Cierre de minas, una explicación de la Ley 31347

El incumplimiento del Plan de Cierre de Minas puede resultar en la prohibición para solicitar permisos y nuevos petitorios mineros. / Unsplash, Shane McLendon.
El incumplimiento del Plan de Cierre de Minas puede resultar en la prohibición para solicitar permisos y nuevos petitorios mineros. / Unsplash, Shane McLendon.
El plazo máximo para adecuar el reglamento vence el 18 de noviembre del presente año.
Fecha de publicación: 01/10/2021
Xennia Forno
Xennia Forno

A finales de agosto se publicó la Ley No. 31347, que hace modificaciones a la Ley 28090 y, con ello, se modifica también la regulación del cierre de minas. De acuerdo con Xennia Forno, socia y responsable del área de recursos naturales del estudio Rubio Leguía Normand, la norma es muy importante porque introduce varios cambios en los procedimientos para las empresas mineras. 

"Uno de los cambios más importantes es la constitución de garantías para el cierre concurrente y la remediación ambiental que determine el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); igualmente la obligación de actualizarse cada vez que se modifique el correspondiente instrumento de gestión ambiental", refiere.

Sobre este tema, LexLatin entrevistó también a Diego Grisolle, socio del mismo despacho en el área de recursos naturales, quien advierte que la modificación que determina la responsabilidad solidaria del titular de la actividad minera y accionistas mayoritarios es de observar con atención, pues el incumplimiento del Plan de Cierre de Minas puede resultar en la prohibición para solicitar permisos y nuevos petitorios mineros.


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De acuerdo con la sustentación en el Congreso, ¿por qué surge esta ley?

Xennia Forno: Lamentablemente las razones para la promulgación de la Ley 31347 se sustentan en un hecho aislado, como fue el abandono de una mina productiva por sus titulares. 

¿Cómo se involucran los gobiernos regionales en este procedimiento?

Diego Grisolle
Diego Grisolle

Diego Grisolle: Son competentes para todo lo relacionado con la pequeña minería y la minería artesanal, por lo que la supervisión y fiscalización del cierre de minas de estos estratos es de su competencia y lo que ha hecho esta ley es precisarlo. 

También se agregan otras autoridades a la fiscalización, ¿cuáles recomendaciones les hará a sus clientes debido a que se tratará con diversas autoridades?

Xennia Forno: Considero un error el involucrar a más de una autoridad para un mismo tema, en el caso de Cierre de Minas la fiscalización y supervisión del OEFA debería ser suficiente. La “ventanilla única” debería implementarse para estos temas, es decir, la documentación se presenta a una autoridad y ella distribuye la información a las entidades que correspondan.

Lo que se recomienda a los clientes es tener una matriz de obligaciones y avisos de fechas de entrega de información, 15 días antes, 7 días antes y el día anterior. 

¿A qué se refiere la autoridad con la garantía ambiental?

Xennia Forno: La garantía ambiental, originalmente, cubría los costos del cierre final, los planes y las medidas posteriores al cierre, para que, en la eventualidad de que no se implementaras dichas medidas, el Estado podía encargarlas a través de la ejecución de la garantía. Con la modificación, se debe garantizar, además, el cierre concurrente y la remediación ambiental, la que queda a criterio de la OEFA.

¿Cuáles puntos de la ley son los más delicados?

Diego Grisolle: La modificación que determina la responsabilidad solidaria del titular de la actividad minera y accionistas mayoritarios, en caso de incumplimiento del Plan de Cierre de Minas, lo que deriva en la prohibición para solicitar permisos y nuevos petitorios mineros.

Consideramos que la responsabilidad por las sanciones administrativas y civiles que se deriven de los incumplimientos al plan de cierre o su abandono no debieran ser solidarios, sino atribuidos al responsable directo de tal incumplimiento.

¿Considera que aún hay disposiciones o conceptos por aclarar?

Diego Grisolle: Consideramos necesario que se aclare lo señalado en relación con la garantía por cierre concurrente y remediación ambiental. Además, cabe una aclaración sobre los plazos para incorporar en el cierre de minas la modificación de los instrumentos de gestión ambiental y la oportunidad de su primera actualización. Falta también una clara definición de unidades mineras abandonadas y la explicación es aplicable a la servidumbre.

¿Qué deberíamos esperar sobre el reglamento?, ¿en qué fecha debería estar publicándose?

Diego Grisolle: Se espera que el reglamento contenga precisiones, especialmente en lo referente a los certificados de cierre parcial y final, contenido de los reportes semestrales y definición y características de una unidad minera abandonada.

El plazo máximo para adecuar el reglamento con la Ley 31347 vence el 18 de noviembre del presente año. 

¿Cuál es su opinión general sobre la norma?

Xennia Forno: Considero que la Ley 31347 es un ejemplo de cómo no se debe legislar con base en un caso particular. Sus disposiciones obligarán a los titulares mineros a buscar garantías adicionales para el cierre concurrente, muchas veces sin haber iniciado operaciones. Tendrán que entregar la misma documentación a varias autoridades, lo que contraviene varios principios del Derecho Administrativo, como la celeridad, eficacia, simplicidad; y crea nuevas obligaciones básicamente formales que no responden a la obtención de un resultado positivo; pero, en la medida que es una ley vigente, solo queda cumplirla.

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