¿La Ley 31740 podría aumentar la litigiosidad en Perú?

Sectores sensibles que tendrán que redoblar esfuerzos en materia de compliance: Construcción, minería, pesca, telecomunicaciones, energía e hidrocarburos. / Canva.
Sectores sensibles que tendrán que redoblar esfuerzos en materia de compliance: Construcción, minería, pesca, telecomunicaciones, energía e hidrocarburos. / Canva.
El compliance tiene que ser visto por el legislador como un socio estratégico y ello debe reflejarse en la Ley a través de beneficios concretos.
Fecha de publicación: 01/06/2023

La próxima entrada en vigor de los 30 nuevos delitos para las personas jurídicas señalados en la Ley Nro. 31740, ha generado un escenario que advierte un potencial incremento en la litigiosidad del sector corporativo peruano. 

Juan Manuel Loza
Juan Manuel Loza

A decir de Juan Manuel Loza Martínez, socio fundador de Loza Legal - Arbitration & Litigation, esto se deriva, en parte, por una identificación deficiente de los delitos que ayudarían a combatir las más frecuentes malas prácticas de las organizaciones. Pese a ello, el abogado asegura que los efectos en la litigiosidad podrían haber sido de mayor envergadura si se apuntaba a otros frentes de control. 

“La litigiosidad va a crecer por la ampliación de nuevos delitos, pero hubiese sido mucho mayor si al catálogo se incorporaban los delitos medioambientales, de corrupción privada y prácticas anticompetitivas. Pienso que antes de estrenar delitos, se debe priorizar cuáles son los que verdaderamente necesitamos en vista del comportamiento de las organizaciones y las principales malas prácticas”. 

Los nuevos delitos que se añaden a los contemplados en la Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el Proceso Penal (Ley N° 30424) serán de aplicación a partir de noviembre. En su experiencia, Loza prevé que ciertos sectores tendrán que fortalecer sus programas de cumplimiento para evitar caer en disputas o demandas.

“Hay sectores sensibles, como el sector construcción, por lo sucedido en los últimos años redobló y fortaleció sus controles internos, adoptó mayores y mejores medidas de prevención de delitos. A la luz de la nueva normativa, este ejemplo tendrá que ser seguido, cada vez más, por otros sectores como minería, pesca, telecomunicaciones, energía e hidrocarburos”, detalla el abogado.

A continuación, Juan Loza señala las mejoras que requiere esta reforma para evitar la litigiosidad. Además, comparte recomendaciones para que, en caso de que no hayan ajustes, sea viable hacer frente a un posible escenario de controversias y arbitrajes.   


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¿Qué ajustes requiere esta nueva tipicidad para cumplir con el objetivo de la Ley Nro. 31740, sin que eso implique incrementar la carga procesal? 

Juan Manuel Loza: En materia de incentivos, mayores eximentes o atenuantes para que las empresas se vean atraídas a implementar controles de mejor calidad y, en consecuencia, se vean premiadas cuando alertan tempranamente una posible comisión de delito por parte de colaboradores y altos ejecutivos. El compliance tiene que ser visto por el legislador como un socio estratégico y ello debe reflejarse en la ley, a través de beneficios concretos. 

¿Y en materia de sanciones por delito, qué mejoras merece este nuevo marco normativo?

Las mejoras pasan por no sobre-criminalizar a las personas jurídicas y no perder de vista que el derecho penal actúa como útima ratio.

En la criminalidad económica, existen supuestos en los cuales la persona jurídica, a pesar de realizar sus mejores esfuerzos y actuar con la debida diligencia, no puede razonablemente detectar algunas falencias internas.

Esto no puede escapar al buen razonamiento probatorio que deba realizar el juez en una causa específica; no se trata de intentar hacer justicia ajusticiando a las empresas con sanciones que pueden poner en riesgo la subsistencia de una compañía y el sostenimiento de los colaboradores. 


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Recomendaciones clave

¿Qué soluciones pueden plantearse desde el fuero arbitral para aliviar o resolver de manera más ágil casos en los que se aplique esta normativa?

La esencia del arbitraje impide avocarse a cuestiones penales (orden público); sin embargo, es cierto que los árbitros tienden a dar mérito material probatorio que puede estar actuado en un proceso penal, lo que ayuda a definir determinadas responsabilidades civiles o comerciales. A la inversa es más complejo, un juez penal no necesariamente está vinculado con valorar un laudo que determina la responsabilidad civil de uno de los involucrados en el hecho delictivo. Aquí la responsabilidad contractual y la responsabilidad penal van por cuerdas separadas, aun cuando el arbitraje pueda intentar ayudar a dilucidar conductas antijurídicas. 

¿Qué opinión le merece la inclusión de criterios objetivos para delimitar la sanción de multa? ¿Qué efectos tendrá en materia arbitral y resolución de controversias? 

Los efectos arbitrales son hacia adentro. Si la persona jurídica va a ser perseguida penalmente por determinado acto u omisión dentro de los nuevos treinta delitos, va a voltear a ver quiénes estaban en mejor posición para detectar esas irregularidades, por la función o especialidad para las que fueron contratadas. Me explico con un ejemplo.

Si en un fraude corporativo o contabilidad paralela la persona jurídica detecta deficiencias del auditor, renombrado a nivel internacional, que es contratado, entre otras cosas, para ser escéptico y escrupuloso con lo que ocurre con las cuentas de la empresa, entonces la persona jurídica seguramente analizará el activar la cláusula arbitral pactada en el contrato. El objetivo de este procedimiento será determinar si era o no responsabilidad del auditor emitir informes con salvedades o alertas respecto de lo que estaba aconteciendo en la compañía. 

En ese sentido, la indemnización arbitral puede seguir como referencia o pauta para los parámetros objetivos de sanción penal. No obstante, siempre es importante diferenciar las consecuencias civiles y penales, así como los estándares de prueba aplicables a cada una de ellas. 

La reforma también propone eliminar el efecto vinculante del informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Esto hará que una persona jurídica sea investigada pese a existir un informe de este tipo que confirme la existencia de un programa de compliance penal eficaz. ¿Qué desafíos genera esto para el sector corporativo?

Puede considerarse una sobreexigencia probatoria, ya que, en términos de autoridad, persuasión y objetividad, el informe de la SMV era una prueba plena a efecto de acreditar un compliance adecuado. Los costos de prueba en los que tendrá que incurrir la persona jurídica se incrementarán, pero me gustaría destacar también la importancia de la elección de los profesionales a cargo de ejecutar un adecuado modelo de prevención, esa es la base. 


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¿En qué posición queda Perú respecto de la región con la aprobación y entrada en vigor de esta normativa? 

Si bien el país se mantiene acorde con las tendencias legislativas, no debemos olvidar que penalizar a la persona jurídica conlleva una obligación permanente del Estado de garantizar un proceso justo.

Esta ley no puede convertirse en una persecución indiscriminada de las empresas y de su libre desarrollo. Los controles los tiene que poner el juez para que se vaya desarrollando una jurisprudencia enfocada en los graves crímenes empresariales. De ahí que no politizar ni hacer demagogia con la justicia penal es una de las claves. 

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