiones. Este último presenta varios problemas críticos, uno de ellos tiene que ver con las diferentes reglas establecidas para acceder a una pensión en los diversos regímenes: si un trabajador que percibe salario mínimo cotiza en el SNP durante 15 años no recibirá monto de jubilación, puesto que la norma señala que debe realizar aportes, como mínimo, durante 20 años. Esto no toma en cuenta que, en un contexto como el nuestro, es frecuente que un trabajador transite de la formalidad a la informalidad y, por ende, deja de cotizar a lo largo de su vida laboral.

Por otro lado, los trabajadores que cotizan en el SPP obtienen una tasa de pensión en función del tiempo que estuvieron abonando en su CIC y no con base en un número mínimo de años. 

Otro problema en materia pensionaria es la baja cobertura de las pensiones: un informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (Inei) concluyó que durante el primer trimestre de 2020 solo el 38,6 % de la población adulta mayor estaba afiliada a un sistema de pensión.

No hay que olvidar que nuestro sistema de pensiones también cuenta con diferencias significativas en la cuantía de las pensiones en función del sexo de las personas. En rigor, un estudio realizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determinó que al 31 de diciembre de 2020 el 78,3 % de las personas con una pensión de jubilación en el SPP eran hombres, mientras que el 21,7 % restantes eran mujeres.


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En su conjunto, nuestro sistema pensionario es deficiente y de ahí que resulte impostergable una reforma. Pero esta debería ser propuesta en una comisión integrada por especialistas en la materia, que debería tener en consideración, por lo menos, el modelo multipilar de pensiones que plantea la Organización Internacional del Trabajo (OIT): una pensión universal y un seguro social obligatorio. A esto podrían adicionarse seguros complementarios privados de carácter opcional.

¿Cuáles son los pendientes legislativos en Perú alrededor del tema de pensiones para el retiro? 

El Estado se debería comprometer a garantizar una pensión mínima universal a todas las personas, independientemente del monto acumulado de sus cuentas de ahorro individual o de si son trabajadores o no. 

En efecto, la seguridad social es un derecho humano fundamental y, por ende, ineludible para el respeto de la dignidad humana. En términos prácticos esto implica la necesidad de garantizar la protección universal sin exclusiones. 

En definitiva, el Estado debe garantizar un nivel mínimo de ingresos, con niveles adecuados de prestaciones. La creación de un piso de protección social para los adultos mayores debería ser una de las prioridades en la reforma del sistema pensionario en el Perú, más aun luego de efectuados los retiros de los fondos que hemos indicado.

¿Qué sistemas considera los más adecuados?  

Se podría tomar como modelo los sistemas pensionarios de Holanda o Dinamarca, que aseguran el pago de una pensión básica universal para todas las personas con base en el principio de solidaridad. Sin embargo, no puede desconocerse que se trata de realidades económicas muy distintas a las que imperan en nuestro país. 

Esto exige definir el monto pasible a ser financiado por un Estado como el peruano y la progresividad en que se pudiera alcanzar el objetivo de la pensión universal.

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