Ley 27809: ¿Qué debe considerar la reforma a la Ley General del Sistema Concursal en Perú?

Una junta de acreedores puede tardar más de un año para instalarse desde que se produce el pedido de concurso./ Unsplash - Adrian Descal.
Una junta de acreedores puede tardar más de un año para instalarse desde que se produce el pedido de concurso./ Unsplash - Adrian Descal.
La crisis económica y política que afecta al país ha hecho que aumente el número de casos de insolvencia.
Fecha de publicación: 16/05/2023

El Consejo de Ministros aún no despacha el proyecto de reforma a la Ley General del Sistema Concursal o Ley N° 27809, presentada por el el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la autoridad encargada de la materia. Esta iniciativa busca incentivos para lograr el financiamiento necesario para que las empresas en quiebra salgan a flote: se calcula que 3 de 4 empresas en situación de insolvencia terminan siendo liquidadas.

Durante la crisis sanitaria y para apoyar a las empresas se creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), con el objetivo de que las sociedades carentes de liquidez cayeran en situación de insolvencia y quiebra. Sin embargo, luego de varios años de aplicación, expertos coinciden en que no ha sido del todo efectivo, como se preveía.  

Gerardo Guzmán, socio del área financiera y corporativa y líder de la práctica de reestructuración patrimonial e insolvencia de Rubio Leguía Normand, considera que esta nueva reforma planteada obedece a que el actual diseño de la Ley Concursal no permite que el Indecopi resuelva los casos en tiempos más cortos, por lo que una parte considerable del mercado prefiere utilizar mecanismos de reestructuración privada antes que acudir al organismo.

A lo anterior se suma el aumento de casos de insolvencia en el mercado, producto de la crisis actual (inestabilidad política, inflación, etc.)

“Si hoy Indecopi tiene problemas para resolver los casos en tiempos cortos, tendrá más problemas si aumenta la demanda de casos concursales”, afirmó en entrevista con LexLatin.

Guzmán hace un repaso sobre las áreas de mejora del procedimiento concursal llevado a la práctica. Algunos ejes a tomar en cuenta: el tiempo, la eficacia, la especialidad de los órganos decisores y la salvaguardia del financiamiento.


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¿Cuáles son los principales cambios que se están impulsando sobre el funcionamiento del sistema de concursos en Perú?

Gerardo Guzmán: Se pueden resaltar algunas propuestas de cambio: 

  • Se busca dar preferencia a los financiamientos que se otorguen al proceso de reestructuración. Es decir, generar incentivos para que las entidades financieras u otros prestamistas otorguen préstamos o mutuos a favor del deudor concursado, mitigando en cierta medida el riesgo de pago en caso de que el deudor luego sea sometido a una disolución y liquidación. La solución que plantea el proyecto de ley es dar segundo rango de prelación a estos créditos, lo que -si bien no es la solución perfecta- es una medida que pone en una mejor situación a estos créditos si lo comparamos con la actual regulación.
  • Otro punto es otorgar un título de recompensa a los acreedores que consigan recuperar activos vía la interposición de acciones de ineficacia concursal ante el Poder Judicial. Esta modificación que, aunque puede tener buena intención, como desincentivar que los deudores dispongan de su patrimonio en perjuicio de los acreedores, me parece que no ataca uno de los problemas centrales de las ineficacias concursales: ¿quién decide estas demandas? En el Perú las acciones de ineficacia las resuelve el Poder Judicial y este no solo tiene una alta carga de trabajo, sino que muchas veces no tiene el nivel de especialidad y conocimiento en temas concursales, algo que aumenta el riesgo de obtener sentencias que no se ajusten al real espíritu y principios del sistema concursal. 

¿Qué sería pertinente incorporar al proyecto?

Lo ideal sería que el Indecopi, que es el organismo que administra los procedimientos concursales y que, por ende, ha generado la experiencia en el manejo de estos temas, sea el que resuelva estas acciones.

El Poder Judicial no ve los procesos concursales y, al permitirle resolver solo una arista (las acciones e ineficacia), no se le terminan de dar todos los insumos para conocer el sistema concursal.

¿Cuáles son las principales dificultades de los actuales procedimientos de insolvencia y quiebra en el país?

El problema es que, al menos en materia concursal, se manejan grandes cantidades de expedientes concursales, en específico de reconocimiento de créditos. Esto determina que no se puedan resolver en plazos más cortos.

Por ejemplo, manejar solo 500 expedientes laborales, uno por cada trabajador, termina siendo una carga muy alta, y a esto se suman todos los otros expedientes de reconocimientos de acreedores y la imposibilidad que tiene Indecopi, en muchos casos, de trasladar a las partes (acreedor y deudor) la responsabilidad de las aseveraciones o documentos que se presentan ante el organismo.

Si al funcionario en Indecopi se le va a llenar de responsabilidades y obligaciones para revisar un expediente y no se va a trasladar la responsabilidad al deudor y acreedor, entonces, sencillamente, esa instancia demorará mucho más en verificar y resolver por un tema de responsabilidad. 


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La visión de los afectados

De acuerdo con el especialista, los clientes del despacho no ven en los concursos un mecanismo viable para resolver su situación financiera o económica crítica, no solo por el factor tiempo. Más allá, se impone el impacto reputacional que tiene la publicación de inicio de un concurso, algo que los desincentiva a ingresar a este tipo de procedimientos.

“Cuando un deudor es sometido a un procedimiento de insolvencia (incluso a un procedimiento 'preventivo', que no es un procedimiento de insolvencia propiamente dicho), esto se publica en el Diario Oficial El Peruano, dándose una difusión a este inicio de concurso que termina teniendo un impacto significativo en la reputación del deudor: la mayoría piensa que estás quebrado y no tienes salvación”, comenta el socio de Rubio Leguía.

Ante esto la opción para muchos deudores ha sido realizar reestructuraciones privadas —fuera de Indecopi— lo que les ha permitido alcanzar resultados más efectivos, inclusive en tiempos, y con menores impactos a su reputación como empresas. 

En este tema cabe mencionar que existen también los casos de las empresas medianas o pequeñas que -al no tener los recursos o la fuerza de negociación para hacer una reestructuración privada- no tienen otra opción más que acudir al procedimiento concursal ante Indecopi.

Los sectores donde está golpeando más la crisis en Perú son el agro, el pesquero, y Guzmán no descarta que el de construcción, como ha ocurrido últimamente en Chile y México

“El tema es que en Perú el déficit en infraestructura es muy grande, por lo que esta industria debería moverse o activarse, pues demanda hay. No obstante, casos como el del Club de la Construcción y la poca iniciativa de los gobiernos central y regional para invertir en infraestructura (o las trabas administrativas que existen para licitar), terminan minando a este sector y provocando que no tenga el movimiento que se esperaría”.


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Para salir airosas de la crisis

A decir de Gerardo Guzmán, quien es socio de Rubio Leguía Normand desde febrero pasado, un factor determinante para que las empresas que no debieran liquidarse caigan en esa situación es el tiempo.

"Con un procedimiento que demora demasiado tiempo en reconocer créditos e instalar una junta de acreedores, puede darse el caso de que una empresa inicie el procedimiento con posibilidades de reestructurarse, pero por el tiempo que demora el concurso, termine siendo liquidada".

Otro aspecto para evitar que empresas viables se liquiden, indica, es tener sistemas de prevención de crisis: 

"Tener políticas corporativas de evaluación periódicas de crisis, planes de contingencia que tengan remedios efectivos, contar con personal de decisión independiente que pueda tomar decisiones frente a estas situaciones, entre otras medidas, ayudaría a que las empresas -sin entrar a un concurso o liquidación- puedan aplicar mecanismos previos para actuar a tiempo y oportunamente frente a futuras situaciones de crisis". 

El abogado hace referencia a la Ley General de Sociedades, que contiene reglas relativas a las acciones que deben tomar las empresas frente a casos que podrían evidenciar futuras situaciones de crisis o insolvencias, pero -advierte- no se les da la atención que deberían tener. Cree que quizás un primer punto de partida sería establecer mecanismos que incentiven el cumplimiento de estas normas.

Se desconoce qué tiempo permanecerá en estudio el proyecto de reforma al sistema peruano de concursos en el Consejo de Ministros que, después de la etapa de evaluación, debe enviarlo al Congreso.

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